Cerca, medios de defensa fiscales orales

Podrían ser una realidad, si el Senado aprueba las reformas a los ordenamientos que los rigen

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

Como es sabido el titular del ejecutivo federal en septiembre de 2016 entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), vinculadas con una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Por otro lado, el 20 de octubre de 2016, los Diputados Candelario Pérez Alvarado, del Partido de la Revolución Democrática y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al CFF, vinculada con la inclusión de un nuevo recurso de revocación de fondo.

El 17 de noviembre de 2016, la cámara baja encargada de su estudio, aprobó los proyectos puestos a su escrutinio con algunos ajustes y turnó los dictámenes correspondientes al Senado para su aprobación.

Por su parte el 15 de diciembre de 2016 la Cámara de Senadores avaló las iniciativas y las turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF.

No obstante a continuación se muestra lo más destacado de ellos:

Juicio de nulidad

Planteamiento del ejecutivo ¿Avalado? Precisiones de los diputados
El actor podría elegir que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales Ninguna
La fijación de la litis sería de manera oral Si el Magistrado Instructor considera prudente citar a los peritos que rindieron los dictámenes a una audiencia especial, esta sería oral. De existir atracción del juicio por la Sala Superior, los alegatos se harían de forma presencial
Elegida la opción no se podría variar el tipo de procedimiento No aplica
La suspensión del acto impugnado procedería sin garantía del interés fiscal Esto solo surtiría efectos durante la tramitación del juicio, no en otras instancias, en las cuales se debería ofrecer garantía
Las pruebas se ofrecerían desde la presentación de la demanda, y solo se admitirían las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación derivado del acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación. Además de las periciales conducentes Se recibirían además de las descritas, solo las exhibidas en sede administrativa dentro del procedimiento correspondiente
La ampliación de la demanda, solo tendría lugar si se introducen elementos desconocidos por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días     Ninguna 
El cierre de la instrucción se haría por ministerio de

Recurso de revocación

Propuesta del PRD y PRI ¿Aprobada?
El recurrente optaría por este tipo de recurso para que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, basa, tasa o tarifa de la contribución, entre otros) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales, aproximadamente $5’331,920
Elegida la opción no se podría variar el tipo de medio de defensa
Se podrían impugnar resoluciones definitivas derivadas de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, y que se pretendan controvertir:
  • los hechos u omisiones calificados como incumplimiento a las obligaciones revisadas
  • la aplicación o  interpretación de normas involucradas
  • los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia, y
  • la valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos indicados
El recurso contendría:
  • manifestación expresa de que se opta por esa modalidad
  • expresión breve y concreta de los agravios
  • señalamiento del origen del agravio, si deriva de cualquiera de las hipótesis previstas en el precepto 133-C del CFF
  • indicación de si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso y de quien emitió la resolución recurrida
  • documentos que acrediten su personalidad
  • acto controvertido y su constancia de notificación, y
  • pruebas documentales, relacionadas con los hechos y el dictamen pericial, en su caso

Ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se requeriría al particular para que lo subsane dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva. De no hacerlo o si solo planteó cuestiones de forma o procedimiento, el medio de defensa se tramitará de forma tradicional. Si se formulan conceptos de revocación de forma o procedimiento se tendrán por no formulados

La audiencia solicitada por el contribuyentetendría verificativo en presencia de la autoridad emisora del acto, dentro de los 20 días hábiles a la admisión del medio de defensa, precisando la fecha, la hora y el lugar para su desahogo. De no asistir el recurrente, no se podrá reprogramar la cita de nuevo, excepto si con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia se pida fijar nueva fecha para su celebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la primer fecha
Si se ofrece un dictamen pericial, la autoridad administrativa contaría con la más amplia facultad para valorar no solo su idoneidad y alcance, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a una audiencia especial para que de forma oral responda las dudas que se le formulen. A esta diligencia puede acudir el promovente, la autoridad emisora de la resolución impugnada a fin de el cuestionario o el fisco hacer repreguntas
El efecto de la resolución al recurso sería para:
  • confirmar el acto impugnado
  • dejarlo sin efectos
  • modificarlo, o
  • dictar uno nuevo