Por Joyce Pasantes
Si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del CFDI previamente validada por el SAT y que puso los archivos digitales a disposición del cliente en la página de Internet de la empresa, no procede la multa referida en el numeral 83, fracción VII del CFF porque contiene insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
Ello porque del análisis del artículo 29, fracciones, IV, y V, del CFF y la exposición de motivos que originó las reformas en materia de comprobantes fiscales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 8 de septiembre de 2013, se advierte que es obligación del pagador de impuestos, remitir el CFDI al fisco federal o a un proveedor autorizado, esto antes de su expedición.
Además de que una vez que se certificó dicho comprobante debe:
- entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa, y
- poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital
En ese orden de ideas, resulta innegable que si el archivo electrónico timbrado y su representación se entregaron, la multa impuesta con base en ese precepto es improcedente.
Así, lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el criterio titulado: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.1o.A.50 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013174, noviembre de 2016.