Oficiales, cambios a LISR, LIVA y CFF 2017

Entérate de qué tratan los ajustes legislativos que impactarán la operación de tu negocio el próximo año

LISR

  • El monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos será de hasta 285 pesos diarios por automóvil
  • Deducción hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos
  • Permitir la deducción del 25% de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas en lugar de solo un 10 %
  • Se aclara que no se considerarán ingresos acumulables los provenientes de estímulos por apoyos económicos o monetarios por medio de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la federación o de las entidades federativas
  • los contribuyentes del RIF podrán determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, y considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual
  • Se consideran que las erogaciones realizadas por los contribuyentes que apliquen la nueva opción de acumulación de ingresos de personas morales serán deducibles cuando efectivamente se eroguen
  • Las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas.  Para ello deberán  presentar a la autoridad información del  destino de su patrimonio. Asimismo las donatarias se sujetarán a un proceso de certificación  de cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social
  • La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el remanente de sus operaciones deben emitir comprobantes por los apoyos o estímulos que otorguen
  • La posibilidad de aplicar como deducción personal, las aportaciones a planes personales de retiro, aun y cuando sean contratados en forma colectiva, debiendo identificar a cada persona, quienes aplicarán en lo individual los topes máximos permitidos
  • Se incluyen estímulos para fomentar: la investigación y el desarrollo tecnológico; proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, consistentes en un crédito fiscal equivalente al monto que hubiesen destinado a dichos proyectos, así como programas de entrenamiento y competencia para atletas de alto rendimiento; y la inversión en equipos de recarga para vehículos eléctricos siempre que estén en lugares públicos
  • Se adiciona una nueva opción de tributación para las personas morales que estén en el esquema general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sea únicamente personas físicas

    Estas personas acumularán sus ingresos al momento en que los perciban efectivamente; en el caso de ventas de exportación, los acumularán cuando los cobren, pero si no lo hacen dentro de los 12 meses siguientes a la misma, los acumularán cuando transcurra este plazo

    Sus deducciones procederán cuando sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar la deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; en el caso de inversiones, se sujetarán a depreciación

LIVA

  • El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto, y puede ser sujeto a diversos ajustes
  • durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente la proporción de IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta el mes por el que se calcula el tributo acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste
  • La base para el IVA tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones
  • Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en el: desarrollo, la integración y el mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos
  • Tratándose de la subcontratación de personal, el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que le trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva

CFF

  • Los particulares que acuerden el uso de su e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que les preste el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio
  • La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación
  • En revisiones electrónicas, se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas las pruebas, identifique los elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución
  • El procedimiento de acuerdo conclusivo también suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas
  • Se consideran infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones e información las siguientes:
    • Si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos: se sancionará con una multa de 140,540 a 200,090 pesos 
    • en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporcione la información o lo haga de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, sancionándose con una multa de 80,000 a 100,000 pesos
    • no cumplir:
      • las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción IV, del CFF, al enviar los  CFDI´s al SAT: se impondrá una multa de uno a cinco pesos por cada CFDI
      • la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se hubiese dado a los donativos recibidos: se sancionará con una multa de 80,000 a 100,000 pesos