Por Jesús Coronado
Entre los cambios que generaron más controversia dentro de la reforma hacendaria de 2014, está la obligación de los contribuyentes de enviar la contabilidad cada mes vía electrónica al SAT, de conformidad con la fracción IV del artículo 28 del CFF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de su Segunda Sala, resolvió una serie de amparos en revisión y ahora publicó a través del Semanario Judicial de la Federación, la tesis aislada de rubro: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
En ella se señala que el cumplimiento de los deberes de llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a trevés de la página de Internet del SAT, no significa que las instituciones del sistema financiero divulguen información de sus clientes o sus cuentahabientes.
Lo anterior, debido a que dichos datos son remitidos a la autoridad financiera, lo cual no implica que esa actuación lleve a que terceros no autorizados conozcan de datos sensibles. La Segunda Sala precisó que el acatamiento de las obligaciones en materia de contabilidad electrónica no implica que las instituciones financieras desatiendan la exigencia de secrecía.
En ese tenor concluyó que no se produce una antinomia con las disposiciones que les obligan a guardar esa información y por lo tanto, no se vulnera el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 constitucional.