RMISC 2017

Estima las novedades que trajo este ordenamiento que cambiarán la forma de operar ya conocida

Este documento contiene los lineamientos para el nuevo régimen de sociedades, comprobación fiscal, cambios para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), devolución en periodo preoperativo, aumento o disminución de los ajustes en materia de precios de transferencia, un programa de verificación en tiempo real para grupo de sociedades, los lineamientos para aplicar el estímulo fiscal a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario.

Devolución del IVA en periodo preoperativo

Los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en ese lapso y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vayan a estar obligados al pago del impuesto o a la tasa del 0 %, deberán presentar su solicitud a través del FED en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañado de la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.

Si la petición deriva solo de inversiones en activo fijo, el contribuyente podrá obtener la resolución en 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente; salvo tratándose de la primera que se resolverá en un plazo regular de 45, en ambos casos, además debe cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6. que resulten aplicables. Para ello, ha de ingresar  la petición en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en el rubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo, beneficio regla 4.1.6. (regla 2.3.18.).

Buzón tributario

El artículo 17-K del CFF permite usar el buzón tributario a entidades gubernamentales distintas al SAT; para su habilitación y el registro de medios de contacto se observará la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto” del Anexo 1-A (regla 2.2.7., último párrafo).

Por otro lado, la solicitud al SAT de ese mecanismo para depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares” del Anexo 1-A (regla 2.2.11.). Esto será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2017 (art. trigésimo tercero, transitorio).

Horario de recepción de documentos

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 (antes 9) horas a las 14:30 horas  –antes 15:00– (regla 2.1.7.).

Solicitud de nuevas resoluciones de régimen

Los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, si la presentan tres meses antes de que termine el año, o en su caso, las autoridades fiscales podrán concederlas de oficio (regla 2.1.45., último párrafo).

Información fiscal a NAFINSA  

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y morales que tributen en términos del Título II o del Título IV de la LISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 y hasta $250´000,000.00.

Los causantes descritos podrán otorgar su consentimiento al SAT para que entregue a Nacional Financiera (NAFINSA) información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que aquella entidad solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF (regla 2.1.46.).

Actualización al régimen por dividendos

El SAT realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio (regla 2.5.6.).

Suspensión de actividades por el fisco

Cuando la autoridad fiscal realice la suspensión de actividades de oficio tratándose de personas morales, esto no las exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC (regla 2.5.11., penúltimo párrafo).

Suspensión o disminución de deberes

Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, ingresos por actividades empresariales y profesionales o arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizarlas y que a partir de entonces no han emitido CFDI, ni presentado declaraciones periódicas relacionadas con esas funciones y tampoco han sido reportados por terceros.

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes (regla 2.5.19.).

Apoyo a las artesanías

Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen los dos millones de pesos  podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales, elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales (regla 2.7.1.37.).

Comprobación fiscal

CFDI con el público en general

Los contribuyentes del RIF podrán emitir los CFDI’s señalando en el atributo de “Descripción” el periodo  al que corresponden las operaciones realizadas (regla 2.7.1.24. y art. décimo transitorio).

Entrega del CFDI a clientes

Los contribuyentes que emitan CFDI’s una vez que se les incorpore el sello digital del SAT, o el del proveedor de certificación podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico respectivo, mediante cualquiera de los siguientes medios electrónicos: e-mail proporcionado por el cliente, dispositivo portátil de almacenamiento de datos, dirección electrónica de una página o portal de Internet (solo para descarga), o cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube, designada al efecto por el cliente.

Esto con independencia del cumplimiento de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada (regla 2.7.1.36.). Esto proviene del criterio no vinculativo 1/CFF/NV.

CFDI de nómina

Los patrones podrán emitir sus comprobantes de nómina con la versión 1.1. de enero a marzo de 2017, y deberán reexpedirlos a más tardar el 1o. de abirl de ese año con la versión 1.2. No será necesario cancelar los expedidos previamente al momento de su reexpedición.

Si se elige esta facilidad se deberá expedir, entregar o poner a disposicón de los trabajadores o asimilados a salariados todos los CFDI’s con la versión 1.2, cuya emisión se difirió, pudiendo ejercer esta opción por tres, dos o únicamente por un mes (art. trigésimo segundo transitorio).

Cancelación del CFDI

Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación.

El SAT considerará que el receptor acepta si transcurrido el plazo descrito no realiza manifestación alguna (reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.).

Es factible la cancelación sin la aceptación del receptor si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:

  • ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
  • por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF 
  • fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • ampara retenciones e información de pagos
  • fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., y
  • si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Esto será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio).

Dependencias públicas sin acceso a Internet

Las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet, publicado por la autoridad en su sitio web, para emitir los CFDI por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran podrán hacer uso del servicio de facturación disponible en el portal del SAT; para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, a Internet y recibirán orientación  para que puedan generar y expedir los comprobantes (regla 2.7.1.40.).

Contabilidad electrónica

A partir del 1o. de enero de 2017 los contribuyentes que estuvieron obligados a llevar e-contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT por el periodo del 1o. de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, y no lo hubiesen hecho lo podrán hacer a más tardar el 30 de abril de 2017 (art. trigésimo quinto transitorio).

En atención a esta facilidad podría decirse que se concedió una prórroga para todos los pagadores de impuestos, incluso para quienes promovieron amparos en contra de esa obligación y obtuvieron sentencia desfavorable. Aunque en este último caso se le está dando un efecto retroactivo a esta disposición y pudiera generar la interposición de nuevos medios de defensa.

No obstante, bajo este beneficio también se entendería que no procedería multa alguna por la exhibición extemporánea para quienes en su momento se ampararon.

Verificación de la e.firma

Los contribuyentes podrán solicitar al SAT el servicio de verificación y autenticación del certificado de e.firma (art. 17-K, CFF) para utilizarlo como medio de autenticación o firma de documentos digitales, a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo primero transitorio).

Constancia de viáticos

Los contribuyentes que  hagan pagos por concepto de sueldos y salarios darán por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en el mismo hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales  (regla 2.7.5.3.).

Uso de “Mis Cuentas”

Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional que obtengan ingresos de dos millones de pesos deben utilizar “Mis cuentas”.  Asimismo los causantes señalados que obtengan ingresos de hasta cuatro millones de pesos pueden optar por utilizar esa herramienta; dichos particulares tienen hasta febrero de 2017 para presentar su aviso de aclaración en el Portal del SAT para manifestar que utilizarán la citada aplicación (reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19).

Los pagadores de impuestos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden emplear “Mis cuentas”, si sus ingresos no exceden de 16 veces el valor de la UMA, siempre que  estos provengan de la actividad primaria y representen el 25 % de los totales (regla 2.8.1.20.).

Fondos de inversión

Se incluye el procedimiento para que los fondos de inversión de renta variable determinen diariamente en la parte que corresponda a personas físicas, la ganancia por la enajenación de títulos que no coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones (regla 3.2.23.).

RIF

Abandono del régimen

Los contribuyentes que se encuentren tributando en el RIF y además obtengan ingresos por salarios, arrendamiento e intereses y actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las relativas del RIF, podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente las mismas sin que esto se considere abandono del régimen citado (regla 3.13.14.).

Aviso para coeficiente de utilidad

Los contribuyentes del RIF que elijan determinar sus pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, deberán ejercer dicha opción con la  presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1o. de ese mismo mes y año (regla 3.13.15.).

Coeficiente de utilidad

Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la LISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior, y como ingresos nominales la suma de los ingresos de los bimestres del mismo ejercicio.

A su vez, se le podrá restar al resultado fiscal, en su caso, la pérdida fiscal y se le aplicará la tarifa  acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto,  septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

El pago provisional bimestral se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la LISR de acuerdo con el ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, además de las retenciones que le hayan efectuado (regla 3.13.16.).

Cálculo anual

Los contribuyentes que hayan decidido por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

  Concepto
  Ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas y PTU
Igual : Utilidad fiscal
Menos: Pérdida fiscal
Igual: Resultado fiscal
Por: Tarifa art. 152 LISR sin incluir ingresos por salarios, intereses y arrendamiento
Menos: Porcentaje de reducción LISR
Menos: Pagos provisionales
Igual: ISR del ejercicio

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar deducciones personales. (regla 3.13.17.).

Pago en parcialidades del ISR anual

Las personas físicas, en lugar de calcular la segunda y posteriores parcialidades, tendrán la opción de un nuevo esquema, que implica la utilización de los valores contenidos en la siguiente tabla:

Parcialidades solicitadas Valor
2 0.946073793755911
3 1.91763708540906
4 2.88950978406456
5 3.86146223333127
6 4.83344698028828

El cálculo se realizará en forma automática al presentarse la declaración en el portal del SAT, generándose el FCF que contendrá monto a cubrir y su vigencia. Para estos efectos deber seguir la ruta: Tramites/Consultas/Información del contribuyente/Iniciar sesión/ Adeudos fiscales/Formatos para pago en parcialidades Declaración anual ISR 2016 (regla 3.17.4.).

Nuevo régimen para personas morales

Presentación del aviso de ejercicio de la opción

La opción deberá ejercerse a más tardar el 31 de enero de 2017, con apego a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del anexo 1.

El aviso presentado no surtirá efectos, si en la declaración anual de 2016 los ingresos obtenidos rebasan del límite de cinco millones de pesos de ingresos totales, lo mismo pasará si la autoridad fiscal detecta mediante facultades de comprobación que los ingresos rebasaron tal límite (regla 3.21.6.1.).

Autodeterminación de ingresos

Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales” para la presentación de sus declaraciones provisiones y definitivos de ISR e IVA, con el cual se autodeterminarán los ingresos y gastos amparados con CFDI.

Se podrán agregar ingresos y gastos que no estén soportados con un CFDI, además existirá el ícono “pendientes de meses anteriores” para controlar tanto ingresos y gastos, para acumularlos o deducirlos en el mes de que se trate. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tengan costo de lo vendido y pérdidas, pendiente de aplicar, lo podrán hacer.

El sistema generará la línea de captura correspondiente, que incluirá en su caso las cantidades que resulten a cargo por otras obligaciones distintas de ISR e IVA.

Se contempla que esta aplicación sea capaz de generar reportes detallados de ingresos y gastos (regla 3.21.6.2.).

Declaraciones complementarias

Los contribuyentes de este régimen, podrán presentar declaraciones complementarias o definitivas correspondiente a los meses de enero de 2017 y subsecuentes, en las siguientes modalidades:

  • para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado
  • cuando no declararon todas las obligaciones
  • modificación de obligaciones, y
  • por línea de captura vencida

En la presentación de las declaraciones complementarias no podrán variar la opción previamente elegida para la determinación de ISR (regla 3.21.6.3.).

Facilidades

Los contribuyentes del régimen opcional de flujo de efectivo que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, tendrán los siguientes beneficios:

  • enviar su contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
  • presentar la DIOT
  • hacer informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que conserve el resguardo de la documentación que ampare estas operaciones
  • informar el registro y control de cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), si se efectuó el resguardo del control y registro de las operaciones que hubiesen realizado de esa cuenta durante el ejercicio (regla 3.21.6.4.)

De qué no se les releva

Si el causante no autodetermina ingresos y gastos en los apartados “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, o habiéndolo realizado opte por presentar la declaración modificando el apartado de “Totales”, o bien la determinación mostrada en vista previa, no obstante que presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.2. (regla 3.21.6.5.).

Asimismo, si utilizan el aplicativo previsto en las reglas 3.21.6.2. a 3.21.6.5., deberán cumplir con las demás obligaciones consideradas en las disposiciones fiscales aplicables (regla 3.21.6.6.).

Hidrocarburos

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos podrán obtener  la devolución de saldos a favor de IVA (regla 10.21.).

Ajustes de precios de transferencia 

Concepto

Es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas transacciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones a valor de mercado, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del arreglo (regla 3.9.1.1.).

Aumento o disminución de ingresos o deducciones

Si derivado del ajuste se aumenta el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación se estará a lo siguiente:

Sujeto Efecto
  Aumento Disminución
Contribuyentes y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México (EP) que hubiesen obtenido ingresos acumulables por la transacción de mérito Incrementarán los ingresos en un monto equivalente al del ajuste, si se cumple ciertos requisitos   Acrecentarán sus deducciones autorizadas en un monto semejante al del ajuste  
Causantes y los residentes foráneos con EP hubiesen hecho deducciones con motivo de la celebración de la operación referida Aumentarán las deducciones en una cantidad equivalente al del ajuste, si se cumple ciertos requisitos Disminuirán dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste

Tratándose de los ajustes a considerarse para efectos de la retención al extranjero sin EP, el retenedor enterará un importe equivalente a la que debió haber retenido, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción X. Dicha cantidad no se considerará pago del ISR a cargo de tercero para los efectos del artículo 153, tercer párrafo de la LISR.

Por otro lado, se dejan a salvo las facultades de comprobación del fisco para verificar los ajustes (regla 3.9.1.2.).

Aumento de deducciones

Para poder incrementar las deducciones, además de cumplir con los requisitos de las disposiciones fiscales, se deberá:

  • presentar en tiempo y forma las declaraciones normales o complementarias aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y, en su caso, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X de la LISR, considerando expresamente el ajuste realizado en dichas declaraciones
  • obtener y conservar:
    • toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado a valor de mercado
    • una manifestación, bajo protesta de decir verdad, explicando la razón por la que los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables
    • una manifestación, bajo protesta de decir verdad, refiriendo la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada
    • toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado a valor de mercado, según los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII y 179, primer párrafo y 180, segundo párrafo de la LISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste
  • contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin EP, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada
  • tratándose de ajustes por los que el contribuyente también reconozca un efecto contable, contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que los ampare
  • registrar los ajustes en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR
  • acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la transacción acumuló dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que este se dedujo y por el mismo monto ajustado, y que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente
  • cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la LISR, que derive del ajuste de precios de transferencia. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer párrafo de la LISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia en los términos de esta regla solo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Los ajustes de precios de transferencia a que se refiere el párrafo anterior deberán reflejarse en la declaración o en el dictamen, según corresponda en determinadas fechas.

Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente (regla 3.9.1.3.).

Ajustes derivados de una consulta

Si se realiza el ajuste después de los plazos o fecha establecidos en la regla 3.9.1.3., segundo y tercer párrafos solamente lo podrán considerar deducible cuando sea el resultado de una resolución a una consulta, y de lo dispuesto por el artículo 184 de la LISR y cumplan los requisitos establecidos en dicha regla.

Las declaraciones complementarias, no computarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

El SAT podrá establecer que la deducción del ajuste que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF y, en su caso, lo dispuesto por el artículo 184 de la LISR, sea en ejercicios fiscales distintos, y la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla (regla 3.9.1.4.).

Programa de Verificación

Los contribuyentes que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013, se consideran que colaboran trimestralmente en el programa de verificación en tiempo real previsto en el artículo segundo transitorio, inciso d) de la LISR 2014, si presentan la información y documentación señalada en la ficha de trámite 117/ISR del Anexo 1-A. En vigor desde el 8 de diciembre de 2016 (art. segundo transitorio, fracción I).

Si del análisis a las manifestaciones y documentación proporcionada, la autoridad requiere mayor información, esta deberá entregarse de manera oportuna en las fechas y modalidades acordadas entre los causantes y el SAT. De lo contrario, se entiende que no colaboran en dicho programa, por lo tanto no podrán aplicar un crédito contra el 50 % del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1o. de enero de 2016.

Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por el fisco federal se han de atender a partir de enero de 2017 y concluirán en el primer trimestre de 2021. La autoridad emitirá oficios trimestrales en los que se asiente que el particular ha colaborado en ese esquema. desde el inicio del programa en comento y hasta la fecha de emisión de esos documentos,

Respecto de los tres primeros trimestres de 2016, se considera que se cooperó, si se manifiesta esto en los oficios de conclusión que emita la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes. Este procedimiento no da lugar al inicio de sus facultades de comprobación (regla 3.23.21.).

Estímulo gasolina y diesel

Los contribuyentes que vendan gasolina y diesel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario podrán aplicar los beneficios previstos en el Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, si (regla 11.7.1.):

  • participan en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento
  • enajenan los combustibles a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) vendan los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA

Por otro lado, se da a conocer el procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de tales combustibles (regla 11.7.2.).

Los contribuyentes, para aplicar el estímulo fiscal deberán proporcionar al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron. Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF.

Asimismo, la CONAPESCA deberá proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y la cuota energética autorizada a cada uno de ellos, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en el padrón, y reportar la actualización de los mismos dentro de los 15 días siguientes a que realicen cualquier modificación (regla 11.7.3.).

Este esquema para gozar de los beneficios está vigente desde el 1o. de diciembre de 2016 (art. segundo transitorio, fracc. II).

Productos lácteos causan IESPS

Se modifica el Anexo 7 “Criterios normativos”, adicionando el 6/IESPS “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IESPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua”.

En síntesis, se refiere a que esas mercancías causan el IESPS, si en su proceso de elaboración se disuelven azúcares en agua con fundamento en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la LIESPS.

No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. primero transitorio).

Anexos

El 23 de diciembre de 2016, se publicó el Anexo 19 “Cantidades actualizadas previstas en la Ley Federal de Derechos del año 2017.

El 26 de diciembre de 2016, se dio a conocer en el DOF el Anexo 1-A “Trámites fiscales”.

El 27 de diciembre de 2016, se publicaron en ese mismo medio de difusión oficial los Anexos 1 ”Formas fiscales” y 3 “Criterios no vinculativos”.

También se dan a conocer los anexos 5, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la RMISC 2017.

De igual forma, se prorrogan los Anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25-Bis, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. También se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016 (art. tercero transitorio).