Más novedades de la RMISC 2017

Detalles de los aspectos más relevantes contenidos en este instrumento administrativo

El 23 de diciembre de 2016, en el DOF se publicó la RMISC 2017. Este documento contiene novedades para el RIF, en materia de hidrocarburos y los lineamientos para aplicar estímulos de combustibles en ciertos sectores.

 A continuación se puntualizan los aspectos más relevantes:

  • Se incluye el procedimiento para que los fondos de inversión de renta variable determinen diariamente en la parte que corresponda a personas físicas, la ganancia por la enajenación de títulos que no coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones (regla 3.2.23.)
  • Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos podrán obtener  la devolución de saldos a favor de IVA (regla 10.21.)
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario (regla 11.7.1.)
  • Se indica el procedimiento a seguir para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel (regla 11.7.2.)
  • La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) deberá entregar al SAT el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y la cuota energética (regla 11.7.3.)

 

Donatarias autorizadas

  • Se establecen requisitos adicionales para obtener la autorización, aplicables quienes se dediquen a apoyar a agricultores y artesanos
  • Se precisan los plazos para renovación de autorización y  presentación de informes por liquidación o cambio de residencia
  • Los CFDI´s que una donataria emita por recibir el patrimonio de otra que deja de serlo, deben llevar la leyenda “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR” (reglas de la 3.10.21 a la 3.10.26)

 

Régimen de incorporación fiscal

  • Se contempla el mecanismo que deben seguir aquellos que hubieran optado por realizar pagos provisionales utilizando un coeficiente de utilidad, para el caso de: abandono de régimen, deducción de pagos a adultos mayores y personas con discapacidad
  • No se considera que un contribuyente causa abandono en el RIF, si presenta disminución de obligaciones por este régimen, pudiendo continuar en el mismo, al momento de aumentar nuevamente esta obligación
  • Reglas para quienes apliquen la opción de coeficiente de utilidad: aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017, para comunicar la opción; procedimiento de cálculo de pagos provisionales e impuesto anual; plazo de permanencia en el RIF y determinación de la base gravable para PTU
  • El exceso de deducciones de un bimestre, se considerará deducción para bimestres posteriores hasta agotarlo, sin que se pueda generar saldo a favor o pérdida fiscal, no obstante se cambie a régimen general (reglas 3.13.9  a la 3.13.20)

 

Pago de ISR anual de PF en parcialidades

  • Se simplifica el cálculo de la segunda y posteriores parcialidades con el uso de factores predeterminados
  • El formato para  pago  FCF se obtendrá desde el portal SAT, ya no en una ADR ni por INFOSAT (regla 3.17.4)

 

Estímulos fiscales

El estímulo fiscal por producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, la investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento, no podrá aplicarse conjuntamente con los otorgados a los siguientes contribuyentes: personas morales que tributen en el “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”; maquiladoras y fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (fibras); fideicomiso de inversión en bienes raíces, para adquirir hasta el 5 % de sus propios certificados bursátiles colocados entre el gran público inversionista (regla 3.21.1.1.)

 

Nuevo régimen de flujo de efectivo para personas morales

(Sección 3.21.6. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales)

  • Las sociedades constituidas y registradas ante el RFC al 31 de diciembre de 2016, deberán presentar su aviso de opción a más tardar el 31 de enero de 2017
  • El aviso no surtirá efectos, si en la declaración anual de 2016, o mediante revisión de la autoridad fiscal, existen ingresos superiores a cinco millones de pesos
  • En caso de inicio de operaciones o reanudación de actividades, el aviso de opción se presentará dentro del mes en que se inscriban en el RFC, o se presenten aviso de reanudación, según se trate
  • Los pagos provisionales de ISR e IVA se presentarán utilizando la aplicación “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, que operará de la siguiente forma: se mostrarán los ingresos y gastos amparados con un CFDI; se podrán capturar ingresos y gastos que no estén respaldados en un CFDI; en caso de resultar cantidad a pagar, se emitirá la línea de captura, que deberá ser cubierta en el portal de las instituciones de crédito autorizadas; si existen otras obligaciones distintas de ISR e IVA, se deberán seleccionar las que correspondan, además de capturar los datos requeridos y generar en su caso la línea de captura, y precisa todo lo relativo a la presentación de declaraciones complementarias
  • Estos contribuyentes estarán liberados de: enviar contabilidad electrónica; presentar  DIOT e informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital, recibidos en efectivo, e informar del registro y control de la CUFIN

Ajuste de IVA acreditable por periodo preoperativo

Los contribuyentes deben avisar a la autoridad fiscal el mes en que inicien actividades, para identificar a partir de cuándo se sebe realizar el ajuste del IVA acreditado por periodos preoperativos o inversiones

 

Contabilidad electrónica

A partir del 1o. de enero de 2017 los contribuyentes que estuvieron obligados a llevar e-contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT por el periodo del 1o. de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, y no lo hubiesen hecho lo podrán hacer a más tardar el 30 de abril de 2017 (art. trigésimo quinto transitorio).

  

CFDI de nómina

Los patrones podrán emitir sus CFDI’s de nómina con la versión 1.1. de enero a marzo de 2017, y deberán reexpedirlos a más tardar el 1o. de abril de ese año con la versión 1.2. No será necesario cancelar los expedidos previamente al momento de su reexpedición.

Si se elige esta facilidad se deberá expedir, entregar o poner a disposicón de los trabajadores o asimilados a salariados todos los CFDI’s con la versión 1.2, cuya emisión se difirió, pudiendo ejercer esta opción por tres, dos o únicamente por un mes (art. trigésimo segundo transitorio).