Retos de fiscalización de la economía digital, acciones Plan BEPS

Los nuevos modelos de negocios digitales, implican una transformación en las cadenas de valor

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 (Foto: IDC)  (Foto: Redacción)

LC, MBA y MGM, Jesús Aldrin Rojas, socio de la firma QCG Transfer Princing Practice

En octubre de 2015 la OCDE presentó su Proyecto OCDE/G20, integrado por 15 puntos de acción con la intención de llenar los vacíos jurídicos utilizados por empresas multinacionales para erosionar la base imponible; práctica que implica pérdidas de más de 100 mil millones de dólares anuales en perjuicio del erario público de los países ahí representados.

Este plan de acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), es una lucha frontal para abatir una de las consecuencias de la globalización: la exacerbación de los efectos que producen las lagunas y discrepancias existentes en los sistemas tributarios locales.

La convivencia entre los modelos de negocio tradicional y digital, ha generado los llamados negocios mixtos, es decir una combinación entre ambos modelos; situación que implica una creciente brecha normativa, porque las legislaciones domésticas y los convenios bilaterales no prevén regulaciones específicas para evitar prácticas fiscales elusivas cada vez más agresivas derivadas de estos nuevos modelos de negocios.

Los nuevos modelos de negocios digitales, traen consigo una transformación en las cadenas de valor en lo concerniente a:

Cadena Impacto
Desarrollo de producto Disminución de costos en piezas
Manufactura Plantas inteligentes
Logística Uso de drones para entrega
Marketing y ventas Big data (modelos de tendencias de consumo)
Servicio Post-Venta Servicios remotos, realidad aumentada, etc.

Por ello, la OCDE revisa los alcances del concepto establecimiento permanente (EP). Esto obedece a que es más frecuente que vía mecanismos artificiales, como en el caso venta de bienes o servicios en línea, se llegue a diluir la existencia de un EP, cuando la entrega material de la mercancía se realiza en una bodega de una empresa filial local, sin que se reporten beneficios fiscales para la administración tributaria local, sino que sean trasladados a otras jurisdicciones.

También están en revisión las directrices sobre precios de transferencia de intangibles, de igual modo se busca la implementación de IVA en transacciones electrónicas, y la posibilidad de recaudar el IVA en suministros transfronterizos.

Se plantea un diseño eficaz de las normas sobre compañías foráneas controladas (CFC, por sus siglas en inglés), para que las rentas generadas en la economía digital se sometan a imposición en la jurisdicción en donde se ubique efectivamente la matriz.

El plan de acción número siete BEPS/OCDE enfatiza la necesidad de actualizar la definición de EP, con la finalidad de abatir aquellas estrategias fiscales tendientes a eludir el pago de tributos en el territorio en donde se realizan las actividades empresariales. Ello porque “se ha detectado que en un país determinado una empresa viene realizando ventas por medio de una “distribuidora”, y sin que exista un cambio sustancial en las funciones desempeñadas en ese país, cambia a la figura “comisionista”, para trasladar así los beneficios fiscales a otra nación”.

Por lo anterior, se propone modificar la definición de EP, contenida en el artículo 5 del Modelo Convenio OCDE, con lo cual se pretende:

  • en el ámbito de la economía digital, impedir que determinadas actividades lleguen a encuadrar en las excepciones de EP, asegurándose que estos casos de excepción únicamente sean aplicables para actos preparatorios o auxiliares, y
  • toda vez que las actividades realizadas por un “comisionista” no son vinculantes con la empresa extrajera, se revisen los alcances de los contratos de comisión mercantil, sobre todo cuando estos sean signados en un territorio diferente de donde son ejecutados

Por lo anterior, las corporaciones internacionales deben monitorear los avances del Proyecto OCDE/G20 para reestructurar sus modelos de negocio, a fin de que sean congruentes con las nuevas normativas que se implementen. Ello para tener una mayor certeza jurídica respecto a la aplicación de los beneficios de los tratados bilaterales.