Contexto tributario 2017

Conoce los detalles de las reformas legales que afectarán el ámbito fiscal de los contribuyentes

El 8 de septiembre de 2016 el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley y reformas, junto con el Paquete Económico 2017.

La finalidad, según el Presidente de la República, es dar continuidad a las reformas estructurales de 2014 a fin de fomentar el ahorro y la inversión, además de preservar la estabilidad económica del país.

El paquete económico comprendía la reforma y expedición de los siguientes ordenamientos:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2017
  • LIF de 2017
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 constitucional
  • Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes:
    • Federal de Derechos (LFD)
    • de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH)
    • LISR, LIVA y CFF, y
    • Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
  • Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, y
  • Carta del Presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017

Perspectiva económica de la reforma

El crecimiento del PIB en el primer semestre de 2016 fue de 2.5 % a tasa anual, que fue el mayor para ese lapso desde 2012. Por su parte, el PIB sin considerar las actividades más relacionadas con el petróleo tuvo un incremento anual de 3.0 % en el segundo trimestre, por lo que este indicador acumula ocho trimestres ascendiendo a una tasa anual promedio de 3.1 %.

Este ritmo de aumento y las previsiones para la segunda mitad de 2016, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2 y 2.6 %.

Por otro lado, las reformas estructurales trajeron mayor inversión a México, por la apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la competencia en los estratégicos. En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la administración hasta junio de 2016, se recibieron 120.3 mmd, cifra 51.8 % mayor a la registrada en el mismo periodo del sexenio anterior.

En ese contexto, el Paquete Económico para 2017, reflejó el pacto del Poder Ejecutivo Federal de continuar con un manejo responsable de las finanzas públicas para promover la estabilidad económica.

También, mantiene el compromiso de no aumentar impuestos y de no recurrir a más endeudamiento ante la previsión de menores ingresos. En consecuencia, para continuar con la trayectoria de consolidación fiscal y que culminará en 2018, el ajuste recayó en el gasto público, en atención a los criterios generales de política económica 2017.

Se cree que durante el próximo año la tasa de crecimiento real del PIB potencial sea del 2 al 3 %, aunque estará por debajo de la tendencia, es decir, en un 2.7 %.

Sin embargo, se propone un superávit público, sin tomar en cuenta la inversión de alto impacto económico y social, así como un primario para ese ejercicio.

Para 2017 la estrategia de endeudamiento interno está dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del gobierno federal mediante la colocación de valores gubernamentales.

Sus principales objetivos son obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficacia y el buen funcionamiento de los mercados locales, y fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y en el proceso de formación de precios de los instrumentos del gobierno federal en sus distintos plazos. Además, se plantea un alto grado de flexibilidad para adaptarse a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.

El marco macroeconómico para 2017, a mediano plazo, está sujeto a riesgos que podrían modificar las proyecciones anteriores, entre ellos:

  • un crecimiento económico de los Estados Unidos de América (EUA) menor al previsto
  • condiciones en los mercados financieros internacionales no favorables, y
  • precios internacionales del petróleo deprimidos o un bajo dinamismo de la plataforma de producción de petróleo

De igual forma, a largo plazo, podrían ser:

  • pirámide poblacional, pensiones y salud
  • banca de desarrollo
  • seguro de depósitos e instituto para la protección al ahorro bancario 
  • proyectos de infraestructura de largo plazo, y
  • desastres naturales

Discusión y aprobación

El proceso de discusión del Paquete Económico para 2017 en el Congreso fue sencillo, se realizaron algunos ajustes como plantear una deducción de hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos, mayor a la actual de 175,000 pesos para automóviles de combustión interna; definir qué se entiende por periodo preoperativo y que en materia de outsourcing exista mayor control, al imponer al contratista y al contratante la obligación de reportar o mantener ciertos datos y documentación para proporcionarla a la autoridad hacendaria.

La reforma fue aprobada sin mayores arreglos y con desagrado de algunos sectores que esperaban una enmienda más robusta.

Así, en el DOF del 15 y 30 de noviembre de 2016 se publicaron la LIF 2017 y los cambios a las LISR, LISAN, LIVA, y el CFF, respectivamente; por lo que hace a la LFD aún está pendiente su difusión oficial.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo para que identifique de manera inmediata las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a diversos ordenamientos tributarios vigentes a partir del próximo ejercicio.

LISR

2017 2016 Concepto Comentarios
Art. 16, tercer y cuarto párrafos, Adición   Ingresos acumulables En virtud de que los apoyos económicos o monetarios que reciben las personas morales por la vía de apoyos gubernamentales no pueden dirigirse a otra actividad que no sea de carácter empresarial, no se considerarán como ingresos acumulables  siempre que sean recibidos por medio de programas previstos en el presupuesto de egresos de la federación o de las entidades federativas si:
  • existe un padrón de beneficiarios, se cumplen con las obligaciones establecidas en las reglas de operación y cuenten con opinión favorable respecto del acatamiento de las exigencias fiscales aplicables
  • los gastos o erogaciones  derivados de los citados apoyos económicos  (que no sean ingresos acumulables) no son deducibles

Otros ingresos que tampoco son acumulables son las contraprestaciones en especie de la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo ni la recuperación de costos indicado en la Ley de Ingresos de Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a cargo no se incluya como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando estas se enajenen o se transfieran a un tercero

Art. 27, fracc. V, tercer párrafo, Adición   Requisitos de las deducciones para los contribuyentes que subcontraten trabajadores Con el fin de evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control sobre la subcontratación. El contratante debe ahora obtener copias de los CFDI's de los pagos de salarios de los trabajadores que le hubiesen prestado servicios; de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los citados colaboradores; y del pago de las cuotas al IMSS. Como se observa con este cambio será más la información que se solicitará en el CFDI de nóminas a partir del 1o de enero de 2017, además de que con las modificaciones a los artículos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA se pretende ejercer una mayor fiscalización a este tipo de contribuyentes
Art. 27, fracc. VIII, primer párrafo, Reforma Art. 27 fracción VIII, primer párrafo Requisitos de las deducciones Las contraprestaciones  pagadas a personas morales que se acojan al estímulo del flujo de efectivo (de la opción de acumulación de ingresos por personas morales) son deducibles cuando efectivamente se eroguen. Esto es congruente ya que este régimen se basa en el flujo de efectivo
Art. 28, fracc. XIII, tercer párrafo, Reforma Art. 28, fracc. XIII, tercer párrafo Gastos por uso o goce temporal de automóviles Se permite la deducción de $285.00 diarios por automóvil, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, incluye automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con uno accionado por hidrógeno
Art. 34 fracc. XIV, Adición   Deducción bicicletas y motocicletas eléctricas Para incentivar el uso de medios de transporte alternativos como son las bicicletas convencionales y eléctricas, así como las motocicletas eléctricas se permitirá una deducción del 25 % anual como inversión. Cabe aclarar que una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales no puede deducir este tipo de bienes en su declaración anual
Art. 35, fracc. III, Reforma Art. 35 fracc.III Deducción de maquinaria para la fabricación de pulpa, papel y productos similares Es eliminada la deducción de la maquinaria y equipo para la extracción y procesamiento  de petróleo crudo y gas natural, en virtud de que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos se permite una mayor deducción en dicha norma
Art. 35, fracc.VI, Reforma Art. 35, fracc. VI Transporte eléctrico Se incorpora la deducción de inversiones en un 10 % en la infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y aquellas de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos
Art. 36, fracc. II, Reforma     Art. 36, fracc. II Deducción automóviles Con la finalidad de incentivar el uso de vehículos eléctricos e híbridos se permite una deducción hasta por $250,000.00 para este tipo de automóviles. El legislador señaló en su exposición de motivos que dicha cantidad representa aproximadamente el 30 % del precio promedio sin IVA de este tipo de unidades que se comercializan en México
Art. 76 fracc. IX, segundo párrafo Reforma Art. 76 fracc. IX, segundo párrafo Obligaciones de partes relacionadas en el extranjero Los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos están obligados a demostrar que sus operaciones son las que hubiesen celebrado entre partes independientes
Art. 79, fracc. XXV, inciso j), Adición   Instituciones que apoyen a micro artesanos Son personas con fines no lucrativos aquellas instituciones de asistencia o beneficencia sin fines de lucro, asociaciones o sociedades civiles que apoyen  proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización; con esto se pretende incentivar también la formalidad en los agricultores y artesanos
Art. 80, séptimo párrafo, Reforma Art. 80, séptimo párrafo Ingresos diferentes de donativos No se considerarán ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, las percepciones obtenidas por cuotas de recuperación, al representar una fuente importante de ingresos, que permite a las asociaciones cumplir con sus propósitos filantrópicos, con ello se evita considerarlas como un remanente distribuible
Art. 82, fracc. V, Reforma Art. segundo transitorio fracc. I Art. 82, fracc. V Liquidación o cambio de residencia fiscal Las donatarias autorizadas que se liquiden o cambien de residencia o se les revoque su autorización para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia hubiese concluido y esta no se hubiese obtenido nuevamente o renovado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá acreditarse que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social. De no ser así, los deberán dirigir a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de que concluyó el plazo para contar nuevamente la autorización.  Según el artículo segundo transitorio, esto no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les hubiese notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles y la autoridad haya comenzado el procedimiento de revocación
Art. 82, fracc. VI, segundo párrafo, Adición   Información relativa  al uso o destino de los donativos A las personas morales con fines no lucrativos que se les hubiese revocado o no se les hubiese renovado tal autorización por el incumplimiento de la presentación de la información del uso o destino de los donativos recibidos, podrán obtener nuevamente tal autorización si cumplen previamente con la obligación omitida y posteriormente solicitan la autorización en comento
Art. 82, fracc. IX,  Adición Art. segundo transitorio fracc. X   Personas morales con fines no lucrativos con ingresos de  más de 100 millones de pesos Tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales de más de 100 millones de pesos o un patrimonio de más de 500 millones de pesos deberán contar con la estructura y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y control de la persona moral.  Los requisitos de la citada estructura se establecerán mediante reglas de carácter general. Dicha obligación entrará en vigor el 1o de enero de 2018 para que dichas personas realicen los ajustes administrativos requeridos
Art. 82 Bis, Adición   Aviso del destino del patrimonio de una persona con fines no lucrativos Los contribuyentes con fines no lucrativos que liquiden o cambien de residencia deberán informar al SAT el importe y los datos de identificación de los bienes, incluso los de identidad de las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio mediante el formato que indique el SAT. El contribuyente que reciba el donativo deberá expedir un CFDI como lo precise la autoridad
Art. 82 Ter, Adición   Certificación de donatarias autorizadas Las donatarias deberán sujetarse a un proceso de certificación  de cumplimiento de obligaciones fiscales de transparencia y de evaluación de impacto social, con el objeto de disminuir los tiempos de respuesta respecto de las solicitudes de autorización, mejorar los mecanismos de control durante la vida de las donatarias y, eventualmente, dar mayor certeza a los donantes sobre el destino que tendrán sus donativos. El proceso de certificación estará a cargo de instituciones especializadas que deberán contar con autorización del SAT, y que tendrá la facultad de verificar que las personas morales cumplen con los requisitos para ser donatarias autorizadas, además con sus obligaciones fiscales y de transparencia. Las clasificaciones serán A, AA y AAA, atendiendo el nivel de cumplimiento, rendición cuentas y evaluación del impacto social de la donataria de que se trate. Esto servirá para que aquellas  con mejores calificaciones generen mayor confianza entre los donantes
Art. 86, quinto párrafo, Reforma, Art. segundo transitorio fracc. II Art. 86, quinto párrafo CFDI por estímulos, y aprovechamientos En las disposiciones tributarias no se contemplaba que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que están obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación, de emitir comprobantes fiscales. A partir de abril de 2017, se establece que no solo tendrán que retener y enterar el impuesto, sino también de expedir CFDI's por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir el CFDI cuando hagan pagos a terceros.
Art. 90, quinto y sexto párrafos, Adición   Ingresos de personas físicas por apoyos económicos No se considerarán  ingresos acumulables los que perciban las personas físicas por apoyos económicos  previstos en el presupuesto de egresos de la federación o de las entidades federativas, siempre que se  distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos que no se consideren ingresos, no son deducibles para efectos de ISR
Art. 111, décimo sexto párrafo, Adición   Coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán optar por realizar sus pagos provisionales observando lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, es decir, estarán obligados a presentar declaración anual. La opción no podrá variarse en el ejercicio
Art. 151, fracc. I, Reforma Art. 151, fracc. I Deducciones personales gastos médicos Serán deducciones personales los gastos erogados con profesionales de psicología y nutriólogos
Art. 151, fracc. V, Reforma Art. 151, fracc. V Planes de pensiones Los planes personales de retiro que sean contratados de manera colectiva y se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o sufra una invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, se consideran como deducción personal, siempre que se identifique a cada una de las personas físicas que integran el plan y se cumplan con los requisitos fijados por el SAT
Art. 190, primer y tercer párrafos, fracc. II, Reforma Art. 190 Estímulo fiscal a la producción teatral Este estímulo se extiende a proyectos de artes visuales, danza, así como a la música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz. Se incrementa a 150 millones de pesos, el monto a distribuir entre todos los participantes
Art. 196, Adición   Régimen opcional para personas morales Se aplicará a aquellas constituidas únicamente por personas físicas, siempre que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cinco millones de pesos. En el ejercicio de inicio de actividades, estos contribuyentes podrán optar por esta facilidad siempre que estimen que sus ingresos no excederán del límite citado, en proporción a los días en los que realicen operaciones. No será aplicable este régimen en los siguientes supuestos:
  • cuando al menos uno de sus socios, accionistas o integrantes tengan el control o administración de otras sociedades
  • la sociedad que realice operaciones por medio de fideicomiso o asociación en participación, y
  • para:
    • quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, y
    • personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hubiesen tenido ese mismo carácter en otras sociedades que hubiesen tributado en este nuevo régimen
Art. 197, Adición   Momento de acumulación de ingresos Los ingresos serán acumulables en el momento en que sean efectivamente cobrados, esto es que se reciban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando provengan de anticipos, depósitos o cualquier otro concepto. Se define la manera de acumular conceptos tales como condonaciones, quitas  o remisiones de deudas; incluso deudas dejadas de pagar por prescripción
Art. 198, Adición   Deducciones autorizadas Aplicarán las deducciones autorizadas en la LISR, en el momento en que sean efectivamente erogadas, observando las disposiciones atinentes a personas físicas de actividades empresariales y profesionales. Se podrán hacer deducibles las compras, en lugar de aplicar el costo de lo vendido. En los casos de pagos con cheque, la deducción procederá en el ejercicio en que sea cobrado, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro meses desde la fecha de expedición del comprobante fiscal respectivo. Quedan relevadas del cálculo del ajuste anual por inflación al cierre de cada ejercicio
Art. 199, Adición   Pagos provisionales Se realizarán los pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. La base gravable se calculará disminuyendo del total de ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones autorizadas efectivamente pagadas, así como la PTU pagada en el ejercicio, y en su caso las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. De manera opcional se podrán determinar los pagos provisionales con base a un coeficiente de utilidad. En cualquiera de las opciones anteriores, el ISR se calculará aplicando el 30 % sobre la base gravable calculada. El SAT emitirá reglas para facilitar la presentación de declaraciones de pagos provisionales y registro de operaciones
Art. 200, Adición   Impuesto del ejercicio El impuesto anual se calculará en los términos del Título II. En caso de distribución de dividendos, deberán retener el 10 % de ISR adicional
Art. 201, Adición Art. Segundo transitorio   Salida del régimen general y transición al opcional Tendrán que tributar en el régimen general de personas morales, a partir del ejercicio inmediato posterior a aquel en que decidan abandonar el régimen opcional o cuando ya no cumplan con los requisitos para permanecer en el mismo, debiendo dar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del año siguiente en que salieron de este régimen. En el primer ejercicio en el régimen general, calcularán sus pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad que corresponda a su actividad, conforme al artículo 58 del CFF. Se establece el mecanismo de transición hacia el régimen general respecto a la acumulación de ingresos. El SAT publicará reglas de carácter general para el cambio de régimen Las personas morales que en 2016 tributaron en régimen general, y a partir de 2017 deseen aplicar el régimen opcional, estarán a lo siguiente:
  • presentarán el aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2017 (fracc. III)
  • no acumularán las contraprestaciones cobradas respecto de ingresos que ya fueron acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 (fracc. IV)
  • no volverán a aplicar las deducciones efectuadas antes del 1o. de enero de 2017, aunque sean pagadas a partir de esa fecha (fracc. V)
  • continuarán con la deducción  de inversiones realizadas hasta
    el 31 de diciembre de 2016 vía depreciación (fracc. VI), y
  • deducirán mediante costo de venta los inventarios existentes
    al 31 de diciembre de 2016, y que sean enajenados a partir de 2017, mientras que las adquisiciones de inventarios efectuadas a partir de 2017 se deducirán cuando estén efectivamente erogadas; considerando en todo caso que lo primero que se enajena es lo adquirido antes de 2017 (fracc. VII)
Art. 202, Adición   Estímulo fiscal a la investigación y tecnología Se prevé un beneficio consistente en un crédito fiscal del 30 % de los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología que se realicen durante el ejercicio, que se aplicará contra el ISR causado en el mismo ejercicio, y no generará un ingreso acumulable para el contribuyente. Se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología los realizados en México, destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico
Art. 203, Adición   Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento Aplicará a los contribuyentes que efectúen aportaciones a proyectos de inversión en:
  • infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, y
  • programas para el desarrollo, el entrenamiento y la competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento

En estos supuestos, se podrá acreditar el monto de las aportaciones realizadas contra el ISR del ejercicio, sin que el crédito fiscal pueda exceder del 10 % del impuesto causado 

Art. 204, Adición   Equipos de alimentación para vehículos eléctricos Para los contribuyentes que realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Se contempla un beneficio consiste en el acreditamiento contra ISR del ejercicio, equivalente al 30 % de la cuantía de las inversiones realizadas, mismo que no genera un ingreso acumulable

LISAN

2017 2016 Concepto Comentarios
Art. 8, fracción IV, Adición Art. 8 Exenciones Los causantes no pagarán el impuesto correspondiente en la enajenación o importación definitiva de automóviles, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con uno accionado por hidrógeno

LIVA

2017 2016 Concepto Comentarios
Art. 5o, fracción I, 2do. Párrafo,  Derogación   Requisitos para  acreditar el IVA en periodos preoperativos Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que esté obligado al pago del IVA. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10 % del pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el entero se efectúe espontáneamente
Art. 5o, fracc. II, Reforma Art. 5o, fracc. II Exigencias para el acreditamiento del gravamen en subcontratación Se establecen nuevos requisitos para el acreditamiento del IVA cuando se contraten servicios de subcontratación laboral. Dentro de los cuales figuran que: el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del tributo, y la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. En el caso de que no se recabe la documentación referida, deberá presentarse la declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado Dicha información tendrá que ser entregada en el mes en el que el contratista hubiese efectuado el pago
Art. 5o, fracc. VI, incisos a) y b), Adición Art. cuarto Transitorio, fracc. I             Acreditamiento de IVA en periodo preoperativo Ante la necesidad de modificar el tratamiento aplicable a las erogaciones en los periodos preoperativos, puesto que el esquema vigente fue diseñado para aplicarse cuando dicho impuesto se debía calcular mediante pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto definitivo anual, se ajustó el procedimiento para hacerlo congruente con el actual esquema de pagos definitivos. Así, a partir de 2017, los contribuyentes que hayan efectuado gastos e inversiones en periodos preoperativos, podrán optar por:
  • acreditar el IVA en el primer mes en que realicen actividades gravadas, y
  • obtener su devolución en el mes siguiente a aquel en el que hagan los gastos e inversiones conforme a una estimativa que se efectúa a la proporción que se destinen los gastos (puede consultar el caso práctico en el apartado correspondiente de esta edición)

Cuando opten por la devolución, el contribuyente deberá presentar información al SAT sobre los gastos e inversiones estimados y las actividades gravadas que realizará, así como títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, etc. y demás información que, en su caso, sea necesaria para acreditar que se llevan a cabo dichas actividades. Para efectos del artículo 5o., fracción VI, de la LIVA, el acreditamiento en periodo preoperativo que corresponda a los gastos e inversiones efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la ley vigente

Art. 5o-B, segundo párrafo, Reforma; Art. 5o-B fraccs. I y II, Adición Art. cuarto transitorio, fracc. II             Art. 5o-B Acreditamiento de IVA que hubiese sido trasladado al realizar gastos, en los dos primeros años de actividades Cuando los causantes hubiesen pagado IVA por inversiones hechas en el inicio de sus actividades (2017) y apliquen lo dispuesto en el artículo 5o-B de la LIVA, conocido como esquema simplificado (el cual consiste en acreditar el IVA considerando la proporción que represente el valor de las actividades e inversiones en la realización de actos gravados entre el total de actividades en el año inmediato anterior) podrán en lo que se refiere al primer y segundo año de actividades, calcular la proporción considerando los valores correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que se iniciaron las actividades y hasta aquel por el que se calcula el impuesto acreditable. No obstante, se establece un ajuste que considera la proporción de acreditamiento una vez transcurridos 12 meses de actividades del contribuyente. Si derivado del ajuste existe una modificación en más del tres por ciento deberá incrementarse el IVA acreditable o reintegrarse el que se haya devuelto en exceso, actualizado y con recargos. El ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1o. de enero de 2017
Art. 20, fracc. IV, Derogación   Uso o goce temporal de bienes tangibles Para 2017 se elimina la exención aplicable otorgada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Art. 24, fracc. VI, Adición   Importación por el uso o goce de bienes tangibles No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por ellos se hubiese pagado el IVA por su introducción a territorio nacional
Art. 26, fracc. IV, Reforma Art. 26, fracc. IV Momento en que se considera efectuada la importación Se precisa que se realiza tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero por no residentes en el país, cuando se paguen efectivamente las contraprestaciones
Art. 27, tercer párrafo, Reforma Art. 27, tercer párrafo Valor gravable El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios será el que corresponde por la enajenación, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en el país
Art. 29, fracc. IV, inciso I), Adición   IVA 0 % en exportación de bienes y servicios A la prestación de servicios relacionada con las tecnologías de la información aprovechada en el extranjero, se le dará el tratamiento de exportación causando IVA al 0 %. Tales servicios son:
  • desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales
  • procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos
  • alojamiento de aplicaciones informáticas, y
  • modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
Art. 32, fracc. VIII, Reforma Art. 32, fracc. VIII Obligaciones diversas Respecto de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado, la cantidad del IVA que  trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensula respectiva. A la fecha de cierre de esta edición aun no se ha definido el formato por el cual se va enviar la información del impuesto trasladado a los receptores de los servicios otorgados ni la fecha para enviar la información

CFF

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 -  (Foto: Redacción)

Nuevas infracciones

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 -  (Foto: Redacción)

Ley Federal de Derechos

La prestación de servicios públicos y el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio público  pertenecientes  a  la  federación  guardan  una  estrecha  relación  con  la  política  fiscal utilizada como marco de regulación y cobro.

Una adecuada estructura del sistema de cobro garantiza, al menos en teoría, que los derechos a pagar por los servicios públicos y explotación de los bienes de la nación demuestren la realidad económica del país.

En ese sentido, la Ley Federal de Derechos (LFD) suele reflejar la congruencia existente entre las regulaciones y las facultades de la administración pública, por ende, debe procurarse que esta provea seguridad y certeza jurídica para que los ciudadanos paguen sus contribuciones, y al mismo tiempo, equilibrar los costos que implica para la autoridad el prestar los servicios públicos.

Migración

El primero de los cambios obedece al aumento del flujo migratorio, haciendo indispensable que la cuota aplicable sea funcional con el costo que representa para el gobierno; de ahí que se aumentó el derecho por la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.

De igual forma, se incluyeron los programas Global Entry y Viajero Confiable, para ciudadanos mexicanos y estadounidenses que deseen ingresar vía área a los Estados Unidos de América (EUA), para lo cual es menester realizar la inscripción y verificación voluntaria para garantizar que son viajeros de bajo riesgo, o en su caso, les permita acceder a los quioscos automatizados en los aeropuertos participantes.

Consecuentemente, se quitó el derecho por la prestación del servicio consistente en la autorización o renovación para ser miembro del programa de Viajero Confiable, para lograr un flujo migratorio más fácil y eficiente entre Canadá, EUA y nuestro país.

Radio y Televisión

En concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la obligación que de ella emana sobre los lineamientos en materia de contenido, resultó inevitable modificar la LFD para que sus disposiciones se ajustaran al nuevo marco normativo. 

Así, el pago de derechos que realizarán los concesionarios deberá ser por la revisión y clasificación de cualquier material grabado y dependerá de su duración, por lo que se estableció una cuota por cada 15 minutos o fracción.

Servicios consulares

Relacionado con la emisión de visas ordinarias en pasaportes extranjeros, se prevé un cambio en el derecho aplicable, con la finalidad de que su monto se establezca en función de la erogación de recursos que lleva a cabo la nación, pues se estimó que el anterior era desproporcionado, ya que si el solicitante no cumplía con los requisitos y, por ende, los subsanaba, la autoridad debe realizar una nueva inspección.

Por otro lado, se exenta del pago de derechos por la compulsa de documentos para la tramitación de credenciales para votar en el extranjero.

Supervisión financiera

Tras los cambios sufridos en la Ley de Fondos de Inversión se amplió el catálogo de entidades que proporcionarán el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, haciendo indispensable hacer lo conducente con las establecidas por la LFD para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) les preste el servicio de inspección y vigilancia.

Materia energética

Derivado de la reforma energética y el cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos hacia una empresa productiva del Estado es indispensable que la LFD lo considere como tal en materia de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, consecuentemente, obligado al pago de los mismos derechos que sus competidores.

Telecomunicaciones

Se modificó el artículo 173 de la LFD para contemplar no solo a las concesiones de bandas de frecuencia sino también a las de recursos orbitales.

También se agregó la figura del subarrendamiento de espectro radioeléctrico mediante el concepto de autorización de transmisión digital. Asimismo, se amplió la exención prevista para la autorización pertinente para el acceso a la multiprogramación, siempre que esté vinculada con las concesiones de uso social comunitario o indígena, para beneficiarlos y promover que inviertan en la instalación de estaciones de radio o televisión.

Se condonarán los créditos fiscales generados durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016 correspondientes a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a las que las dependencias dedicadas a actividades de seguridad nacional hayan renunciado a su uso.

Inmuebles

Telecomunicaciones

Para promover la instalación de telecomunicaciones y considerando los altos costos que implica construir las redes pertinentes, así como la dificultad para conseguir los sitios adecuados para colocar la infraestructura en los inmuebles de la administración pública federal, se suprimió el derecho previsto para su uso y aprovechamiento, dejando a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la facultad para definir la contraprestación aplicable.

Para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones en los postes, torres, ductos o similares pertenecientes a los organismos públicos descentralizados, se anuló el derecho a pagar por su uso.

Comparando derechos

A continuación se expone un cuadro comparativo de las transformaciones realizadas a la LFD para identificarlas con mayor facilidad.

Disposición                                 
2017 2016 Concepto Comentarios
Art. 8o, fracc. I,  Reforma Art. 8o, fracc. I Servicios migratorios Dado el aumento del flujo migratorio, se estimó indispensable incrementar la cuota aplicable por la recepción, el estudio de la solicitud y la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia para: Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: $415.00
Derogado Art. 14 Servicios migratorios Para incentivar la migración entre Canadá, los EUA y México, se eliminó el pago del derecho por el estudio, trámite y, en su caso, la autorización o renovación para ser miembro del Programa Viajero Confiable
Art. 19-E, fracc. VI, Reforma Art. 19-E, fracc. VI Certificados de licitud En los servicios de televisión, por el trámite, el estudio, la clasificación y, en su caso, la autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material: $270.62
Art. 19-F, fracc. IV, Adición Art. 19-F Certificados de licitud En los servicios de radio, por el trámite, el estudio, la clasificación y, en su caso, la autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material: $270.49
Art. 22, fracc. III, Inciso d), Reforma Art. 22, fracc. III, inciso d) Servicios consulares Por los servicios consulares relacionados con visas ordinarias en pasaportes extranjeros, por la recepción, el estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización se cubrirán: $616.33
Art. 24, fracc. VIII, inciso f, Adición Art. 24, fracc. VIII Servicios consulares Para facilitar el ejercicio del voto en el extranjero, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional Electoral celebraron un convenio para facilitar esta tarea, mismo que derivó en la exclusión del pago del derecho por la compulsa de documentos para la tramitación de credenciales para votar en el extranjero
Derogado Art. 29-E, fracc. XXI, incisos a) y b) CNBV Tras el incremento del catálogo de entidades que pueden prestar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, fue necesario suprimir el pago de derechos previsto para las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión para que pagarán por los servicios de inspección y vigilancia de la CNBV 
Arts. 53-G y 53-H, Reforma Arts. 53-G y 53-H Estudio y trámite de solicitudes por consultas de precios de transferencia Se reforman las cantidades que se cobran actualmente con motivo de las consultas que se formulen en materia de precios de transferencia al SAT, debido a su complejidad y análisis especializado, incluso a la negociación con las autoridades extranjeras en atención a lo previsto en los tratados internacionales, siendo muy elevadas por su dificultad. Así los derechos que se tendrían que pagar son:
  • estudio y trámite $216,308.51
  • por cada revisión del informe anual $43,261.70
Derogados Arts. 58-A y 58-B Secretaría de Energía (Comisión Reguladora de Energía) Luego de que Petróleos Mexicanos se transformara en una empresa productiva del estado, se hizo impostergable suprimir el concepto de pago de derechos de este y sus subsidiarias
Arts. 173, segundo párrafo, 173-A, 174-C primer párrafo y fraccs. VI, VIII y IX, y 174-L, primer párrafo y fraccion III, Reforma Art. 174-C, fracción XI, Derogada Arts. 173, 173-A, 174-C, fracc. IX, 174-L Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) Se ampliaron los servicios que actualmente son proporcionados por el IFT, por ende, debían incluirse en la LFD:
  • se precisó que el pago de este derecho se refiere tanto a las concesiones de bandas de frecuencias como a las de recursos orbitales
  • al concepto de arrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas, se añadió el de subarrendamiento
  • exención del pago para la autorización para el acceso a la multiprogramación, siempre que esté vinculada a concesiones para uso social comunitario o indígena, y
  • se suprimió el concepto de pago por instalación y operación de un equipo complementario de zona de sombra, un canal adicional u operación intermitente para la televisión digital terrestre
Derogadas Art. 232, fracc. VIII y XI Uso o goce de inmuebles Se descartó el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles del dominio público de la federación, siempre que tengan como finalidad las instalaciones de telecomunicación, o en su caso, cuando estén relacionadas con el cableado de redes de telecomunicación en postes, torres o ductos
Art. 275, primero y segundo párrafos, Reforma Art. 275 Minería Se modificó de la participación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, integrado con los recursos obtenidos por los derechos  especial,  adicional  y extraordinario  sobre  minería, para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano reciba un 2.5 %

Consideración final

En esta ocasión, la LFD no tuvo un aumento generalizado en las cuotas previstas, al contrario, suprimió algunas, sobre todo en lo relacionado con la materia migratoria y servicios consulares.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

2017 Concepto Comentarios
Art. 41, párrafo segundo, fraccs. I y II, y 42, fracc. I, incisos a) y b), Reforma Derecho por utilidad compartida Se incorporó la flexibilidad otorgada por el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (DOF 18 de abril de 2016), como una condición de certidumbre financiera que permitirán a las empresas productivas del Estado (EPE) una operación más eficiente y segura en las áreas de asignación bajo las nuevas condiciones de volatilidad en el mercado internacional. Se aclaró la interpretación aplicable para el término “barril de petróleo crudo equivalente”, determinado en el Decreto mencionado para dar certidumbre al cálculo de las deducciones permitidas en cada caso. El factor de conversión (5.15) utilizado para estimar la equivalencia por unidad de medida de gas natural a barriles se determinó como la combinación de los factores de equivalencia volumétrica y de relación calórica aplicables utilizados por la Comisión Reguladora de Energía
Arts. 3, fracc. X, y 10, Reforma Mecanismo de Ajuste   Se incluyó un esquema flexible que permite diseñar el mecanismo de ajuste para determinar la regalía adicional a favor del Estado, ya sea a través de la modificación de la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos o, si es más eficiente, del monto final de la contraprestación que resulte de la aplicación de dicha tasa. La propuesta de cambio no es necesaria en caso de contratos de utilidad o producción compartida, pues en dichos contratos, el mecanismo opera sobre la distribución de la utilidad por lo que no genera efectos fiscales regresivos
Art. 32, apartado B, fracs. I, inciso c), III y VII, Reforma Comprobantes por gastos en consorcios para fines fiscales Se otorga mayor flexibilidad al momento en que el operador (empresa de los consorcios que suscriban contratos para exploración y extracción), expida los comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio para que estos puedan realizar la deducción de los gastos efectuados en el periodo correspondiente. Con esto se busca alinear el texto de la ley con las prácticas comunes en la industria, brindar mayor certeza a los contratistas respecto de la expedición de comprobantes y garantizar la determinación eficiente y adecuada de las obligaciones fiscales de cada empresa que participe en el consorcio
Art. 63, Adición Realización de auditorías y visitas del SAT Se precisó que la SHCP podrá instruir al SAT, para que le brinde apoyo en la verificación de las operaciones y los registros contables derivados de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, tanto por medio de auditorías como de visitas a los contratistas, en virtud de la experiencia con la que cuenta. Por lo tanto se adiciona el vocablo “visitas” al citado numeral

LIF 2017

Diferencia en ingresos 2017 vs 2016

A fin de comprender los cambios entre un ejercicio y otro respecto de los ingresos que se percibirán se sugiere consultar la siguiente tabla:

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 -  (Foto: Redacción)

Endeudamiento

La autorización del endeudamiento neto interno es de hasta por 4 mil 500 millones de pesos, y para el externo de 5.8 mil millones de dólares de los EUA que incluye el monto que se ejercerá con organismos financieros internacionales (art. 2o.). Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de noviembre de 2016 (art. único transitorio, fracc. II).

Estímulos

Los incentivos aplicables para 2017 serán los siguientes:

  • A las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad pueden deducir el diesel o biodisel y sus mezclas adquirido para consumo final, si se utiliza como combustible de maquinaria en general, excepto vehículos (art. 16, fracc. I).

    Esto les permitirá acreditar el IESPS en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subinciso c) de la LIEPS o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible

  • los contribuyentes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS, si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces la UMA vigente elevada al año (art. 16, fracc. III).

    Para este tipo de causantes la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, a menos que sean individuos con actividades empresariales y profesionales, y contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), quienes podrán solicitar la devolución de hasta un mil 495.39 pesos mensuales.
    En todos estos casos la devolución deberá pedirse trimestralmente en abril, julio y octubre de 2017, y enero de 2018

  • los causantes que adquieran diesel o biodisel y sus mezclas para su consumo final en el uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico, acreditarán un monto semejante al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los contribuyentes que se dediquen de manera exclusiva, al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, podrán acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto (art. 16, fracc. V)
  • los adquirentes que empleen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, acreditarán contra el ISR a cargo un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • los titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería que hubiesen pagado contra el ISR a cargo (art. 16, fracc. VII)
  • la PTU pagada se disminuirá en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se expedirá la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o hubiesen otorgado el uso o goce temporal de inmuebles les hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto similar al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, o
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)
  • se exime del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) a personas físicas y morales que enajenen o importen de manera definitiva vehículos de propulsión eléctrica de baterías recargables o los que tengan motor accionado por hidrógeno (art. 16, apartado B, fracc. I), y
  • no se pagará el derecho de trámite aduanero (DTA) por la importación de gas natural (art. 16, apartado B, fracc. II)

Recargos

Las tasas de recargos se mantienen, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos; 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta en 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 %, el año pasado era del 0.50 % (arts. 21, en relación con los diversos 54 y 135, LISR).

Multas

Se pagará el 50 % de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como (art. 15, segundo párrafo) las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y el deber de llevar contabilidad, o por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, no resulta aplicable este beneficio, tratándose de multa por declarar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), o la documentación en visitas electrónicas.

Esto independientemente del ejercicio que se corrija, la situación fiscal derivada de las facultades y siempre que las multas se cubran después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se  levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.

Si el causante se corrige y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, o la resolución definitiva prevista en el artículo 53-B del CFF pagará el 60 % de la multa, si satisface los requisitos descritos (art. 15, último párrafo).

Estímulo para el RIF

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema, y no excedan dicho monto, podrán aplicar la reducción del 100 % del IVA e IESPS (art. 23, fracc. II, inciso a).

Fondo de compensación

Durante el ejercicio fiscal de 2016 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes e intermedios creado mediante el numeral quinto transitorio de la LIF 2014, publicada en el DOF el 20 de noviembre de 2013, continuará destinándose en los términos del citado precepto (art. quinto).

Gasolina y diesel

Durante 2017 y 2018 los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica o el cronograma de flexibilización para que durante esos años los precios al público se determinen a valor de mercado (art. décimo segundo, LIF 2017). En vigor desde el 16 de noviembre de 2016 (artículo único transitorio, fracc. I).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. único transitorio).