Manejo de las aportaciones para futuros aumentos de capital

Conoce si este movimiento debes considerarlo o no en el ajuste anual por inflación

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Por Emmanuel Castañeda

Es una práctica común que los socios inyecten flujo de efectivo a las empresas, cuando estas requieren de un financiamiento inmediato para subsanar alguna de sus obligaciones; movimientos que muchas de ellas registran contablemente como “aportaciones para futuros aumentos de capital” por decisión de los propios accionistas, sin que medie la celebración de alguna asamblea para formalizar tal acto. 

Recuerda que las aportaciones efectuadas por los socios de una empresa se reconocen como parte del capital contribuido, siempre y cuando exista una resolución de la asamblea de socios o accionistas en la que se señale que se aplicarán en el futuro para aumentos de capital social.

Según el Boletin C-11 de las NIF para que esas aportaciones se consideren “capital” deben reunirse los siguientes requisitos:

  • no permitir su devolución antes de su capitalización
  • se tendrá que especificar un número fijo de acciones para el intercambio del monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad
  • no habrá un rendimiento fijo en tanto se capitalicen esas aportaciones, y
  • no deben tener el carácter de reembolsable

De no cumplirse con lo anterior, las aportaciones deben registrarse contablemente como un pasivo, y para efectos fiscales, tienen que considerarse una deuda para el cálculo del ajuste anual por inflación, con independencia de donde se registren, es decir, si como pasivo o bien como capital.

En estos casos, el contribuyente puede tener una contingencia fiscal, ya que se podría materializar en una posible determinación de un crédito fiscal.