El 23 de diciembre de 2016, en el DOF se publicó la RMISC 2017. Este documento contiene algunas novedades del CFF, las cuales se resumen a continuación.
- los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las de tasa del 0 %, deberán presentar su solicitud a través del FED en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo” (regla 2.3.18.)
- el artículo 17-K del CFF permite usar el buzón tributario a entidades gubernamentales distintas al SAT. Para su habilitación y el registro de medios de contacto se observará la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto” del Anexo 1-A (regla 2.2.7., último párrafo). La solicitud al SAT de ese mecanismo para depositar información o documentación de interés para los particulares, se hará según la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares” del Anexo 1-A (regla 2.2.11.)
- el horario de recepción de documentos en la Oficialía de Partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es de 8:00 a 14:30 horas –antes era de 9:00 a 15:00 horas– (regla 2.1.7.)
- el SAT realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de dicho numeral, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio (regla 2.5.6.)
- si la autoridad fiscal realiza la suspensión de actividades de oficio, tratándose de personas morales, no se les exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC (regla 2.5.11., penúltimo párrafo)
- los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, ingresos por actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Para ello deberán manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de efectuarlas, y que a partir de entonces no han emitido CFDI`s ni presentado declaraciones periódicas relacionadas con esas funciones ni tampoco han sido reportados por terceros (regla 2.5.19.)
Comprobación fiscal
Respecto a este aspecto se prevé que:
- los contribuyentes que emitan CFDI’s una vez que se les incorpore el sello digital del SAT, o el del proveedor de certificación podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico respectivo, mediante cualquiera de los siguientes medios electrónicos: e-mail proporcionado por el cliente, dispositivo portátil de almacenamiento de datos, dirección electrónica de una página o portal de Internet (solo para descarga), o cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube, designada al efecto por el cliente (regla 2.7.1.36.). Esto proviene del criterio no vinculativo 1/CFF/NV
- si el emisor de un CFDI requiere cancelar un CFDI, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación. El SAT considerará que el receptor acepta si transcurrido el plazo descrito no realiza manifestación alguna (regla 2.7.1.38. y 2.7.1.39.). Es factible la cancelación sin la aceptación del receptor si el CFDI se ubica en ciertos supuestos. Esto será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio)
- las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet publicado por la autoridad en su sitio web, para emitir los CFDI´s por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran podrán hacer uso del servicio de facturación disponible en el portal del SAT. Para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, a Internet y recibirán orientación para que puedan generar y expedir los comprobantes (regla 2.7.1.40.)
- se considera cumplida la expedición de la constancia de viáticos cuando se entregue el CFDI y su complemento con la información de dicho concepto (regla 2.7.5.3)
- se aclara que es obligación para los contribuyentes personas físicas, con actividad empresarial y profesional que obtengan ingresos de dos millones de pesos, deben utilizar “Mis cuentas”. Cuando estos contribuyentes obtengan ingresos de hasta cuatro millones de pesos pueden optar por usar “Mis cuentas”. Los contribuyentes que opten por emplear “Mis cuentas” tienen hasta febrero de 2017 para presentar su aviso de aclaración que utilizaran la citada herramienta (reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19), y
- contribuyentes con actividades primarias cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor de la UMA y sus ingresos de su actividad primaria sean de al menos el 25 % de sus ingresos totales pueden utilizar la herramienta “Mis cuentas”