Régimen de la sucesión testamentaria

Conoce los avisos a presentar ante el RFC cuando fallece un contribuyente obligado a presentar declaraciones

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Cuando fallece una persona física que percibía ingresos gravados para el ISR, es necesario presentar los avisos correspondientes ante el RFC y seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales pendientes y futuras por las actividades realizadas.

Si el de cujus llevó a cabo un testamento público, al momento de su apertura se sabrá en quién recae el cargo del albacea, en cuyo caso será el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Si no existe dicho documento es necesario tramitar un juicio sucesorio intestamentario en el que se nombrará al albacea. Una vez que este último acepte dicho cargo, deberá de presentar la notificación correspondiente.

Apertura de sucesión

El representante legal de la sucesión (albacea) debe exhibir el “Aviso de apertura de sucesión” en aquellos casos en que la persona fallecida hubiera sido un contribuyente obligado a presentar declaraciones constantemente por cuenta propia (arts. 29, fracc. IX y 30, fracc. VIII, RCFF). Así, se presenta esta información si el finado se encontraba inscrito en el RFC bajo alguno de los siguientes regímenes:

  • actividades empresariales
  • arrendamiento
  • de los demás ingresos, si obtenía ingresos de forma periódica

Una vez presentada esta manifestación, el albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que termine. Es decir, aun cuando la persona ya feneció, las obligaciones fiscales subsisten en virtud de que aún se siguen ejecutando las actividades, y se devengan ingresos objeto del ISR e IVA.

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

Como su nombre lo indica, una vez que se haya liquidado la sucesión (nombrado herederos y repartido la masa hereditaria), el albacea debe informar al SAT sobre este hecho, por lo que dejará de cumplir con las obligaciones fiscales que tenía encomendadas.

Si los herederos continúan realizando por su propia cuenta las actividades por las que se estaban presentando declaraciones y avisos, ellos deberán inscribirse ante el RFC como cualquier otro contribuyente para tributar en el régimen que les corresponda.

Aviso de cancelación en el RFC por defunción

Si el finado únicamente estaba obligado a hacer declaraciones por servicios personales (salarios o asimilados y honorarios) o se encontraba en suspensión de actividades (excepto si tenía créditos fiscales determinados), el albacea o cualquier familiar o tercero interesado puede dar el aviso de cancelación al RFC, sin haber presentado uno de apertura de la sucesión; es decir, en este caso puede cancelarse inmediatamente el RFC.

El SAT podrá hacer la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se infiera el fallecimiento del contribuyente, siempre que este se encuentre inscrito en alguna de las siguientes modalidades (regla 2.5.4., RMISC):

  • sin obligaciones fiscales
  • régimen de sueldos y salarios
  • RIF
  • intereses
  • dividendos

El contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Aviso Quién y dónde lo presenta Cuándo se exhibe Requisitos Ficha de trámite (Anexo 1-A de la RMISC, DOF 24 de diciembre de 2015)
Apertura de sucesión El representante legal o albacea de la sucesión, en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) preferentemente con cita Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea y antes del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
  • copia certificada del acta de defunción
  • copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo
  • original de su identificación oficial vigente con fotografía y firma
  • poder notarial en caso de representación
80/CFF "Aviso de apertura de sucesión"
Cancelación en el RFC por defunción Un familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, en cualquier ADSC preferentemente con cita Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente Acta de defunción (copia fotostática y  certificada para cotejo) 83/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por defunción"  
Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión El albacea, en cualquier ADSC Dentro del mes siguiente al día en el cual se hubiese dado por finalizada la liquidación de la sucesión Forma oficial RX, “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos) Con copia fotostática y certificada u original para cotejo de:
  • documento que acredite la representación legal de la sucesión
  • documento que acredite la liquidación de la sucesión
  • identificación oficial vigente con fotografía y firma del albacea
84/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión"

Ingresos gravados y exentos

La herencia (bienes muebles e inmuebles, dinero, acciones, etc.) que perciban los beneficiarios de esta, se encuentra exenta del ISR en términos de la fracción XXII del artículo 93 de la LISR.

Los ingresos que el autor de la sucesión hubiera causado hasta su muerte y aquellos que se obtengan después de la sucesión derivados de las actividades realizadas estarán gravados y por ellos se observará lo siguiente (art. 261, RLISR):

Devengados hasta el momento de la muerte,  que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida

Régimen del que provienen Tratamiento
Salarios y asimilados, honorarios y por arrendamiento (Capítulos I, II y III del Título IV de la LISR) Exentos para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la LISR
Actividades empresariales, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y de los demás ingresos que perciban las personas físicas (Capítulos II y del IV al IX del Título IV de la LISR) Están gravados para el ISR. El albacea debe declararlos dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna su cargo, considerando los ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte (excepto premios, cuya retención se considera como un pago definitivo) o los herederos o legatarios pueden acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 del RLISR

Las percepciones generadas a partir de la muerte del contribuyente no tienen ninguna exención para el ISR y deben declararse por el albacea, quien efectuará los pagos provisionales y enterará la declaración anual del ISR por cuenta de los  herederos o legatarios hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. Para tales efectos considerará el total de los ingresos y deducciones en forma conjunta (arts. 92 LISR; 146 y 201, RLISR).

No obstante, los herederos tienen las siguientes opciones:

  • considerar el impuesto pagado por el albacea conforme al punto anterior como pago definitivo
  • acumular los ingresos que les correspondan en su declaración anual en cuyo caso pueden acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea
  • hecha la liquidación los herederos o legatarios, que no hubiesen ejercido la opción de pago definitivo, podrán manifestar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se realizó la liquidación, acumulando a sus demás percepciones la parte proporcional que les corresponda y pudiendo acreditar en la misma proporción el impuesto pagado en cada ejercicio por el albacea

Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión se considera que tienen su origen en conceptos obtenidos de la sucesión.

Casos prácticos

Ingresos por salarios

En el caso de la muerte de un trabajador, las personas que se nombran a continuación, pueden obtener ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la calidad de legítimos beneficiarios siempre que lleven a cabo un procedimiento especial, a efecto de que esta autoridad emita una declaratoria de designación de beneficiarios y determine a quien o a quienes corresponde el producto del trabajo del subordinado fenecido (art. 501, Ley Federal del Trabajo):

  • la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y tenga una incapacidad de 50 % o más
  • los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 % o más
  • los ascendientes participarán con las personas antes citadas, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador
  • a falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas anteriormente, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
  • a falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador participa con la persona que reúna los requisitos señalados en el punto anterior, en la proporción en que cada una dependía de él
  • a  falta de las personas mencionadas anteriormente, el IMSS

Tomando el caso del señor Alberto Castillo Ramírez quien laboró en la empresa “Aceros del Suroeste, S.A.”, hasta el 24 de octubre de 2016, pues falleció el 25 del mismo. Por ello, la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador con base en los siguientes datos:

Fecha de ingreso 15 de febrero de 2015
Fecha de baja 24 de octubre de 2016
Tiempo laborado 1 año, 8 meses, 10 días
Salario mensual $27,000.00
Salario cuota diaria $900.00
Días de aguinaldo 30
Días de vacaciones en el año de baja 10
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores 3
Prima vacacional 30 %
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de octubre) 9,000.00

Las proporciones del aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional, a los generados en 2016 son las siguientes.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Cuota diaria $900.00
Por: Días de aguinaldo 30
Igual: Importe de aguinaldo anual 27,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 73.97
Por: Días laborados en 2016 (del 1o de enero al 24 de octubre) 298
Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja $22,043.06

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

  Concepto Importe
  Días de vacaciones al año 10
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Proporción diaria 0.0274
Por: Días laborados  (del 15 de febrero de 2016 al 25 de octubre de 2016) 253
Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 6.93
Más: Días pendientes de disfrutar 3
Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 9.93

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja

  Concepto Importe
  Días de vacaciones pendientes de disfrutar 9.93
Por: Cuota diaria $900.00
Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 8,937.00
Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 30 %
Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja $2,681.10

Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

  Concepto Importe
  SMG $73.04
Por: Dos 2
Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 146.08
Por: Años completos de servicio 1
Igual: Resultado 146.08
Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12
Igual: Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,752.96

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

  Concepto Importe
  Días a pagar por prima de antigüedad 12
Entre: Días del ejercicio 365
Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329
Por: Días laborados 253
Igual: Resultado 8.32
Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $146.08
Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación $1,215.39

Importe total de la prima de antigüedad

  Concepto Importe
  Prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios $1,752.96
Más:  Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación 1,215.39
Igual: Importe total de la prima de antigüedad $2,968.35

Importe total a pagar

  Concepto Importe
  Parte proporcional de aguinaldo $22,043.06
Más: Parte proporcional de vacaciones 8,937.00
Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,681.10
Más: Importe total de la prima de antigüedad 2,968.35
Más: Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de octubre) 9,000.00
Igual: Importe total a pagar $45,629.51

Este finiquito no está gravado para el ISR al considerarse ingresos provenientes por herencia (art. 261, fracc. II, RLISR).

Actividades empresariales

El 22 de mayo de 2016 falleció intestada la señora María Rivera Ramírez quien se dedicaba a la comercialización de electrodomésticos, actividad por la que está inscrita en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Sus dos hijos iniciaron el juicio sucesorio el 30 de mayo de 2016, en el cual se designaron como únicos herederos por partes iguales sobre los bienes afectos a la negociación.

El 20 de junio se nombró a la señora Josefa Torres Rivera como albacea y el juicio sucesorio concluye el 26 de diciembre de 2016.

Ingresos devengados hasta la muerte

Dentro de los 90 días hábiles siguientes al nombramiento del albacea, este deberá presentar la declaración por los ingresos percibidos por el de cujus en el periodo del 1o de enero al 22 de mayo, así como los pagos provisionales de abril y mayo que no se cubrieron.

Ingresos acumulados del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos efectivamente cobrados en el periodo $188,226.00 $184,026.00 $180,822.00 $185,481.00 $146,354.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores 0.00 188,226.00 372,252.00 553,074.00 738,555.00
Igual Ingresos acumulados del periodo $188,226.00 $372,252.00 $553,074.00 $738,555.00 $884,909.00

Deducciones acumuladas al periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Compras $88,875.00 $78,822.00 $82,661.00 $75,822.00 $32,342.00
Más: Renta de local 18,750.00 18,750.00 18,750.00 18,750.00 18,750.00
Más: Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 3,834.00 4,532.00 4,269.00 4,481.00 4,523.00
Más: Luz 0.00 2,319.00 0.00 2,498.00 0.00
Más: Teléfonos 2,016.00 2,184.00 2,097.00 2,184.00 2,034.00
Más: Papelería y útiles de oficina 1,431.00 1,341.00 1,326.00 1,458.00 1,329.00
Más: Honorarios pagados 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00
Más: Mantenimiento 1,275.00 1,275.00 1,275.00 1,275.00 1,275.00
Más: Publicidad 1,125.00 1,650.00 1,125.00 750.00 1,875.00
Más: Cuotas y suscripciones 675.00 675.00 675.00 675.00 675.00
Más: Otros gastos 5,273.00 4,518.00 4,881.00 4,476.00 4,731.00
Igual: Subtotal 125,504.00 118,316.00 119,309.00 114,619.00 69,784.00
Más: Deducciones de periodos anteriores 0.00 125,504.00 243,820.00 363,129.00 477,748.00
Igual: Deducciones acumuladas al periodo $125,504.00 $243,820.00 $363,129.00 $477,748.00 $547,532.00

El contribuyente utilizaba un automóvil en el desarrollo de sus actividades, mismo que continúan utilizando los herederos para seguir con la negociación, por lo aun puede depreciárse. 

Depreciación mensual

  Concepto Automóvil
  Fecha de adquisición 15/04/14
  MOI $125,000.00
Por: Tasa de depreciación 25 %
Igual: Depreciación anual 31,250.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $2,604.17

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Depreciación mensual del automóvil $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17
Por: Meses completos de uso en el periodo 1 2 3 4 5
Igual: Depreciación del periodo 2,604.17 5,208.34 7,812.51 10,416.68 13,020.85
Por: Factor de actualización 1.0499 1.054 1.054 1.0586 1.0586
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil $2,734.12 $5,489.59 $8,234.39 $11,027.10 $13,783.87

 

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 118.532 118.984 118.984 119.505 119.505
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2014) 112.888 112.888 112.888 112.888 112.888
Igual: Factor de actualización 1.0499 1.054 1.054 1.0586 1.0586

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2015 y de enero y febrero de 2016, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Deducciones acumuladas al periodo para ISR $125,504.00 $243,820.00 $363,129.00 $477,748.00 $547,532.00
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 2,734.12 5,489.59 8,234.39 11,027.10 13,783.87
Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo $128,238.12 $249,309.59 $371,363.39 $488,775.10 $561,315.87

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos acumulados del periodo $188,226.00 $372,252.00 $553,074.00 $738,555.00 $884,909.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo 128,238.12 249,309.59 371,363.39 488,775.10 561,315.87
Igual: Base gravable $59,987.88 $122,942.41 $181,710.61 $249,779.90 $323,593.13

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Base gravable $59,987.88 $122,942.41 $181,710.61 $249,779.90 $323,593.13
Menos: Límite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 312,500.01
Igual: Excedente del límite inferior 27,251.04 57,468.74 83,500.11 118,832.57 11,093.12
Por: Por ciento sobre el límite inferior 30.00 % 30.00 % 30.00 % 30.00 % 32.00 %
Igual: Impuesto marginal 8,175.31 17,240.62 25,050.03 35,649.77 3,549.80
Más: Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 75,354.50
Igual: ISR del periodo 14,317.26 29,524.52 43,475.88 60,217.57 78,904.30
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 0.00 14,317.26 29,524.52 43,475.88 60,217.57
Igual: ISR a pagar $14,317.26 $15,207.26 $13,951.36 $16,741.69 $18,686.73

Los pagos de abril y mayo se efectuaron extemporáneamente hasta el 21 de junio, por lo que se pagará la actualización y los recargos correspondientes.

Pago provisional a enterar con actualización y recargos

  Concepto Abril Mayo
  ISR $1

6,741.69

$18,686.73
Por: Factor de actualización 1.000 1.000
Igual: ISR actualizado 16,741.69 18,686.73
Por: Tasa de recargos 2.26 % 1.13 %
Igual: Recargos a pagar 378.36 211.16
Más: ISR actualizado 16,741.69 18,686.73
Igual: Pago a enterar con actualización y recargos $17,120.05 $18,897.89

Factor de actualización

  Concepto Abril Mayo
  INPC del mes inmediato anterior al pago (mayo 2016) 118.77 118.77
Entre: INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del periodo (marzo y abril 2016) 119.681 119.302
Igual: Factor de actualización 0.9923 0.9955

Como el factor de actualización es menor a la unidad, se tomará esta como tal, pues la finalidad de actualizar las cantidades es para reconocer el efecto inflacionario en un periodo, mas no el deflacionario como sucede en este ejemplo.

Tasa de recargos

  Tasa de recargos para Abril Mayo
  Mayo 1.13 % No aplica
Más: junio 1.13 % 1.13 %
Igual: Tasa de recargos 2.26 % 1.13 %

Con esta información y una vez enterados los pagos provisionales faltantes, el albacea determinará el impuesto a pagar por todos los ingresos de enero al 22 de mayo 2016 con base en la tarifa anual del ISR.

ISR a pagar (favor)

  Concepto Importe
   Ingresos del 1o de enero al 22 de mayo $884,909.00
Menos: Total de deducciones autorizadas del mismo periodo $561,315.87
Igual: Base gravable $323,593.13
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 74,349.64
Por: Por ciento sobre el límite inferior 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 17,487.04
Más: Cuota fija 39,929.05
Igual: ISR del periodo 57,416.09
Menos: Pagos provisionales 78,904.30
Igual: ISR a pagar (favor) ($21,488.21)

El albacea puede solicitar la devolución del saldo a favor del ISR y formará parte de la masa hereditaria.

Por los pagos de IVA, el albacea debe efectuar los de abril y mayo, que al igual que los del ISR, como no se efectúan en el plazo correspondiente, se pagará la actualización y recargos correspondientes.

IVA a cargo

  Concepto Abril Mayo
  IVA trasladado $29,676.96 $23,416.64
Menos: IVA acreditable 18,339.04 11,165.44
Igual: IVA a cargo $11,337.92 $12,251.20

IVA a enterar con actualización y recargos

  Concepto Abril Mayo
  IVA a cargo $11,337.92 $12,251.20
Por: Factor de actualización 1.000 1.000
Igual: IVA actualizado 11,337.92 12,251.20
Por: Tasa de recargos 2.26 % 1.13 %
Igual: Recargos a pagar 256.24 138.44
Más: IVA actualizado 11,337.92 12,251.20
Igual: IVA a enterar con actualización y recargos $11,594.16 $12,389.64

Ingresos causados después del fallecimiento

Como los herederos continuaron operando el negocio de la señora María Rivera Ramírez, el albacea debe seguir presentando los pagos de ISR e IVA, conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulados del periodo

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
  Ingresos efectivamente cobrados en el periodo $45,684.00 $180,822.00 $182,982.00 $183,038.00 $185,487.00
Más:  Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores 0.00 45,684.00 226,506.00 409,488.00 592,526.00
Igual:  Ingresos acumulados del periodo $45,684.00 $226,506.00 $409,488.00 $592,526.00 $778,013.00

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos efectivamente cobrados en el periodo $180,822.00 $182,322.00 $181,002.00
Más:  Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores 778,013.00 958,835.00 1,141,157.00
Igual:  Ingresos acumulados del periodo $958,835.00 $1,141,157.00 $1,322,159.00

Los ingresos efectivamente cobrados en mayo comprenden operaciones correspondientes a partir del día 23, así como el cobro de las de crédito que se cobran después de dicha fecha.

Deducciones acumuladas al periodo

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  Compras $38,462.00 $75,987.00 $82,683.00 $82,334.00
Más: Renta de local 0.00 18,750.00 18,750.00 18,750.00
Más:  Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 2,489.00 4,268.00 4,131.00 4,347.00
Más: Luz 0.00 2,478.00 0.00 2,076.00
Más: Teléfonos 0.00 2,108.00 2,481.00 2,048.00
Más: Papelería y útiles de oficina 546.00 1,493.00 1,431.00 1,266.00
Más: Honorarios pagados 0.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00
Más: Mantenimiento 365.00 1,275.00 1,275.00 1,275.00
Más: Publicidad 264.00 1,125.00 1,125.00 1,875.00
Más: Cuotas y suscripciones 0.00 675.00 675.00 675.00
Más: Otros gastos 1,654.00 5,031.00 4,956.00 4,269.00
Igual: Deducciones del periodo 43,780.00 115,440.00 119,757.00 121,165.00
Más: Deducciones de periodos anteriores 0.00 43,780.00 159,220.00 278,977.00
Igual: Deducciones acumuladas al periodo $43,780.00 $159,220.00 $278,977.00 $400,142.00

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Compras $86,639.00 $80,997.00 $83,271.00 $80,483.00
Más: Renta de local 18,750.00 18,750.00 18,750.00 18,750.00
Más:  Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 4,199.00 4,431.00 4,506.00 4,133.00
Más: Luz 0.00 2,031.00 0.00 2,099.00
Más: Teléfonos 2,348.00 2,234.00 2,325.00 2,232.00
Más: Papelería y útiles de oficina 1,316.00 1,347.00 1,356.00 1,448.00
Más: Honorarios pagados 2,250.00 2,250.00 2,250.00 2,250.00
Más: Mantenimiento 1,275.00 1,275.00 1,275.00 1,275.00
Más: Publicidad 1,125.00 750.00 750.00 1,875.00
Más: Cuotas y suscripciones 675.00 675.00 675.00 675.00
Más: Otros gastos 5,031.00 5,226.00 4,431.00 4,502.00
Igual: Deducciones del periodo 123,608.00 119,966.00 119,589.00 119,722.00
Más: Deducciones de periodos anteriores 400,142.00 523,750.00 643,716.00 763,305.00
Igual: Deducciones acumuladas al periodo $523,750.00 $643,716.00 $763,305.00 $883,027.00

La depreciación del automóvil se comenzará a computar a partir de junio, pues de enero a mayo se tomó en el cálculo anterior.

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre
  Depreciación mensual del automóvil $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17
Por: Meses completos de uso en el periodo 1 2 3 4
Igual: Depreciación del periodo 2,604.17 5,208.34 7,812.51 10,416.68
Por: Factor de actualización 1.0521 1.0532 1.0532 1.056
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil $2,739.85 $5,485.42 $8,228.14 $11,000.01

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del automóvil $2,604.17 $2,604.17 $2,604.17
Por: Meses completos de uso en el periodo 5 6 7
Igual: Depreciación del periodo 13,020.85 15,625.02 18,229.19
Por: Factor de actualización 1.056 1.0589 1.0589
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil $13,750.02 $16,545.33 $19,302.89

Factor de actualización

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 118.77 118.901 118.901 119.211
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2014) 112.888 112.888 112.888 112.888
Igual: Factor de actualización 1.0521 1.0532 1.0532 1.056

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 119.211 119.547 119.547
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2014) 112.888 112.888 112.888
Igual: Factor de actualización 1.056 1.0589 1.0589

Nota: (1) Corresponden mayo, junio, julio y agosto, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

  Concepto Mayo  Junio Julio Agosto
   Deducciones acumuladas al periodo $43,780.00 $159,220.00 $278,977.00 $400,142.00
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 0.00 2,739.85 5,485.42 8,228.14
Igual:  Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo $43,780.00 $161,959.85 $284,462.42 $408,370.14

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
   Deducciones acumuladas al periodo $523,750.00 $643,716.00 $763,305.00 $883,027.00
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 11,000.01 13,750.02 16,545.33 19,302.89
Igual:  Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo $534,750.01 $657,466.02 $779,850.33 $902,329.89

Base gravable

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto
  Ingresos acumulados del periodo $45,684.00 $226,506.00 $409,488.00 $592,526.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo  43,780.00 161,959.85 284,462.42 408,370.14
Igual: Base gravable $1,904.00 $64,546.15 $125,025.58 $184,155.86

 

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulados del periodo $778,013.00 $958,835.00 $1,141,157.00 $1,322,159.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo  534,750.01 657,466.02 779,850.33 902,329.89
Igual: Base gravable $243,262.99 $301,368.98 $361,306.67 $419,829.11

ISR a pagar

  Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto 
  Base gravable $1,904.00 $64,546.15 $125,025.58 $184,155.86
Menos:  Límite inf erior  0.01 61,790.11 72,088.46 166,162.33
Igual:  Excedente del límite inferior  1,903.99 2,756.04 52,937.12 17,993.53
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  1.92 % 21.36 % 21.36 % 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 36.56 588.69 11,307.37 4,232.08
Más:  Cuota fija 0.00 6,543.66 7,634.27 26,619.36
Igual: ISR del periodo  36.56 7,132.35 18,941.64 30,851.44
Menos:  Pagos provisionales de periodos anteriores  0.00 36.56 7,132.35 18,941.64
Igual: ISR a pagar $36.56 $7,095.79 $11,809.29 $11,909.80

 

  Concepto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  Base gravable $243,262.99 $301,368.98 $361,306.67 $419,829.11
Menos:  Límite inferior  186,932.62 207,702.91 360,105.14 392,841.97
Igual:  Excedente del límite inferior  56,330.37 93,666.07 1,201.53 26,987.14
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  23.52 % 23.52 % 30.00 % 30.00 %
Igual: Impuesto marginal 13,248.90 22,030.26 360.46 8,096.14
Más:  Cuota fija 29,946.78 33,274.20 67,561.45 73,703.41
Igual: ISR del periodo  43,195.68 55,304.46 67,921.91 81,799.55
Menos:  Pagos provisionales de periodos anteriores  30,851.44 43,195.68 55,304.46 67,921.91
Igual: ISR a pagar $12,344.24 $12,108.78 $12,617.45 $13,877.64

Los pagos de, IVA, también los efectúa el albacea.

IVA a pagar

  Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto 
  IVA trasladado $7,309.44 $28,931.52 $29,277.12 $29,286.08
Menos: IVA acreditable 7,004.80 18,470.40 19,161.12 19,386.40
Igual: IVA a pagar $304.64 $10,461.12 $10,116.00 $9,899.68

 

  Concepto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  IVA trasladado $29,677.92 $28,931.52 $29,171.52 $28,960.32
Menos: IVA acreditable 19,777.28 19,194.56 19,134.24 19,155.52
Igual: IVA a pagar $9,900.64 $9,736.96 $10,037.28 $9,804.80

Herederos no acumulan los ingresos

Por los ingresos generados a partir de la muerte del contribuyente, los herederos tienen dos opciones para pagar el ISR: la primera opción es que el albacea determine el impuesto a cargo de todos ellos.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 23 de mayo al 31 de diciembre $1,322,159.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo 902,329.89
Igual: Base gravable 419,829.11
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 26,987.14
Por: Por ciento sobre el límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 8,096.14
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR del periodo 81,799.55
Menos: Pagos provisionales 81,799.55
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $0.00

Herederos acumulan solo su parte

La segunda opción es que cada heredero acumule a sus demás ingresos del ejercicio, la parte que le corresponda, pudiendo acreditar los pagos realizados por el albacea; la que sería la mejor si los herederos cuentan con deducciones personales.

Supóngase que en este supuesto los herederos cuenta con otro tipo de ingresos acumulables, y solo uno tiene deducciones personales por lo que los impuestos correspondientes a cada uno de forma individual son los siguientes:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Heredero uno Heredero dos
  Ingresos proporcionales del 23 de mayo al 31 de diciembre (50 % a cada uno) $661,079.50 $661,079.50
Menos: Deducciones autorizadas proporcionales del mismo periodo (50 % a cada uno) 451,164.95 451,164.95
Menos: Deducciones personales 34,500.00 0.00
Igual: Base gravable 175,414.55 209,914.55
Menos: Límite inferior 123,580.21 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 51,834.34 86,334.34
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36% 21.36%
Igual: Impuesto marginal 11,071.82 18,441.02
Más: Cuota fija 13,087.37 13,087.37
Igual: ISR del periodo 24,159.19 31,528.39
Menos: Pagos provisionales proporcionales (50 % a cada uno) 40,899.78 40,899.78
Igual ISR a pagar (favor) del ejercicio ($16,740.59) ($9,371.39)

Como se observa, al repartir la base gravable en dos, el ISR es menor al que se obtuvo cuando se tomó una sola.

Inmueble heredado

El señor Juan Castañeda Vega falleció el 20 de enero de 2016 y heredó a sus hijos Pedro y Pablo, un inmueble ubicado en la CDMX, que les fue escriturado el 16 de mayo de 2016, estipulando en su testamento una proporción de lo indiciso del 60 % y 40 %, respectivamente.

Este ingreso en bienes es un ingreso exento del ISR, sin embargo a nivel local, existe el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI, o su equivalente en otras entidades federativas), el cual grava todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la que ocurra por causa de muerte (arts. 109, fracc. XVIII LISR; 112 y 115, fracc. I, Código Fiscal del Distrito Federal –CFDF–).

Para determinar el ISAI a cargo, se considerará el valor del inmueble que resulte más alto entre el valor:

  • de adquisición
  • catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el CFDF (para determinar el impuesto predial)
  • comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma

Supóngase que el valor más alto es la valuación del inmueble por  $2,654,120.00, por lo tanto, cada heredero deberá pagar el ISAI que corresponda a su parte heredada, aplicando la siguiente tarifa publicada en la Gaceta de la CDMX el 30 de diciembre de 2015:

Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior
A $0.12 $94,072.57 $207.92 0.01105
B 94,072.58 150,516.06 1,247.52 0.03315
C 150,516.07 225,773.88 3,118.80 0.05526
D 225,773.89 451,547.89 7,277.20 0.03684
E 451,547.90 1,128,869.71 15,594.00 0.03530
F 1,128,869.72 2,257,739.43 39,504.80 0.04328
G 2,257,739.44 4,349,334.30 88,366.00 0.04722
H 4,349,334.31 11,326,391.96 187,128.00 0.04768
I 11,326,391.97 20,887,467.14 519,800.00 0.04812
J $20,887,467.15 En adelante $981,000.00 0.04997

ISAI a pagar

  Concepto Importe
  Base gravable $2,654,120.00
Menos: Límite inferior 2,257,739.44
Igual: Excedente del límite inferior 396,380.56
Por: Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior 0.04722
Igual: Impuesto marginal 18,717.09
Más: Cuota fija 88,366.00
Igual: ISAI a pagar $107,083.09

Este impuesto será calculado y enterado por el fedatario mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se formalice en escritura pública la adquisición (art. 121 del CFDF).

En noviembre de 2016, los hermanos enajenan el bien para repartirse el ingreso en los porcientos previstos en el testamento. Cabe señalar que uno de ellos realizó una ampliación a la construcción.

Por esta operación se pagará el ISR en términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR (ingresos por enajenación de bienes), ya que este ingreso ya no proviene por la herencia al ser una operación posterior a ella.

Como el bien lo adquirieron como herencia, para determinar la ganancia pérdida por su venta se tomará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión y la fecha en que este lo adquirió (art. 124, LISR).

Datos generales

Concepto Subtotal Importe Fecha
Precio de venta   $3,456,000.00 28/11/16
Precio en que lo compró el autor de la sucesión   1,154,000.00 10/02/09
Terreno 768,000.00    
Construcción 386,000.00    
Ampliación a la construcción   400,000.00 15/06/16
Gastos notariales pagados por la escrituración concluida la sucesión   164,800.00 16/05/16
Derechos pagados por la escrituración   14,456.00 16/05/16
ISAI pagado en la adjudicación   107,083.09 31/05/16
Avalúo pagado para la venta del inmueble   9,870.00 05/11/16
Comisión por enajenación   $125,000.00 28/11/16

Es necesario conocer el costo de adquisición de la construcción y del terreno por separado. De no tener ese dato, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separarlos (arts. 124, fracc. I, LISR y 197, RLISR):

  • el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
  • considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien
  • con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición

Construcción

El MOI de las construcciones se disminuirán a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).

Disminución de la construcción

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $386,000.00
Por: Por ciento de disminución anual 3 %
Igual: Deducción por cada año 11,580.00
Por: Número de años completos de tenencia 7
Igual: Disminución de la construcción $81,060.00

Costo de la construcción disminuido

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $386,000.00
Menos: Disminución de la construcción 81,060.00
Igual: Costo de la construcción disminuido $304,940.00

El costo de la construcción disminuido no puede ser inferior al 20 % del costo de la construcción inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.

Monto mínimo como costo de la construcción

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $386,000.00
Por: Por ciento mínimo a considerar 20 %
Igual: Monto mínimo como costo de la construcción $77,200.00

El costo de la construcción disminuido es superior al mínimo del 20 %, por lo que se considerará el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Costo de la construcción actualizado

  Concepto Importe
  Costo de la construcción disminuido $304,940.00
Por: Factor de actualización 1.3033
Igual: Costo de la construcción actualizado $397,428.30

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2009) 92.6586
Igual: Factor de actualización 1.3033

Nota:(1) Dato estimado

Las construcciones, mejoras o adaptaciones que implican inversiones se sujetarán al mismo tratamiento de las construcciones, por lo tanto la ampliación realizada al inmueble será una deducción autorizada que se disminuirá y actualizará conforme al mismo procedimiento. Sin embargo, como en este ejemplo no ha transcurrido más de un año desde que se efectuó la ampliación, solamente se actualizará (arts. 121, fracc. II y 124, fracc. II, LISR).

Costo de la ampliación actualizado

  Concepto Importe
  Costo de la ampliación disminuido $400,000.00
Por: Factor de actualización 1.0157
Igual: Costo de la ampliación actualizado $406,280.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se realizó la ampliación (junio 2016) 118.901
Igual: Factor de actualización 1.0157

Nota:(1) Dato estimado

Terreno

El costo de adquisición de los terrenos solo se actualizará desde el mes en que lo adquirió el de cujus y hasta el mes inmediato a su enajenación.

Costo del terreno actualizado

  Concepto Importe
  Costo de adquisición del terreno $768,000.00
Por: Factor de actualización 1.3033
Igual: Costo del terreno actualizado $1,000,934.40

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2009) 92.6586
Igual: Factor de actualización 1.3033

Nota:(1) Dato estimado

Costo comprobado de adquisición

El costo del terreno a la fecha de enajenación más el de la construcción disminuido y actualizado, conforman el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no podrá ser menor al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR):

Costo comprobado de adquisición actualizado

  Concepto Importe
  Costo de la construcción actualizado $397,428.30
Más: Costo del terreno actualizado 1,000,934.40
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado $1,398,362.70

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

  Concepto Importe
  Precio de venta $3,456,000.00
Por: Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado 10 %
Igual: Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado $345,600.00

El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como el monto deducible.

Otras deducciones

Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones y mediaciones con motivo de la adjudicación o de la enajenación, que pagaron los hermanos son deducciones autorizadas (art. 121, LISR).

Dichos gastos podrán actualizarse desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

Gastos notariales por escrituración actualizados

  Concepto Importe
  Gastos notariales por escrituración $164,800.00
Por: Factor de actualización 1.0168
Igual: Gastos notariales por escrituración actualizados $167,568.64

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (mayo 2016) 118.77
Igual: Factor de actualización 1.0168

Nota:(1) Dato estimado

Derechos por escrituración actualizados

  Concepto Importe
  Derechos por escrituración $14,456.00
Por: Factor de actualización 1.0168
Igual: Derechos por escrituración actualizados $14,698.86

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (mayo 2016) 118.77
Igual: Factor de actualización 1.0168

Nota:(1) Dato estimado

ISAI pagado en la adjudicación actualizado

  Concepto Importe
  ISAI pagado en la compra del inmueble $107,083.09
Por: Factor de actualización 1.0168
Igual: ISAI pagado en la adjudicación actualizado $108,882.09

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (octubre 2016)(1) 120.769
Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (mayo 2016) 118.77
Igual: Factor de actualización 1.0168

Nota:(1) Dato estimado

Avalúo del inmueble actualizado

  Concepto Importe
  Avalúo pagado para la venta del inmueble $9,870.00
Por: Factor de actualización (1) 1.0000
Igual: Avalúo del inmueble actualizado $9,870.00

Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación

Comisión por enajenación actualizada

  Concepto Importe
  Comisión por enajenación $125,000.00
Por: Factor de actualización (1) 1
Igual: Comisión por enajenación actualizada $125,000.00

Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación

Ganancia por enajenación

Si las deducciones son menores al precio de venta, habrá una ganancia gravada, en caso contrario una pérdida por la enajenación del inmueble.

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

  Concepto Importe
  Precio de venta $3,456,000.00
Menos: Costo comprobado de adquisición actualizado 1,398,362.70
Menos: Costo de la ampliación actualizado 406,280.00
Menos: Gastos notariales por escrituración actualizados 167,568.64
Menos: Derechos por escrituración actualizados 14,698.86
Menos: ISAI pagado en la adjudicación actualizado 108,882.09
Menos: Avalúo del inmueble actualizado 9,870.00
Menos: Comisión por enajenación actualizada 125,000.00
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble $1,225,337.71

En este caso se obtuvo una ganancia por la enajenación, que se dividirá en el por ciento que le corresponde a cada hermano para calcular sus pagos provisionales del ISR.

Ganancia de cada heredero

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble $1,225,337.71 $1,225,337.71
Por: Por ciento que le corresponde a cada hermano 60 % 40 %
Igual: Ganancia de cada hermano $735,202.63 $490,135.08

Pago provisional

El pago provisional del ISR por enajenación de inmuebles se compondrá de dos partes: una que se enterará a la federación y la otra a la entidad federativa donde se ubique el inmueble (arts. 126 y 127, LISR).

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario que intervenga en la operación, calculará y enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta y emitirá la constancia de retención al enajenante.

ISR de la entidad federativa

El pago provisional a manifestar en la entidad federativa por cada uno, será el resultado de aplicar la tasa de 5 % a la ganancia que les correspondió en la enajenación (art. 127, LISR).

Pago provisional para la entidad federativa

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia por enajenación del inmueble $735,202.63 $490,135.08
Por: Tasa aplicable 5 % 5 %
Igual: Pago provisional para la entidad federativa $36,760.13 $24,506.75

ISR de la federación

La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años.

Base gravable para el pago provisional

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia por enajenación $735,202.63 $490,135.08
Entre: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación 7 7
Igual: Base gravable para el pago provisional $105,028.95 $70,019.30

Al resultado se le aplicará la tarifa contenida en el Anexo 8 de la RMISC (regla 3.15.4., RMISC).

ISR

  Concepto Pedro Pablo
  Base gravable para el pago provisional $105,028.95 $70,019.30
Menos: Límite inferior de la tarifa 103,218.01 50,524.93
Igual: Excedente del límite inferior 1,810.94 19,494.37
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 17.92 % 10.88 %
Igual: Impuesto marginal 324.52 2,120.99
Más: Cuota fija 9,438.47 2,966.91
Igual: ISR $9,762.99 $5,087.90

El resultado se multiplicará por el mismo número de años sobre los que se dividió la ganancia (años completos de tenencia) y se obtendrá el ISR calculado en términos del artículo 126 de la LISR. A este impuesto se le acreditará el pago a realizar en la entidad federativa y la diferencia será el pago a favor de la federación.

ISR a pagar a la federación

  Concepto Pedro Pablo
  ISR $9,762.99 $5,087.90
Por: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación 7 7
Igual: ISR a cargo en términos del art. 126 de la LISR 68,340.93 35,615.30
Menos: Pago provisional a la entidad federativa 36,760.13 24,506.75
Igual: ISR a pagar a la federación $31,580.80 $11,108.55

ISR del ejercicio

Cada hermano debe calcular el ISR del ejercicio para lo cual, la ganancia por la enajenación se dividirá en acumulable y no acumulable:

  • acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos acumulables del año. Al importe así obtenido se le disminuirán las deducciones personales y se determinará el ISR sobre las percepciones acumulables en términos del artículo 152 de la LISR
  • no acumulable: a la ganancia total se le disminuye la ganancia acumulable. Al resultado se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
    • se resta de los ingresos acumulables las deducciones personales con excepción de gastos médicos, funerales y donativos, y el resultado es la base a la cual se aplica la tarifa del artículo 152. El ISR que resulte se divide entre la base y el resultado es la tasa
    • se calcula la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de tasas de divide entre cinco y el resultado es la tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2016, en este ejemplo

Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables

Ganancia acumulable a los demás ingresos

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia $735,202.63 $490,135.08
Entre: Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación 7 7
Igual: Ganancia acumulable $105,028.95 $70,019.30

Ganancia no acumulable

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia $735,202.63 $490,135.08
Menos: Ganancia acumulable 105,028.95 70,019.30
Igual: Ganancia no acumulable $630,173.68 $420,115.78

Como este fue la única percepción de cada contribuyente, se calcula el ISR sobre estos ingresos menos las deducciones personales con que cuenten, excepto gastos médicos, dentales, funerales y donativos.

ISR

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia acumulable $105,028.95 $70,019.30
Menos: Deducciones personales permitidas 19,846.00 13,654.00
Igual: Base gravable para determinar tasa 85,182.95 56,365.30
Menos: Límite inferior de la tarifa anual 50,524.93 50,524.93
Igual: Excedente del límite inferior 34,658.02 5,840.37
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88 % 10.88 %
Igual: Impuesto marginal 3,770.79 635.43
Más: Cuota fija 2,966.91 2,966.91
Igual: ISR $6,737.70 $3,602.34

Con estos datos se obtiene la tasa para aplicarse sobre la ganancia no acumulable considerando solo el resultado del 2016.

Tasa 2016

  Concepto Pedro Pablo
  ISR $6,737.70 $3,602.34
Entre: Base gravable para determinar tasa $85,182.95 $56,365.30
Igual: Tasa 2016 0.079 0.0639

Con el mismo procedimiento se obtiene la tasa de los cuatro ejercicios anteriores.

De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2015 a la que se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión, tal y como es el caso del señor Castillo (hermano con la participación del 60 %, regla 3.15.1., RMISC.

ISR

  Concepto 2012 2013 2014 2015
  Base gravable (1) $85,182.95 $85,182.95 $85,182.95 $85,182.95
Menos: Límite inferior de la tarifa anual 50,524.93 50,524.93 50,524.93 50,524.93
Igual: Excedente del límite inferior 34,658.02 34,658.02 34,658.02 34,658.02
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88 % 10.88 % 10.88 % 10.88 %
Igual: Impuesto marginal 3,770.79 3,770.79 3,770.79 3,770.79
Más: Cuota fija 2,966.76 2,966.76 2,966.91 2,966.91
Igual: ISR $6,737.55 $6,737.55 $6,737.70 $6,737.70

Nota: (1) Al no haber obtenido ingresos en estos años se toma la misma base que en 2016

Tasas

  Concepto 2012 2013 2014 2015 Total
  ISR $6,737.55 $6,737.55 $6,737.70 $6,737.70  
Entre: Base gravable para determinar tasa $85,182.95 $85,182.95 $85,182.95 $85,182.95  
Igual: Tasas 0.0790 0.0790 0.0790 0.0790 0.3950

Tasa promedio

  Concepto Importe
  Suma de tasas 0.395
Entre: Cinco 5
Igual: Tasa promedio 0.0790

Para este contribuyente, bajo cualquiera de ambas opciones resulta la misma tasa.

ISR sobre ganancia no acumulable

  Concepto Importe
  Ganancia no acumulable $630,173.68
Por: Tasa 2016 0.079
Igual: ISR sobre ganancia no acumulable $49,783.72

La tasa para el otro hermano con el 40 % de participación, se calcula de la misma forma. Supongase que también se determina el 0.0790.

ISR sobre ganancia no acumulable

  Concepto Importe
  Ganancia no acumulable $420,115.78
Por: Tasa 2016 0.079
Igual: ISR sobre ganancia no acumulable $33,189.15

Impuesto sobre ingresos acumulables

Al ISR sobre la ganancia acumulable, se restará el total de las deducciones personales con que cuente cada contribuyente, para obtener su base gravable del ejercicio 2016 y aplicar la tarifa anual del ISR.

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

  Concepto Pedro Pablo
  Ganancia acumulable $105,028.95 $70,019.30
Menos: Gastos médicos 4,658.00 0.00
Menos: Intereses reales por crédito hipotecario 7,390.00 13,654.00
Menos: Prima por seguro de gastos médicos 12,456.00 0.00
Igual: Base gravable 80,524.95 56,365.30
Menos: Límite inferior de la tarifa anual 50,524.93 50,524.93
Igual: Excedente del límite inferior 30,000.02 5,840.37
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88 % 10.88 %
Igual: Impuesto marginal 3,264.00 635.43
Más: Cuota fija 2,966.91 2,966.91
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $6,230.91 $3,602.34

El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

  Concepto Pedro Pablo
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $6,230.91 $3,602.34
Más: ISR sobre ganancia no acumulable 49,783.72 33,189.15
Igual: Total del ISR a cargo del ejercicio $56,014.63 $36,791.49

Este impuesto se disminuirá con los dos pagos provisionales efectuados en el ejercicio, a la federación y a la entidad federativa.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Pedro Pablo
  Total del ISR a cargo del ejercicio $56,014.63 $36,791.49
Menos: Pago provisional a la entidad federativa 36,760.13 24,506.75
Menos: ISR a pagar a la federación 31,580.80 11,108.55
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($12,326.30) $1,176.19

Para el hermano con el 60 % de participación sus pagos provisionales superan el ISR del ejercicio, resultando un saldo a favor, el cual podrá solicitar en devolución o compensar contra otras contribuciones a su cargo (arts. 22 y 23, CFF).

En el otro caso, el contribuyente deberá cubrir el ISR que resultó a cargo en su declaración anual.

Conclusión

Es indispensable conocer el tratamiento fiscal de los ingresos que provenga de un juicio sucesorio, pues los herederos están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que tenia el finado por el desarrollo de sus actividades. Cabe recordar que en términos del penúltimo párrafo del artículo 150 de la LISR, si el total de los ingresos del ejercicio del contribuyente, incluyendo exentos por herencias, exceden de $500,000.00, deben declarar la totalidad de ellos.