Por Joyce Pasantes
Si la autoridad hacendaria al realizar una diligencia, lo hace con un citatorio en un formato pre elaborado que contiene datos de que entendió dicha diligencia, la forma en la que esta se identificó y el motivo por el cual no se encontraba el contribuyente en su domicilio, Esto transciende en la legalidad de dicha actuación.
Esto es así porque es imposible que el notificador pudiera conocer previamente que: el causante buscado no se encontraría; el nombre de quien entendería el acto ni la forma de identificarse, pues esa información solo puede conocerla hasta cuando se apersonara en el domicilio.
De ahí que el artículo 137 del CFF señale que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si el individuo citado o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio.
De ello se hace evidente, que solo al efectuarse la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de haber observado los requisitos previstos en la ley, para eso debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, misma a la que le dejó el citatorio.
Así lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio número 1636/09-12-01-3/1764/10-S-1-02-04, del que se derivó el criterio titulado: CITATORIO. ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABORADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año 1, número 3, pp. 63 a 64, Tesis VIII-P-1aS-19, Precedente, octubre de 2016.