MAR 04/02
TDC 20.6068
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce las novedades que contempla este ordenamiento, aplicables próximamente
- se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 % del monto de las inversionesque en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el año en el que se determine el crédito
- se concede a las personas morales con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado
- no deben acumular los estímulos recibidos de programas presupuestarios gubernamentales, si se dirigen a una actividad económica o productiva que se desarrolle en el país
- los contribuyentes del RIF pueden determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, y considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual
- el monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos será de hasta 285 pesos diarios por automóvil
- se prevé una deducción hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos
- habrá una mayor fiscalización para las donatarias autorizadas
- se precisa una deducción del 25 % de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas en lugar de solo un 10 %
- se establece para las personas físicas la posibilidad de deducir los honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos, y
- se imponen mayores obligaciones en materia subcontratación de personal