Por Joyce Pasantes
Como es sabido el titular del ejecutivo federal en septiembre de 2016 entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), vinculadas con una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Por otro lado, el 20 de octubre de 2016, los Diputados Candelario Pérez Alvarado, del Partido de la Revolución Democrática y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al CFF, vinculada con la inclusión de un nuevo recurso de revocación de fondo.
El 17 de noviembre de 2016, la cámara baja encargada de su estudio, aprobó los proyectos puestos a su escrutinio con algunos ajustes y turnó los dictámenes correspondientes al Senado para su aprobación.
Por su parte el 15 de diciembre de 2016 la Cámara de Senadores avaló las iniciativas y las turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF.
No obstante a continuación se muestra lo más destacado de ellos:
Juicio de nulidad
Planteamiento del ejecutivo | ¿Avalado? | Precisiones de los diputados |
El actor podría elegir que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales | Sí | Ninguna |
La fijación de la litis sería de manera oral | Sí | Si el Magistrado Instructor considera prudente citar a los peritos que rindieron los dictámenes a una audiencia especial, esta sería oral. De existir atracción del juicio por la Sala Superior, los alegatos se harían de forma presencial |
Elegida la opción no se podría variar el tipo de procedimiento | Sí | No aplica |
La suspensión del acto impugnado procedería sin garantía del interés fiscal | Sí | Esto solo surtiría efectos durante la tramitación del juicio, no en otras instancias, en las cuales se debería ofrecer garantía |
Las pruebas se ofrecerían desde la presentación de la demanda, y solo se admitirían las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación derivado del acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación. Además de las periciales conducentes | Sí | Se recibirían además de las descritas, solo las exhibidas en sede administrativa dentro del procedimiento correspondiente |
La ampliación de la demanda, solo tendría lugar si se introducen elementos desconocidos por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días | Sí | Ninguna |
El cierre de la instrucción se haría por ministerio de | Sí |
Recurso de revocación
Propuesta del PRD y PRI | ¿Aprobada? |
El recurrente optaría por este tipo de recurso para que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución, entre otros) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales, aproximadamente $5’331,920 | Sí |
Elegida la opción no se podría variar el tipo de medio de defensa | Sí |
Se podrían impugnar resoluciones definitivas derivadas de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, y que se pretendan controvertir:
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Sí |
El recurso contendría:
Ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se requeriría al particular para que lo subsane dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva. De no hacerlo o si solo planteó cuestiones de forma o procedimiento, el medio de defensa se tramitará de forma tradicional. Si se formulan conceptos de revocación de forma o procedimiento se tendrán por no formulados |
Sí |
La audiencia solicitada por el contribuyentetendría verificativo en presencia de la autoridad emisora del acto, dentro de los 20 días hábiles a la admisión del medio de defensa, precisando la fecha, la hora y el lugar para su desahogo. De no asistir el recurrente, no se podrá reprogramar la cita de nuevo, excepto si con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia se pida fijar nueva fecha para su celebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la primer fecha | Sí |
Si se ofrece un dictamen pericial, la autoridad administrativa contaría con la más amplia facultad para valorar no solo su idoneidad y alcance, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a una audiencia especial para que de forma oral responda las dudas que se le formulen. A esta diligencia puede acudir el promovente, la autoridad emisora de la resolución impugnada a fin de el cuestionario o el fisco hacer repreguntas | Sí |
El efecto de la resolución al recurso sería para:
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Sí |