RMISC 2017, regalo prenavideño

Conoce algunas de las novedades que contiene ese ordenamiento que está a punto de entrar en vigor

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Redacción

Este 23 de diciembre se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMISC2017) y su anexo 19, la cual en lo general estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

A continuación los aspectos más destacables de este documento.

Novedades de CFF en RMISC 2017

Más novedades de la RMISC 2017

Se señala que todos los contribuyentes que no han mandado su contabilidad al SAT vía electrónica puedan hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2017.

Se confirma que la versión 3.3 del anexo 20, que detalla los aspectos a considerar y los elementos integrantes de todo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entrará en vigor el 1o de julio de 2017.

Contiene nuevas reglas relativas a:

  • dictamen de enejenación de acciones y de estados financieros, y
  • Régimen de Incorporación Fiscal

Tiene un nuevo capítulo de personas morales con ingresos hasta de cinco millones de pesos.

Asimismo hay una nueva sección en donde se especifican los detalles del incremento o deducción derivados del ajuste de precios de transferencia.

Se prevé que son ajustes a precios de transferencia  cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo. (regla 3.9.1.1.).

En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste (regla 3.9.1.2.).

Se establecen los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia (regla 3.9.1.3).

Se prevé que las sociedades controladoras colaboren trimestralmente en el programa de verificación en tiempo real siempre que presenten los estados de posición financiera y el de resultados integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico (regla 3.23.21)

También se dan a conocer las reglas de operación del estímulo fiscal para quienes enajenen gasolina y diesel a los integrantes de los sectores pesquero y agropecuario, de las cuales destacan:

  • el procedimiento para calcular el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diesel, y
  • que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca  (Conapesca) deberá proporcionar al SAT a través del buzón tributario el programa de beneficiarios de energéticos agropecuarios y la cuota energética a cada uno de ellos

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