Maestro Alberto Vela Peón, socio del despacho AVP, Abogados Empresariales
Sin duda, el ámbito tributario es un “migrante digital”, pues ha pasado del empleo del papel a la utilización de documentos digitales.
“Estamos viviendo el inicio de la cuarta revolución industrial, porque existen robots que operan diversas tareas en beneficio de la humanidad. Por ejemplo en la industria de la salud, y por supuesto, en el quehacer tributario para sufragar los gastos públicos del Estado”.
En México, la administración ha incorporado varios procedimientos en un ambiente digital, para que a través del uso de medios electrónicos se controlen las obligaciones fiscales.
Estamos inmersos en procesos, almacenamiento de datos, que son utilizados por el fisco y que producen consecuencias jurídicas para los contribuyentes.
En septiembre pasado, el jefe del SAT manifestó que iniciarían las “auditorias electrónicas”, y aun cuando no ha habido muchas, prometió tres mil para este año.
El uso de estos datos para las autoridades es el principal reto para la legislación, darle el mismo valor jurídico que tiene el papel a los documentos digitales o digitalizados y las actuaciones en ese ambiente fáctico.
De la disposición sobre las revisiones electrónicas se infiere que es una gestión tributaria, derivada del análisis de información y
documentación en poder del SAT, y no de una inspección fiscal, porque no está precedida de un procedimiento fiscalizador.
Ello es así porque la primera actuación del fisco hacia el contribuyente es una resolución provisional fundamentada y motivada con elementos presuncionales obtenidos de esos informes y documentos. Este punto es realmente controversial incluso para los tribunales: “Aquí debemos distinguir la aplicación de las disposiciones fiscales, ya que los fallos de la Corte son faltos de técnica jurídica o realmente de doctrina jurídica tributaria”.
La Constitución precisa los derechos fundamentales del contribuyente, los actos de molestia y las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; y estas deben verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Así, a través de cateos o cartas es que el fisco nos informa como los contribuyentes seremos revisados, y bajo un escrito nosotros le entregamos lo solicitado. También mediante oficios la autoridad señala el “in sito”, o lugar en donde llevará a cabo la revisión, el cual no necesariamente es un espacio físico (domicilio fiscal del contribuyente), sino que puede ser en donde esté almacenada la información a revisar.
Por ello, la Corte recientemente debió haber dicho, o más bien la disposición fiscal debió haber señalado, qué es la nube, el servidor o la computadora que aloja la información.
“Para eso vemos que en el derecho internacional ha creado ciertas reglas y principios para que en dado momento pueda funcionar lo que se encuentra en un mundo real o fáctico en uno digital o virtual que no conocemos, pero que al abrir nuestro dispositivo digital vemos que hay información que podemos consultarla en la nube, el servidor, o que está directamente alojada en ese dispositivo”.
Esos principios y reglas comprenden aspectos: como el documento, la firma electrónica, los originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
Adicionalmente el derecho electrónico indica otros principios esenciales para su funcionamiento, que son de: neutralidad tecnológica, interacción del derecho preexistente de obligaciones y contratos, buena fe, libertad de pacto, y equivalencia funcional.
No obstante el CFF no prevé el principio de equivalencia funcional, el cual hace que la norma, en este caso el Código, le conceda a los medios electrónicos o a los documentos digitales los mismos efectos legales que en el mundo fáctico como es homologar la firma, el derecho que se ejerce y el valor de la prueba que se produce. Esto provoca inseguridad jurídica a los contribuyentes.
Además, el artículo 63 del CFF alude a la base de datos que lleva el SAT y a la que tiene acceso; pero no de cuales se trata; de igual modo menciona que tiene y puede acceder a expedientes y documentos, incluso de otras autoridades o terceros, con los que puede motivar resoluciones cuando ejercite sus facultades de comprobación, en cuyo caso se concederá al contribuyente 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga; de no hacerlo, dichos datos o documentación no formarán parte del expediente respectivo, y de originarse una consecuencia fiscal al obligado con apoyo en dicha información, sería ilegal.
Como puede observarse aun falta mucho por recorrer, y como diría cierto cantante, el camino se hace al andar.