¿Qué aprobó el Senado?

Ajustes que el Congreso le hizo al paquete económico 2017 y su impacto en los contribuyentes

El 20 de octubre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó con  411 votos a favor, 42 en contra y una abstención el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del ISR, IVA y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del CFF.

El documento fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales, y lo aprobaron el 26 de octubre de 2016, el cual contempla algunos ajustes, pero en general se aceptaron casi todas las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo Federal. A continuación los pormenores por tipo de ordenamiento.

LIF 2017

Sugerencia del Ejecutivo Federal ¿Corroborada?
  • Se destacan los siguientes:
  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria, excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la venta de dicho combustible
  • los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
      • motriz, esto es que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
    • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR
La tasa de recargos de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente Sí  
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 %
Durante 2017 y 2018 los precios de la gasolina y diesel al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en atención a un calendario por regiones del país que se dará a conocer en el DOF Sí, pero en lugar de un calendario la Cofece emitirá acuerdos o el cronograma de flexibilización

LISR

Iniciativa del Ejecutivo ¿Aprobada?
Otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 % del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el año en el que se determine el crédito
Establecer que el monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos sea de hasta 285 pesos diarios por automóvil
Conceder a las empresas con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado. Sustituir la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la de compras del ejercicio. No efectuar el ajuste anual por inflación
No acumular los estímulos recibidos de programas presupuestarios gubernamentales, si se dirigen a una actividad económica o productiva que se desarrolle en el país
Contratar los planes personales de retiro también de forma colectiva, para ello deberá identificarse a las personas físicas y considerar individual el monto deducible 
Deducir en la declaración anual los honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos
Las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas
Deducir los gastos de operación y mantenimiento para proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas

Asimismo, lo legisladores hicieron las siguientes adiciones y modificaciones:

Tema Planteamiento
RIF Determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerarlos como provisionales y exhibir la declaración anual
Autos verdes Proponer que el monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos sea de hasta 285 pesos diarios por automóvil Deducción hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos
Estímulos fiscales Obligar a las dependencias federales o estatales que otorguen apoyos económicos, a publicar el padrón de los beneficiaros de los programas de apoyos económicos
Donatarias autorizadas Adicionar un esquema de certificación voluntaria para tener un control automático y para reducir los tiempos de respuesta vinculados a las solicitudes de autorización para ser donataria
Deportistas de alto rendimiento Incrementar el monto límite de inversión que puede tener el beneficiario, previa autorización del Comité Olímpico Mexicano
Estímulos para disciplinas artísticas Conceder un beneficio a estas actividades: arte visual, danza, música en dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de conciertos y jazz
Subcontratación El contratante deberá obtener del contratista copia de los CFDI’S de nómina que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los empleados y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
Medios alternativos de transporte Permitir la deducción del 25 % de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas en lugar de solo un 10  %

LIVA

Propuesta del Ejecutivo ¿Avalada?
El tributo pagado por inversiones o gastos en períodos preoperativos será acreditable en la primera declaración de actividades
Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente la proporción del IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste
La base para el IVA tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones
Tasa 0 % para la exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en el: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos
Tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, la importación se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación

En materia de este tributo se hicieron por el Congreso estas adiciones y modificaciones:

Tema Proyecto
Periodo preoperativo Es en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto del IVA y sería de un año, salvo que se demuestre según el proyecto de inversión que el plazo será mayor. Por otro lado, se dan dos opciones tratándose de este lapso, acreditar el IVA o solicitarlo en devolución
Subcontratación El contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que le trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva. Por otro lado, estará constreñido a proporcionarle al contratante copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, misma que será entregada en el mes en el que el contratista hubiese efectuado el pago. El contratante, si no recaba la documentación presentará una declaración complementaria para disminuir el acreditamiento

CFF

Propuesta ¿Ratificada?
Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que presté el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio
Los representantes legales de las personas morales se deberán inscribir en el RFC
El SAT autorizará el uso del buzón tributario con el consentimiento del particular, a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, incluso a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos
Solo podrá cancelar el CFDI, si la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación
En las revisiones electrónicas se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas la pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución
El acuerdo conclusivo suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas y la caducidad
La autoridad fiscal mediante la RMISC emitirá un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas del sector primario, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los recursos por su actividad primaria representen cuando menos el 25 % de los totales en el ejercicio
Se reconoce en la ley la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
Las siguientes infracciones:
  • si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos se sancionará con una multa de 140,540 a 200, 090 pesos 
  • en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporciona la información o lo hace de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, tendría una multa de 80,000 a 100,000 pesos
  • no cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción VI, del CFF, al enviar los  CFDI´s al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI
  • no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80,000 a 100,000 pesos

ISAN

No se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), tratándose de la venta o importación de unidades cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o sea accionado por hidrógeno.

Comentario final

Estos ajustes fueron turnados al Ejecutivo Federal para que los promulgue y sea publicados en el DOF para que surtan efectos contra terceros, es decir, que sean obligatorios para los contribuyentes.