Inconstitucional obligación de reportar operaciones relevantes
La Corte determinó que se vulneran derechos fundamentales
Fiscal Contable
Por Jesús Coronado
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de 16 de noviembre pasado, se pronunció respecto a la obligación de los contribuyentes de presentar información sobre las operaciones relevantes que celebren, a la que se hace referencia en la forma oficial 76.
Al resolver el amparo en revisión 746/2016, la SCJN concedió el amparo a los quejosos respecto del artículo 31-A del CFF, al considerar que se vulneraron las garantías de legalidad y seguridad jurídica. El proyecto de sentencia estudia la constitucionalidad de la norma.
Si bien el precepto contempla una cláusula habilitante que facultó a la autoridad para emitir la citada forma y las reglas con las cuales se determine la información relativa a las operaciones relevantes que efectuén los contribuyentes y que se deberán reportar, no establece las bases y parámetros a partir de los cuales la autoridad definirá la información que requiere, el tipo de operaciones que deben reflejarse e incluso omite proporcionar algún dato o referencia que permita garantizar a los contribuyentes la existencia de un marco normativo.
El término operaciones relevantes genera incertidumbre, ya que se desconoce la información que puede ser estimada como relevante para la autoridad, pues conforme a las reglas de carácter general emitidas por el SAT, no es posible advertir las operaciones consideradas en esa categoría.
Lo anterior, debido a que para conocer las operaciones relevantes es necesario ingresar a la página de Internet del SAT, por medio del RFC y la e.firma del contribuyente, por lo que se entiende que ese contenido está reservado para quienes pueden acceder a ese sistema, en lo particular, a la declaración informativa que corresponda, lo cual evidencia que la definición y delimitación de esa información está dada únicamente por la autoridad administrativa; ni siquiera está en la RMISC sino que se encuentra encriptado en el portal del SAT.
La adopción de cláusulas habilitantes por parte del legislador debe respetar la garantía de seguridad jurídica y para ello es indispensable que sea el texto legal el que que determine y acote la materia y alcances de la actuación normativa de la autoridad administrativa mediante disposiciones genéricas y reglas básicas.
Del texto del artículo en cita no se advierte parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad ni mucho menos el tipo de operaciones que deberán reportarse. No se señala si se hace referencia a la información contable, a aspectos de enajenaciones, ingresos, egresos o si exceden de un monto determinado.
El precepto para respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica debe evitar la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades administrativas. Es por ello que la concesión del amparo tiene como efecto que se deje de aplicar lo dispuesto por el artículo 31-A del CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y las reglas de carácter general respectivas.
En consecuencia, los quejosos no estarán obligados a remitir en términos de esa normatividad la información sobre operaciones relevantes en tanto se reforme la normatividad reclamada, en el entendido de que ello no implica que en caso de que la autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, verificación y vigilancia les requiera algún tipo de información, estén autorizados a no proporcionarla.