SIBRAS a pagar en 2016

La Corte determinó que es constitucional la norma impugnada que prevé el pago

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 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión de 7 de diciembre pasado, se pronunció respecto a la supresión del estímulo fiscal para los contribuyentes que aportaban bienes a una sociedad de inversión inmobiliaria, consistente en el diferimento del impuesto con motivo de la aportación de un bien inmueble a la citada sociedad.

Al resolver 14 amparos en revisión, la Corte convalidó la constitucionalidad de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la LISR, para 2014, con lo que se confirmó la negativa del amparo a los quejosos.

Dichos asuntos derivaron del numeral 224-A de la LISR, del cual se advierte que las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) que tributaran y cumplieran con los requisitos del diverso 223, estarían en posibilidad de aplicar los beneficios previstos, como diferir la ganacia que se generaba con motivo de la aportación del inmueble a la referida sociedad.

No obstante, el legislador abrogó y restructuró la ley y el estímulo fiscal a las SIBRAS en el artículo noveno transitorio. La resolución precisó que dicha disposición no modifica los derechos o supuestos jurídicos ocurridos con anterioridad a su vigencia porque aunque guardan cierta relación con la norma anterior, no significa que el beneficio otorgado esté siendo alterado con el nuevo supuesto que regula el estímulo de las SIBRAS, toda vez que el beneficio se obtuvo al diferir el momento en que se acumularía la ganancia de esa aportación. Por lo tanto, no implica la variación de las consecencias derivadas de la que estuvo vigente con anterioridad.

Los quejosos argumentaron en la revisión que el precepto transitorio transgredía la garantía de irretroactividad contenida en el artículo 14 constitucional y el derecho humano al desarrollo económico.

Señaló que no se vulnera el derecho fundamental de irretroactividad, porque el precepto no afecta los extremos ocurridos con anterioridad a su vigencia ni las consecuencias derivadas.

La Primera Sala consideró que los estímulos fiscales nacen de una facultad concedida por la Constitución Federal, lo cual no conlleva a que exista un derecho fundamental a ellos, pues estos solamente son formas o mecanismos que tiene el Estado para fomentar la economía nacional.