Por Antonio Castillo
De conformidad con las LISR, LIVA, LIESPS y el CFF vigentes, si tu empresa realiza pagos o retenciones de impuestos durante el ejercicio 2016, debe emitir un comprobante fiscal en donde se consigne en forma detallada tal información. Esto en sustitución de la constancia impresa en papel que contemplaba la legislación anterior a esa fecha.
Para estos efectos, dicho comprobante lo deberás emitir con los requisitos exigidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, es decir generando un CFDI al cual le incorpores el complemento que proceda según el caso, y apegándote a las especificaciones técnicas del anexo 20 de la RMISC2016.
En este caso, el plazo para la emisión del CFDI es a “más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo” (artículo 39, RCFF).
No obstante lo anterior, la regla 2.7.5.4. de la RMISC2016 te ofrece la siguientes facilidades:
- puedes emitir un CFDI de retención en forma anualizada en enero de 2017, o
- si ya cuentas con un CFDI que ampare la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo, toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, ya no tendrás que elaborar el CFDI de retenciones y pagos
Enseguida enumeramos los diferentes supuestos en que debes emitir el citado CFDI, y en su caso el tipo de complemento a utilizar:
Clave | Retenciones | Información que deberá contener el CFDI de Retenciones | Nombre del Complemento |
1 | Servicios profesionales | Datos generales | En el caso de operaciones realizadas con extranjeros, deberás incorporar el complemento Pagos a Extranjeros |
2 | Regalías por derechos de autor | Datos generales | |
3 | Autotransporte terrestre de carga | Datos generales | |
4 | Servicios prestados por comisionistas | Datos generales | Tratándose de operaciones llevadas a cabo con extranjeros, deberás incorporar el complemento Pagos a Extranjeros |
5 | Arrendamiento | Datos generales | |
6 | Enajenación de acciones | Datos generales y complemento | Enajenación de Acciones |
7 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de bienes mediatores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores | Datos generales | |
8 | Enajenación de bienes inmuebles consignados en escritura pública | Datos generales | |
9 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Datos generales | |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Datos generales | |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
13 | Otros retiros de Afore | Datos generales | |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Datos generales y complemento | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Datos generales y complemento | Dividendos |
16 | Intereses | Datos generales y complemento | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Datos generales y complemento | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero | Datos generales y complemento | Pagos a extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Datos generales y complemento | Enajenación de acciones |
20 | Obtención de premios | Datos generales y complemento | Premios |
21 | Fideicomisos que no realizan actividades empresariales | Datos generales y complemento | Fideicomiso no empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Datos generales y complemento | Planes de Retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Datos generales y complemento | Intereses Hipotecarios |
24 | Operaciones financieras derivadas de capital | Datos generales y complemento | Operaciones con derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Datos generales y complemento | Sector Financiero |