Por Antonio Castillo
Las personas morales, que a partir de 2017,opten por tributar en el nuevo esquema de flujo de efectivo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la LISR, tienen un paquete adicional de beneficios fiscales, de acuerdo con la regla 3.21.6.4 de la RMISC2017.
Así, Desde el pasado 1o. de enero estos contribuyentes están liberados del cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:
- envío mensual de su contabilidad electrónica por medio del buzón tributario (fracc. I)
- presentación de la declaración informativa DIOT (fracc. II)
- entrega al SAT de la declaración informativa sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, superiores a 600 mil pesos, siempre que se conserve la documentación que ampare estas operaciones (fracc. III), e
- informe sobre el registro y control de CUFIN, bajo la condicionante resguardar dichos registros respecto de las operaciones relativas a dicha CUFIN (fracc. IV)
Lo anterior es procedente siempre que los contribuyentes utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, además de que sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA sean presentados en este mismo aplicativo.
Estos beneficios son aplicables tanto para personas morales que inicien actividades, como para aquellas que al 31 de diciembre de 2016 venían tributando en régimen general del Título II.