Quiénes pueden liberarse de enviar su e-contabilidad

Tienes hasta el 31 de diciembre de 2016, para presentar tu aviso de opción a 'Mis cuentas' para que te liberes de enviar tu contabilidad electrónica

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Por Antonio Castillo

Si aún no has presentado tu aviso de opción para utilizar la aplicación “Mis Cuentas”, recuerda que te quedan pocos días, pues el plazo para dar ese comunicado ante el SAT vence el próximo 31 de diciembre de 2016 (regla 2.8.1.19 y artículo sexto transitorio de la tercera modificación, RMISC2016)

Con la presentación de este aviso de opción, quedas liberado de la obligación de ingresar mensualmente tu contabilidad electrónica a través del buzón tributario del SAT.

Ten presente que esta facilidad la pueden aplicar quienes se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • personas físicas, no obligadas a enviar su contabilidad desde enero de 2015 por no haber percibido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 ni que sus ingresos por los ejercicios 2014 y 2015 hubieran rebasado ese monto, y
  • asociaciones religiosas, sin importar el monto de sus ingresos

Es muy importante que tomes en cuenta, que lo anterior aplica siempre y cuando la autoridad fiscal  no te haya requerido el envío de tu contabilidad electrónica.

Para presentar el citado aviso, sigue los pasos descritos en la nota titulada “Aviso al SAT por opción de `Mis Cuentas” .