Estímulo para las personas morales

Quienes tributan en el Título II de la LISR podrán acumular y deducir sus gastos conforme a su flujo de efectivo

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Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR que cumplan con los requisitos que se mencionan enseguida, podrán ejercer el estímulo fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII de dicho ordenamiento (art. 196, LISR):

  • se encuentren constituidas únicamente por personas físicas
  • sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos

Quienes inicien actividades y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de dicho límite si realizan operaciones por un periodo menor de 12 meses, podrán determinar el tope dividiendo sus percepciones entre el número de días que comprende el periodo y el resultado lo multiplicarán por 365 días.

Cuando se superen los cinco millones de pesos, el contribuyente ya no podrá seguir aplicando el estímulo a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió.

Asimismo no podrán aplicarlo las personas morales que:

  • dejen de aplicar el estímulo
  • uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR
  • realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
  • tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de la LISR (régimen opcional para grupo de sociedades)
  • los socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan aplicado el estímulo

En qué consiste

Las personas morales que decidan ejercer lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Título II de la LISR con las siguientes variantes:

Ingresos

Se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos; entre otros casos, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe; cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, etc.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten se acumulará el ingreso cuando efectivamente se perciba, pero si no se logra dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso en dicho plazo (art. 197, LISR).

Deducciones

Momento de realizarlas

Aplicarán sus deducciones autorizadas cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, con excepción de las inversiones, las cuales deberán depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aunque no se hayan erogado en su totalidad (art. 198, LISR).

Entre otros supuestos, se consideran como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante  transferencias electrónicas de fondos y cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

En el caso de que los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el CFDI y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Costo de lo vendido

En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas sobre las mismas, inclusive, en ejercicios posteriores, siempre que no se hayan aplicado dichas deducciones.

No serán deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, además de los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Ajuste anual deducible o acumulable

No tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de la LISR.

Pagos provisionales

Se realizarán mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que correspondan (art. 199, LISR).

Sus pago provisionales podrán calcularse conforme alguna de las siguientes opciones:

  • restando de la totalidad de sus ingresos acumulables, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido
  • aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio

Bajo cualquiera de las dos opciones, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 30%.

Dividendos

Cuando distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de la LISR, es decir, deberán efectuar una retención del 10 % (art. 200, LISR).

Abandono de la opción

Quienes dejen de aplicar el estímulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la LISR a partir del ejercicio inmediato posterior a aquel en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciéndola (art. 201, LISR).

Sus pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente, se realizarán en términos del artículo 14 de la LISR tomando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante conforme al artículo 58 del CFF.

Presentarán a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, un aviso ante el SAT en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.

No acumularán los ingresos, ni usarán las deducciones, que ya se hubiesen considerado al aplicar el estímulo.

Régimen de transición

Las personas morales que han tributado en el Título II de la LISR hasta el 31 de diciembre de 2016 y quieran aplicar el estímulo (fraccs. III, IV, V, VI y VII del artículo segundo Transitorio de la LISR 2017):

  • deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán la opción
  • no acumularán los ingresos percibidos efectivamente durante 2017 que ya se hubieran tomado hasta el 31 de diciembre de 2016
  • no podrán volver a efectuar las deducciones que ya se hubieran aplicado hasta 2016 aunque sean pagadas en 2017
  • deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016
  • seguirán deduciéndo vía costo de lo vendido los inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que a la fecha estén pendientes de aplicar

Las materias primas, productos semiterminados o terminados adquiridos a partir del 2017, serán deducibles conforme al estímulo.

Para este último punto, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 2017, es decir, en el control fiscal de los inventarios se llevará el sistema PEPS.

Caso práctico

La empresa “Tecnología Industrial, S.A. de C.V.”, quien hasta el 2016 ha tributado en términos del Título II de la LISR, ha decidido ejercer el estímulo del Capítulo VIII del Título VII de la LISR a partir de 2017, por lo que el cálculo de sus pagos provisionales y del ejercicio para este último año se sujeta a los siguientes procedimientos.

Inversiones

En enero se adquiere un equipo de cómputo, que utilizará para el desarrollo de sus actividades, mismo que depreciará en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, sin importar si el activo ha sido pagado.

Dentro de los estímulos se contempla que los pagos provisionales se determinarán considerando las deducciones autorizadas comprendidas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo del pago, por lo tanto, mensualmente se irá tomando la depreciación de los activos. Así, la deducción de inversiones mensual y del ejercicio para dicho bien es la siguiente:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 13/01/17
  MOI $35,468.00
Por: Tasa de depreciación 30 %
Igual: Depreciación anual 10,640.40
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 886.70
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 11
Igual: Depreciación del ejercicio 9,753.70
Por: Factor de actualización 1.0166
Igual: Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo $9,915.61

Factor de actualización

   Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017) (1) 123.8967
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2017) (1) 121.8725
Igual: Factor de actualización 1.0166

Nota: (1) Dato estimado

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

  Concepto Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual $886.70 $886.70 $886.70 $886.70 $886.70
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0033 1.0033 1.0066 1.0066
Igual: Depreciación mensual actualizada 886.70 889.63 889.63 892.55 892.55
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 1 2 3 4 5
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo $886.70 $1,779.26 $2,668.89 $3,570.20 $4,462.75

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $886.70 $886.70 $886.70 $886.70 $886.70 $886.70
Por: Factor de actualización 1.0099 1.0099 1.0132 1.0132 1.0166 1.0166
Igual: Depreciación mensual actualizada 895.48 895.48 898.40 898.40 901.42 901.42
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 6 7 8 9 10 11
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo $5,372.88 $6,268.36 $7,187.20 $8,085.60 $9,014.20 $9,915.62

Factor de actualización

  Concepto Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 121.8725 122.2747 122.2747 122.6782 122.6782
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2017) (1) 121.8725 121.8725 121.8725 121.8725 121.8725
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0033 1.0033 1.0066 1.0066

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 123.083 123.083 123.4892 123.4892 123.8967 123.8967
Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2017) (1) 121.8725 121.8725 121.8725 121.8725 121.8725 121.8725
Igual: Factor de actualización 1.0099 1.0099 1.0132 1.0132 1.0166 1.0166

Nota: (1) Dato estimado

Además cuenta con un equipo de transporte adquirido desde 2015, que se continuará depreciando como sigue:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 18/09/15
  MOI $109,500.00
Por: Tasa de depreciación 25 %
Igual: Depreciación anual 27,375.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 2,281.25
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación del ejercicio 27,375.00
Por: Factor de actualización 1.0606
Igual: Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte $29,033.93

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (junio 2017)(1) 123.8967
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2015) 116.809
Igual: Factor de actualización 1.0606

Nota: (1) Dato estimado

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25
Por: Factor de actualización 1.0399 1.0433 1.0467 1.0467 1.0502 1.0502
Igual: Depreciación mensual actualizada 2,372.27 2,380.03 2,387.78 2,387.78 2,395.77 2,395.77
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte $2,372.27 $4,760.06 $7,163.34 $9,551.12 $11,978.85 $14,374.62

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25 $2,281.25
Por: Factor de actualización 1.0537 1.0537 1.0571 1.0571 1.0606 1.0606
Igual: Depreciación mensual actualizada 2,403.75 2,403.75 2,411.51 2,411.51 2,419.49 2,419.49
Por: Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional 7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte $16,826.25 $19,230.00 $21,703.59 $24,115.10 $26,614.39 $29,033.88

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1) 121.4716 121.8725 122.2747 122.2747 122.6782 122.6782
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2015) 116.809 116.8090 116.8090 116.8090 116.8090 116.8090
Igual: Factor de actualización 1.0399 1.0433 1.0467 1.0467 1.0502 1.0502

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1) 123.083 123.083 123.4892 123.4892 123.8967 123.8967
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2015) 116.8090 116.8090 116.8090 116.8090 116.8090 116.8090
Igual: Factor de actualización 1.0537 1.0537 1.0571 1.0571 1.0606 1.0606

Nota: (1) Dato estimado

Total de la depreciación actualizada del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo $0.00 $886.70 $1,779.26 $2,668.89 $3,570.20 $4,462.75
Más: Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte 2,372.27 4,760.06 7,163.34 9,551.12 11,978.85 14,374.62
Igual: Total de la depreciación actualizada del periodo $2,372.27 $5,646.76 $8,942.60 $12,220.01 $15,549.05 $18,837.37

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo $5,372.88 $6,268.36 $7,187.20 $8,085.60 $9,014.20 $9,915.62
Más: Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte 16,826.25 19,230.00 21,703.59 24,115.10 26,614.39 29,033.88
Igual: Total de la depreciación actualizada del periodo $22,199.13 $25,498.36 $28,890.79 $32,200.70 $35,628.59 $38,949.50

Ingresos

En la acumulación de ingresos se tomarán solamente los efectivamente cobrados, en el entendido que no se deben considerar aquellos que correspondan a la facturación de 2016 que ya fueron acumulados en el año respectivo.

Ingresos acumulables del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Total de ventas $1,405,569.00 $1,341,233.00 $1,373,576.00 $1,378,147.00 $1,383,422.00 $1,335,958.00
Menos: Ventas a crédito 75,898.00 72,423.00 74,170.00 74,416.00 74,701.00 72,140.00
Igual: Ingresos cobrados 1,329,671.00 1,268,810.00 1,299,406.00 1,303,731.00 1,308,721.00 1,263,818.00
Más: Ventas cobradas de periodos anteriores 0.00 73,469.00 70,106.00 71,798.00 72,037.00 72,312.00
Igual: Ingresos acumulables 1,329,671.00 1,342,279.00 1,369,512.00 1,375,529.00 1,380,758.00 1,336,130.00
Más: Ingresos acumulables de periodos anteriores 0.00 1,329,671.00 2,671,950.00 4,041,462.00 5,416,991.00 6,797,749.00
Igual: Ingresos acumulables del periodo $1,329,671.00 $2,671,950.00 $4,041,462.00 $5,416,991.00 $6,797,749.00 $8,133,879.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre
  Total de ventas $1,354,943.00 $1,397,483.00 $1,403,810.00
Menos: Ventas a crédito 73,167.00 75,460.00 75,801.00
Igual: Ingresos cobrados 1,281,776.00 1,322,023.00 1,328,009.00
Más: Ventas cobradas de periodos anteriores 69,830.00 70,824.00 73,046.00
Igual: Ingresos acumulables 1,351,606.00 1,392,847.00 1,401,055.00
Más: Ingresos acumulables de periodos anteriores 8,133,879.00 9,485,485.00 10,878,332.00
Igual: Ingresos acumulables del periodo $9,485,485.00 $10,878,332.00 $12,279,387.00

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  Total de ventas $1,341,371.00 $1,382,543.00 $1,392,210.00
Menos: Ventas a crédito 72,430.00 74,655.00 75,177.00
Igual: Ingresos cobrados 1,268,941.00 1,307,888.00 1,317,033.00
Más: Ventas cobradas de periodos anteriores 73,378.00 70,113.00 71,839.00
Igual: Ingresos acumulables 1,342,319.00 1,378,001.00 1,388,872.00
Más: Ingresos acumulables de periodos anteriores 12,279,387.00 13,621,706.00 14,999,707.00
Igual: Ingresos acumulables del periodo $13,621,706.00 $14,999,707.00 $16,388,579.00

Deducciones

Para este rubro no se incluyen las deducciones correspondientes y deducibles en 2016, aunque se paguen en 2017, como por ejemplo el impuesto sobre nóminas de diciembre 2016, el servicio de teléfono y luz de diciembre 2016.

Asimismo las deducciones deberán cumplir con los requisitos previstos en el Título II de la LISR; como es el caso de los pagos por prestaciones exentas para los trabajadores, los que solo se deducirán al 53 % o 47 %, según corresponda (art. 28, fracc. XXX, LISR).

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Compras de mercancías $464,434.00 $454,281.00 $459,158.00 $465,019.00 $470,964.00 $459,521.00
Más: Costo de lo vendido 105,468.00 54,804.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Devoluciones y rebajas sobre ventas 5,053.00 3,860.00 3,413.00 4,203.00 3,988.00 4,179.00
Más: Total de sueldos y salarios deducibles 170,966.11 167,316.00 169,241.55 170,094.35 167,134.64 169,506.45
Más: Cuotas IMSS e Infonavit 0.00 8,285.00 22,086.00 8,479.00 22,285.00 8,479.00
Más: Impuesto sobre nóminas 0.00 4,757.00 4,821.00 4,855.00 4,754.00 4,821.00
Más: Honorarios 63,897.00 64,681.00 65,472.00 66,262.00 64,055.00 65,713.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 550.00 559.00 562.00 569.00 550.00 562.00
Más: Combustible y lubricantes 37,329.00 37,790.00 38,260.00 38,712.00 37,427.00 38,393.00
Más: Publicidad 1,589.00 2,264.00 2,943.00 3,628.00 1,722.00 3,150.00
Más: Cuotas y suscripciones 3,868.00 3,229.00 0.00 0.00 0.00 3,533.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 12,707.00 12,866.00 13,021.00 13,178.00 12,743.00 13,073.00
Más: Teléfonos 0.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00
Más: Luz 0.00 17,434.00 17,896.00 18,371.00 18,859.00 19,357.00
Más: Papelería y útiles de oficina 5,036.00 5,173.00 5,321.00 5,467.00 5,058.00 5,367.00
Más: Mantenimiento 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00
Más: Seguros y fianzas 19,004.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Otros gastos 34,055.00 34,615.00 35,017.00 35,438.00 34,251.00 35,152.00
Igual: Total gastos efectivamente erogados 930,491.11 885,117.00 850,414.55 847,478.35 856,993.64 844,009.45
Más: Gastos de periodos anteriores 0.00 930,491.11 1,815,608.11 2,666,022.66 3,513,501.01 4,370,494.65
Igual: Gastos acumulados del periodo 930,491.11 1,815,608.11 2,666,022.66 3,513,501.01 4,370,494.65 5,214,504.10
Más: Depreciación actualizada del periodo 2,372.27 5,646.76 8,942.60 12,220.01 15,549.05 18,837.37
Igual: Deducciones autorizadas $932,863.38 $1,821,254.87 $2,674,965.26 $3,525,721.02 $4,386,043.70 $5,233,341.47

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Compras de mercancías $466,920.00 $478,932.00 $444,218.00 $447,391.00 $455,066.00 $487,562.00
Más: Costo de lo vendido 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Devoluciones y rebajas sobre ventas 3,617.00 3,249.00 3,663.00 4,524.00 3,654.00 4,425.00
Más: Total de sueldos y salarios deducibles 169,265.60 169,853.52 167,377.69 168,855.64 167,517.49 232,313.92
Más: Cuotas IMSS e Infonavit 22,285.00 8,829.00 22,269.00 8,829.00 21,938.00 8,829.00
Más: Impuesto sobre nóminas 4,821.00 4,850.00 4,757.00 4,801.00 4,757.00 4,802.00
Más: Honorarios 64,763.00 64,290.00 70,209.00 68,630.00 64,681.00 66,185.00
Más: Consumos en restaurante deducibles 559.00 550.00 603.00 593.00 559.00 569.00
Más: Combustible y lubricantes 37,838.00 37,564.00 41,019.00 40,099.00 37,790.00 38,661.00
Más: Publicidad 2,338.00 1,926.00 4,239.00 2,884.00 2,264.00 3,559.00
Más: Cuotas y suscripciones 0.00 10,564.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 12,879.00 12,786.00 13,959.00 13,647.00 12,866.00 13,165.00
Más: Teléfonos 6,668.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00 6,668.00
Más: Luz 19,870.00 20,399.00 20,938.00 21,493.00 22,065.00 22,652.00
Más: Papelería y útiles de oficina 5,193.00 5,109.00 6,188.00 5,901.00 5,173.00 5,455.00
Más: Mantenimiento 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00 6,535.00
Más: Seguros y fianzas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Otros gastos 34,625.00 34,351.00 37,852.00 36,881.00 34,615.00 36,250.00
Igual: Total gastos efectivamente erogados 858,176.60 866,455.52 850,494.69 837,731.64 846,148.49 937,630.92
Más: Gastos de periodos anteriores 5,214,504.10 6,072,680.70 6,939,136.22 7,789,630.91 8,627,362.55 9,473,511.04
Igual: Gastos acumulados del periodo 6,072,680.70 6,939,136.22 7,789,630.91 8,627,362.55 9,473,511.04 10,411,141.96
Más: Depreciación actualizada del periodo 22,199.13 25,498.36 28,890.79 32,200.70 35,628.59 38,949.50
Igual: Deducciones autorizadas $6,094,879.83 $6,964,634.58 $7,818,521.70 $8,659,563.25 $9,509,139.63 $10,450,091.46

Pagos provisionales

Con estos datos los pagos provisionales para el 2017 se obtienen de la siguiente forma:

ISR a cargo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos acumulables $1,329,671.00 $2,671,950.00 $4,041,462.00 $5,416,991.00 $6,797,749.00 $8,133,879.00
Menos: Deducciones autorizadas 932,863.38 1,821,254.87 2,674,965.26 3,525,721.02 4,386,043.70 5,233,341.47
Menos: PTU pagada (corresponde a la generada en 2016) 0.00 0.00 0.00 0.00 501,548.00 501,548.00
Igual: Utilidad fiscal 396,807.62 850,695.13 1,366,496.74 1,891,269.98 1,910,157.30 2,398,989.53
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 119,042.29 255,208.54 409,949.02 567,380.99 573,047.19 719,696.86
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 0.00 119,042.29 255,208.54 409,949.02 567,380.99 573,047.19
Igual: ISR a cargo $119,042.29 $136,166.25 $154,740.48 $157,431.97 $5,666.20 $146,649.67

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulables $9,485,485.00 $10,878,332.00 $12,279,387.00 $13,621,706.00 $14,999,707.00 $16,388,579.00
Menos: Deducciones autorizadas 6,094,879.83 6,964,634.58 7,818,521.70 8,659,563.25 9,509,139.63 10,450,091.46
Menos: PTU pagada (corresponde a la generada en 2016) 501,548.00 501,548.00 501,548.00 501,548.00 501,548.00 501,548.00
Igual: Utilidad fiscal 2,889,057.17 3,412,149.42 3,959,317.30 4,460,594.75 4,989,019.37 5,436,939.54
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 866,717.15 1,023,644.83 1,187,795.19 1,338,178.43 1,496,705.81 1,631,081.86
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 719,696.86 866,717.15 1,023,644.83 1,187,795.19 1,338,178.43 1,496,705.81
Igual: ISR a cargo $147,020.29 $156,927.68 $164,150.36 $150,383.24 $158,527.38 $134,376.05

Por lo que respecta al ISR del ejercicio, se calculará sin tener que realizar un ajuste anual por inflación deducible o acumulable.

ISR a pagar

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $16,388,579.00
Menos: Deducciones autorizadas 10,450,091.46
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 5,938,487.54
Menos: PTU pagada 501,548.00
Igual: Resultado fiscal 5,436,939.54
Por: Tasa 30 %
Igual: ISR del ejercicio 1,631,081.86
Menos: Pagos provisionales 1,631,081.86
Igual: ISR a pagar $0.00

La PTU y la UFIN del ejercicio se calcularán en términos generales de acuerdo con el Título II de la LISR, según los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas anteriores (arts. 9 y 77, LISR).

PTU del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $16,388,579.00
Menos: Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa 74,510.04
Igual: Ingresos acumulables para PTU 16,314,068.96
Menos: Deducciones autorizadas 10,450,091.46
Igual: Base para PTU 5,863,977.50
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU del ejercicio $586,397.75

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio $5,436,939.54
Menos: ISR pagado según artículo 9 de la LISR 1,631,081.86
Menos: Partidas no deducibles del ISR en términos del artículo 28 de la LISR 73,038.00
Igual: UFIN del ejercicio $3,732,819.68

Conclusión

Si se cumplen los requisitos para aplicar este estímulo, antes de tomar la decisión de ejercerlo es conveniente realizar las proyecciones del ejercicio para determinar si realmente resulta ventajoso para cada caso en particular.

Este régimen parece ideal para las nuevas sociedades de acciones simplificadas (SAS), sin embargo como se indicó deberán proyectarse los ingresos y gastos para tomas una mejor decisión.