Cómo aplicar los tratados de doble tributación

La aplicación de ciertos beneficios se ciñe a reglas mínimas, conócelas

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la LISR debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes:

  • el beneficio del instrumento internacional se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los estados contratantes
  • atender al hecho imponible en la ley nacional, para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado
  • confrontar la tasa aplicable conforme a la legislación doméstica con la máxima contenida en el convenio; y
  • en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la indicada en la ley nacional, se aplicará la del tratado

Lo anterior porque en México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV de la Constitucional del que deriva el principio de legalidad, que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislativo.

Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo, no puede variarse al momento de aplicar un tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el referido numeral constitucional.

Lo anterior se confirma en la tesis de rubro: TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL. REGLAS MÍNIMAS PARA SU APLICACIÓN. , visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis1a. CCXXXVI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012667, septiembre de 2016.