El SAT, el 6 de diciembre de 2016 dio a conocer en su sitio web lo que pretende ser el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC, que detalla los aspectos a considerar y los elementos que integrarían un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).
Además, el estándar de CFDI y el procedimiento para generar los sellos digitales. También se precisa el uso del Timbre Fiscal Digital del SAT, que da validez al CFDI; contiene el folio fiscal del comprobante (UUID); la fecha de timbrado; el sello digital del comprobante; el número de serie del certificado del SAT; y el sello digital del Timbre Fiscal Digital.
De igual forma, se contempla información relativa a los complementos que sirven para incluir datos extra al XML, requeridos por el SAT al estar regulados en la Ley, Reglamentos o RMISC para un sector o actividad específica y que serán protegidos por el sello digital de la factura electrónica. Estos se dividen en:
- simples. Información adicional para facturas electrónicas
- concepto. Datos adicionales para los conceptos
La addenda a diferencia del complemento, es elemento opcional que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil (jurídica), en caso de requerirse.
La principal diferencia entre la nueva versión y la vigente es que se estandarizará la información, incluyéndose 17 catálogos para incorporar los diferentes datos al CFDI. También, que no se permiten valores negativos.
Qué datos registrar en el CFDI
Para mayor claridad de los ajustes y novedades en los nodos se muestra el siguiente cuadro en el que se especifica los obligatorios y opcionales:
Concepto | Uso | Comentario | ||
Requerido | Opcional | Condicional | ||
Versión 3.3. | Sí | N/A | ||
Serie | Sí | N/A | ||
Folio | Sí | N/A | ||
Fecha | Sí | Debe corresponder a la hora local donde se expide el CFDI | ||
Sello | Sí | |||
Forma de pago | Sí | Se expresará la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante, según el catálogo | ||
Número de certificado | Sí | N/A | ||
Certificado | Sí | N/A | ||
Condiciones de pago | Sí | Puede condicionarse mediante atributos o complementos | ||
Subtotal | Sí | No se permiten número negativos | ||
Descuento | Sí | Debe llenarse cuando existan conceptos con descuentos antes de impuestos y no admite números negativos | ||
Moneda | Sí | Si se usa moneda nacional se incorpora MXN, o si usa una extranjera debe revisar el catálogo correspondiente. Según la ISO 4217 | ||
Tipo de cambio | Sí | Es requerido si la clave de la moneda es distinta a la nacional. El valor ha de reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa indicada en el atributo de moneda. Si el valor está fuera del porcentaje aplicable según el catálogo, el emisor pedirá al PAC una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo “Confirmación” | ||
Total | Sí | Si el valor es superior al límite establecido por el SAT en la RMISC, se solicitará al PAC una clave de confirmación. No se permiten números negativos | ||
Tipo de comprobante | Sí | Se utiliza la clave respectiva según el catálogo | ||
Método de pago | Sí | Anotar si es pago en una sola exhibición (PUE), pago inicial y parcialidades (PIP), o pago en parcialidades o diferido (PPD) | ||
Lugar de expedición | Sí | Se incorpora solo el código postal, ya no el nombre de la entidad (domicilio de la matriz o de la sucursal) | ||
Confirmación | Sí | Se registra la clave de confirmación que entregue el PAC debido a importes grandes en el comprobante, como tipo de cambio fuera del rango o con ambos casos | ||
CFDI relacionado | ||||
Tipo de relación | Sí | Se asienta la clave correspondiente según el catálogo, que existe entre el nuevo CFDI y los previos (nota de crédito, débito; devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos; sustitución de los CFDI anteriores; traslados de mercancías facturados antes; y factura generada por los traslados previos) | ||
UUID | Sí | Sirve para registrar el folio fiscal de un CFDI relacionado. Cuando el comprobante vinculado es: uno de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía, nota de crédito o débito, devolución, o si sustituye a una factura cancelada | ||
Datos del emisor del CFDI | ||||
RFC | Sí | N/A | ||
Nombre | Sí | Sirve para indicar el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante | ||
Régimen fiscal | Sí | Se proporciona la clave respectiva según el catálogo (general de personas morales, empresas con fines no lucrativos, sueldos y salarios asimilados, arrendamiento, demás ingresos, consolidación, residentes en el extranjero sin EP en México, ingresos por dividendos, actividad empresarial, ingresos por intereses, sin obligaciones fiscales, sociedades cooperativas de producción que opten por diferir impuestos, RIF, regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, enajenación de acciones en bolsa de valores, y premios) | ||
Datos del receptor | ||||
RFC | Sí | N/A | ||
Nombre | Sí | Para referir el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante | ||
Residencia fiscal | Sí | Se registra la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, tratándose de un extranjero según la ISO 3166-1 alpha-3. Será requerido si se incluye el complemento de comercio exterior o se anote el atributo “NumRegId Trib” | ||
Número de registro de identidad fiscal del receptor foráneo | Sí | Será obligatorio si se incluye el complemento de comercio exterior | ||
UsoCFDI | Sí | Incorporar la clave del uso que dará a esa factura el receptor (Adquisición de mercancía; devoluciones, descuentos o bonificaciones; gastos en general; construcciones, mobiliario y equipo de ofician por inversiones; equipo de transporte o cómputo y accesorios; dados, troqueles, moldes, matrices y herramental; comunicaciones telefónicas o satelitales; otra maquinaria y equipo; honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; gastos médicos por incapacidad o discapacidad; gastos funerales; donativos; intereses reales pagados por créditos hipotecarios solo casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; primas por seguros de gastos médicos; gastos de transportación escolar obligatoria; depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones; colegiaturas, y por definir) | ||
Conceptos | ||||
Clave del producto o del servicio amparado | Sí | Se utilizarán las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan | ||
Número de identificación | Sí | Expresa el dígito de parte, identificador del producto o del servicios, la clave de estos, SKU o equivalente, propia de la operación del emisor amparado por este concepto. Es posible utilizar las claves del estándar GTIN | ||
Cantidad | Sí | El número de bienes o servicios | ||
Clave unidad | Sí | Poner la clave estandarizada correspondiente a la cantidad expresada, debe corresponder con la descripción del concepto | ||
Unidad | Sí | Se expresa la unidad de medida propia de la operación del emisor. Debe corresponder con la descripción | ||
Descripción | Sí | Se describe el bien o servicio cubierto | ||
Valor unitario | Sí | Es el importe o precio unitario del bien o servicio | ||
Importe | Sí | La cantidad total de los bienes o servicios, equivalente al resultado de multiplicar el monto por el valor unitario expresado. No admite valores negativos | ||
Descuento | Sí | Representa el monto de los descuentos aplicados, tampoco se pueden ingresar valores negativos | ||
Impuesto trasladados | ||||
Base | Sí | Base del cálculo del impuesto. No admite valores negativos | ||
Impuesto | Sí | Indicar la clave respectiva | ||
Tipo de factor | Sí | Señalar la clave correspondiente que se aplica a la base del impuesto (tasa, cuota o exento) | ||
Tasa o cuota | Sí | Es la vinculada con el impuesto que se traslada. Es obligatorio si el atributo “TipoFactor” tiene una clave correspondiente a tasa o cuota | ||
Importe | Sí | Anotar el monto del impuesto trasladado. No admite valores negativos. Es obligatorio si el “tipo factor” sea “Tasa o Cuota” | ||
Retenciones | ||||
Base | Sí | Ídem al rubro de los impuestos trasladados | ||
Impuesto | Sí | |||
Tipo de factor | Sí | |||
Tasa o cuota | Sí | |||
Importe | Sí | Registrar el monto del impuesto retenido | ||
Información aduanera | ||||
Número de pedimento en ventas de primera mano | Sí | Poner el dígito que ampara la importación del bien. De esta manera: últimos dos números del año de validación seguidos por dos espacios, dos dígitos de la aduana de despacho, dar dos espacios, cuatro números de la patente posterior por dos espacios, un dígito que será el correspondiente al último del año en curso, salvo tratándose de un pedimento consolidado iniciado el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de seis dígitos de la numeración progresiva por aduana | ||
Número de pedimento, en ventas de primera mano de mercancías importadas o de operaciones de comercio exterior con bienes y servicios | Sí | Ídem | ||
Cuenta predial | ||||
Número | Sí | Apuntar el número con el que fue registrado el inmueble en el sistema catastral, o para insertar los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de arrendamiento | ||
Complemento concepto. Escuelas, venta de vehículos a terceros y acreditamiento del IESPS. Opcional de nodos complementarios de extensión al concepto definidos por el SAT, según las disposiciones particulares para un sector o actividad específica | ||||
Clave del producto o servicio | Sí | De acuerdo con las claves del catálogo, si los conceptos que registren por sus actividades corresponden a esos conceptos | ||
Número de identificación | Sí | Incrustar el de la serie, o el dígito de parte del bien, o identificador del producto o del servicio amparado. Se pueden utilizar las claves del estándar GTIN | ||
Cantidad | Sí | La respectiva para precisar el número de bienes o servicios | ||
Unidad | Sí | Debe ser compatible con la descripción | ||
Descripción | Sí | N/A | ||
Valor unitario | Sí | Registrar el precio del bien o servicio. No se permiten valores negativos | ||
Importe | Sí | El monto total de los bienes o servicios. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado en la parte. No admite números negativos | ||
Total de impuestos | ||||
Retenidos | Sí | No se permiten valores negativos. Es requerido cuando en los conceptos se registren tributos retenidos en el CFDI | ||
Trasladados | Sí | No se permiten valores negativos. Es requerido cuando en los conceptos se registren estos en el CFDI | ||
Retenciones | ||||
Retención | Sí | Indicar el tipo de gravamen retenido | ||
Importe | Sí | No admite números negativos | ||
Traslado | ||||
Impuesto | Sí | Señalar la clave del tributo respectivo | ||
Importe | Sí | Incorporar la suma de la cantidad del gravamen trasladado agrupado por tributo, tipo factor y tasa o cuota. No se permiten valores negativos | ||
Addenda | Sí | Permite incluir información no fiscal en los comprobantes, es decir, datos adicionales según la operación del contribuyente, mediante otros formatos electrónicos de forma adicional y no substituta al establecido dentro del Anexo 20. El objetivo es permitir que el envío de los formatos adicionales se integre dentro del cuerpo del estándar del CFDI, evitando con ello envíos paralelos |
Validaciones por el proveedor
Al Anexo 20 se incorpora el apartado C “Validaciones adicionales a realizar por el proveedor”, en el que se refiere que al momento en que reciba el archivo XML debe corroborar que los datos asentados en el CFDI son correctos en atención a los parámetros descritos en ese rubro.
Conclusiones
De manera general, existen catálogos para sistematizar la información y que no esté abierta, incluyéndose 17 para incorporar los diferentes datos al CFDI.
Se agrega una sección de validaciones para realizar por el proveedor, entre otras, fecha, hora, subtotales, moneda, total, lugar de expedición, uso y el RFC.
En la forma de pago se anotará cheque, transferencia, etc. y en el método de pago, si fue en parcialidades o en una exhibición, es decir, se invierte lo que antes se anotaba en cada campo.
El domicilio del receptor del CFDI, se elimina y bastará con incorporar el código postal.
La moneda sería un atributo requerido ya no opcional. De utilizarse moneda nacional se registraría MXN, según la ISO 4217.
En el campo de lugar de expedición, ya no sería necesario incorporar la entidad, bastaría con el código postal.
Existiría un nuevo nodo para ingresar el uso que se le dará a la factura (donativos, gastos funerarios, honorarios médicos, devoluciones, colegiaturas, construcciones, etc.).
En los rubros de retención y traslado, serían requeridos para asentar la información detallada (base, impuesto, tasa e importe).
Por otro lado, las versiones 3.2 y la 3.3 estarán vigentes durante el primer semestre de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo.
Finalmente, el catálogo “Unidad de medida” que contiene la descripción de los distintos conceptos se encuentran en idioma inglés, esta situación podría generar incertidumbre a los particulares al no entender alguna acepción y como está vinculado con los datos a anotar en el CFDI, atenta contra el principio de seguridad jurídica.
En ese tenor, podría utilizar el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vinculado con la declaratoria de inconstitucionalidad del Anexo 24 (porque incluía información en un lenguaje distinto al español), en atención al criterio: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, comunicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.148/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012921, octubre de 2016.Esto solo con el fin de controvertir el Anexo 20 para tratar de ganar tiempo respecto de su implementación.
Sin embargo, es factible que la autoridad hacendaria argumente que los requisitos y especificaciones técnicas para generar el CFDI están en castellano, por ende, se brinda seguridad jurídica a los causantes y se les permite conocer plenamente la manera de incorporar los datos, pues el catálogo no forma parte del Anexo 20.