Aparcería rural, ¿y los impuestos?

En materia del ISR no es correcto darle la connotación de un arrendamiento

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Es un contrato en el que una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, con la finalidad de repartirse entre ambos los productos en la forma convenida o, si faltase, según las costumbres del lugar, lo anterior con fundamento en el artículo 2741 del Código Civil Federal.

ISR

En materia del ISR no es correcto darle la connotación de un arrendamiento, ya que la contraprestación consiste en los frutos o productos obtenidos, mas no de un monto cierto y en dinero, además al tratarse de actividades del sector primario las partes deberán observar las reglas del Título II, Capítulo VIII “Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR.

El dueño del predio o el ganado y el aparcero (personas físicas) dedicados exclusivamente a la agricultura o ganadería no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces la UMA elevada al año (art. 74, fracc. III, y décimo primer párrafo, LISR).

Por el excedente sí enterarán el impuesto, pero tendrán derecho a una reducción del 40 % si los ingresos no exceden de 423 la UMA elevada al año, en términos del régimen de actividad empresarial (art. 74, duodécimo párrafo, LISR).

De rebasar las 423 veces la UMA, les aplicará la exención de las 40 veces, por el remanente se enterará el impuesto según el régimen de actividad empresarial y podrá usar la reducción del 40 % hasta por los montos descritos (art. 74, décimo cuarto párrafo, LISR).

Se consideran destinados solo a la agricultura y ganadería, si los ingresos por aquellas representan cuando menos el 90 % de los totales, sin incluir los provenientes de las enajenaciones de activos fijos, o de estos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, sexto párrafo, LISR).

Forman parte de la ganadería la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hubiesen sido transformados de manera industrial.

Se reputa como tal a la engorda de ganado, si el proceso se hace en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. En ningún caso resultará aplicable a quienes no sean propietarios del ganado, aves de corral y animales (regla 1.1., Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 2015).

Por otro lado, el dueño del predio y el aparcero cuyos ingresos no sean solo por la agricultura o ganadería, pero representen cuando menos el 25 % de sus totales, sin incluir los originados por la venta de activos fijos o estos y terrenos de su propiedad afectos a las citadas actividades, y además que sus ingresos totales en el ejercicio no superen ocho veces la UMA elevada al año, tampoco pagarán el gravamen por los recursos derivados de esas funciones hasta por un importe, en el ejercicio, de una UMA elevada al año (art. 74-A, LISR).

IVA

La aparecería, para efectos de este impuesto se considera como un uso o goce temporal y es un acto gravado a la tasa del 16 % (arts. 1o, fracc. III, 1-B, 19, primer párrafo, LIVA).

Sin embargo, no se pagará el impuesto al tratarse de fincas dedicadas o utilizadas solo para fines agrícolas o ganaderos (art. 20, fracc. II, LIVA).

No existe definición de finca previsto en alguna legislación sin embargo, puede tomarse en un sentido amplio como un derecho fundo o predio, o una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno. Representa el bien inmueble por excelencia: la tierra.

CFF

El dueño de la finca o animales y el aparcero cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto anual equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC mediante los proveedores certificados para generación del comprobante fiscal digital por Internet para el sector primario (PCGCFDISP) y emitir el CFDI observando las reglas 2.4.17. y  2.7.4.1. de la RMISC 2016 (art. 27, CFF).

Para ello, deberán proporcionar al proveedor nombre y apellidos, CURP o copia del acta de nacimiento, actividad productiva agrícola o ganadera preponderante que realizan, domicilio fiscal, escrito con firma autógrafa en el que manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP efectúe su inscripción en el RFC (el formato se publicará en el portal del SAT y se le enviará al fisco dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada según la ficha de trámite 216/CFF, y toda la información necesaria para la generación y certificación del CFDI).

Comprobación fiscal

El contrato de aparcería no es un comprobante fiscal, si se desea darle a la operación un efecto fiscal (deducción o acreditamiento) es menester expedir el CFDI (art. 29, CFF y Capítulo 2.7., RMISC 2016).

Es factible deducir de sus ingresos, sin que medien comprobantes fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800,000 pesos, durante el ejercicio, si se cubren los requisitos previstos en la regla 1.2. de las Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 2015.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR que no aplican las facilidades sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.

Tratándose del pago por el consumo de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 15 % del total de los pagos efectuados (regla 1.9., Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 2015).