Por fin ¿lácteos causan o no IESPS?

Si bien el SAT aclara que no hay impuesto nuevo para esos productos, la inobservancia de su criterio podría generar una auditoría a los contribuyentes

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Recientemente el SAT emitió un comunicado en donde indica lo siguiente:

“Con respecto a la información relacionada con un supuesto nuevo gravamen a los lácteos, el Servicio de Administración Tributaria precisa que: El Acuerdo de Certidumbre Tributaria convocado por el Presidente Enrique Peña Nieto sigue vigente, por lo que no habrá nuevos impuestos en el siguiente año.

En tal virtud, la aseveración es totalmente falsa. Lo que el SAT publicó el 14 de diciembre pasado en su portal de internet, es una aclaración al criterio normativo 6, del 2015.

Este documento lejos de perjudicar, aclara el panorama para el supuesto Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) a productos lácteos y productos lácteos saborizados, ya que precisa que para ser sujetos del impuesto, debe añadirse azúcar disuelto en agua.

En ese sentido, el SAT reitera que no habrá nuevos impuestos el próximo año.”

(Énfasis añadido)

En nuestra opinión, un criterio normativo es la interpretación del fisco federal respecto del debido cumplimiento de las disposiciones tributarias, que no crean obligaciones a los particulares, sino derechos al ser publicados en el DOF (arts. 33, penúltimo párrafo y 35, CFF y regla 1.9., RMISC 2016) .

De ahí que si bien no se modificó la LIESPS para adicionar un nuevo impuesto para tales mercancías; lo cierto es que la autoridad hacendaria interpretó que esas mercancías causarán IESPS mediante el criterio normativo 6/IESPSProductos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IESPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua”,  visible en el anteproyecto del Anexo 7 de la RMISC 2016.

Adelanto de RMISC 2017 afecta a productos lácteos

Consecuentemente, en el caso de que un contribuyente que enajene lácteos, y “a decir de la autoridad hacendaria” para su elaboración se mezcla azúcares en agua, deberá pagar el impuesto.

Si bien la inobservancia de un criterio normativo no genera por sí misma una sanción, en la práctica el SAT al momento de ejercer sus facultades y descubrir supuestas omisiones puede determinar créditos en atención a la interpretación interna que maneja.

No obstante, el particular puede interponer los medios de defensa a su alcance y hacer valer lo que a su derecho convenga y es labor del tribunal encargado de dirimir el asunto definir a quién le asiste la razón. Para ello, el juzgador deberá, en su caso, sustentar su criterio en periciales, a fin de establecer si el producto está en los supuestos que indica el criterio de la autoridad, aunado a observar el principio de legalidad.

Luego entonces, es de suma importancia conocer las interpretaciones del SAT respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias para estar preparados y hacer frente a una posible auditoría.