SAT propondrá reforma al CFF

La Corte determinó que una de sus disposiciones vulnera derechos fundamentales

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Por Jesús Coronado

Como se sabe recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 746/2016; en donde concedió el amparo a los quejosos respecto del artículo 31-A del CFF, al considerar que se vulneraron las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

El proyecto de sentencia estudia la constitucionalidad de la norma, sobre la obligación de los contribuyentes de presentar información sobre las operaciones relevantes que celebren referida en la forma oficial 76.

Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.

Mientras tanto la autoridad hacendaria continuará tutelando los intereses de los contribuyentes para brindar certeza jurídica a las disposiciones que combaten las prácticas fiscales ilegales. Por el momento, no se advierte en el documento los posibles cambios a dicha norma.

Actualmente, el precepto faculta a la autoridad fiscal para emitir la citada forma y las reglas con las cuales se determine la información relativa a las operaciones relevantes que efectúen los contribuyentes y que se deberán reportar; sin embargo, no prevé las bases y los parámetros a partir de los que la autoridad definirá los datos que requiere, el tipo de operaciones a reflejar e incluso omite proporcionar alguna que permita garantizar a los contribuyentes la existencia de un marco normativo.

El término operaciones relevantes genera incertidumbre, porque se desconoce la información que puede ser estimada como relevante para la autoridad, pues según las reglas de carácter general del SAT, no es posible advertir las operaciones consideradas en esa categoría.

Para conocer las operaciones relevantes es necesario ingresar a la página de Internet del SAT, por medio del RFC y la e.firma del contribuyente, por lo que se entiende que ese contenido está reservado para quienes pueden acceder a ese sistema, en lo particular, a la declaración informativa correspondiente, lo cual evidencia que la definición y delimitación de esa información está dada únicamente por la autoridad administrativa; ni siquiera está en la RMISC sino que se encuentra encriptada en el portal del SAT.

Del texto del artículo en cita no se advierte parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad ni mucho menos el tipo de operaciones que deberán reportarse. Tampoco si se hace referencia a la información contable, a aspectos de enajenaciones, ingresos, egresos o si exceden de un monto determinado.

El fundamento para respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica debe evitar la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades administrativas. Es por ello que la concesión del amparo por parte de la SCJN tiene como efecto que se deje de aplicar lo dispuesto por el artículo 31-A del CFF, del 9 de diciembre de 2013 y las reglas de carácter general respectivas.