Donatarias autorizadas: principales cambios

Analisis y reflexiones sobre las modificaciones para 2017, que impactan a esas entidades

Este año entran en vigor los cambios propuestos por parte de la SHCP enfocados a las entidades sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, régimen que comúnmente se conoce como “Donatarias Autorizadas”. De acuerdo con los datos publicados en la página del SAT solo hay 8,862 donatarias en todo el país, considerando que México tiene 120 millones de habitantes, el número de organizaciones donatarias autorizadas es sumamente bajo, comenta la Maestra María de los Ángeles Anaya Gómez Montenegro, Directora y Fundadora de Fortalece Legal A.C. Estas realizan actividades de interés público y gozan de la exención del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos que reciben y pueden emitir recibos deducibles para sus respectivos donantes.

Antes de entrar en materia: el donativo promedio al año son $517pesos1 y según lo publicado en la exposición de motivos, que la misma SHCP elaboró para la propuesta de la reforma fiscal, solo el 3.65 % de las personas físicas y el 3.43 % de las personas morales apoyan mediante donativos a donatarias autorizadas, adicionalmente el porcentaje donado en promedio es solo el 1.1 % de los ingresos de las personas físicas y el 3.8 % de las utilidades de las morales. En otras palabras, México es un país que no dona, al menos no de manera formal, los donativos no son automáticos por el solo hecho de contar con la autorización, no tenemos “muchas organizaciones” como la creencia popular indica y al contrario, es un sector que debe ser sumamente apoyado en tiempos en donde la participación de la sociedad civil no solo es necesaria sino urgente.

Considerado lo anterior, ahora analizaremos los principales cambios propuestos por la SHCP, aprobados por el Congreso con pequeños cambios y por la RMISC 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 que “aterriza” con lujo de detalles los cambios hechos a la LISR.

Liquidación

Uno de los principios del concepto “no lucrativo” y lo que tiene que incluirse en una acta constitutiva de cualquier entidad sin fines de lucro es que en caso de liquidación el patrimonio será donado a otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos y ha de constar con carácter de irrevocable.

Este concepto de liquidación fue desdoblado y aumentado tanto en la reforma a la ley como en la RMISC 2017; para empezar contempla ya la forma en como una donataria al liquidarse donará su patrimonio a otra, y señala que la receptora emitirá un comprobante fiscal por la recepción de patrimonio.

Establece otros supuestos que podríamos llamar liquidación forzada, el primer caso es el cambio de residencia fiscal, es decir que cambie de país, esto lo aclaro porque aunque para un fiscalista es obvio, para el sector de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) no lo es, y se confundió con cambio de domicilio fiscal, por lo tanto de conformidad con la RMISC la donataria que cambie de residencia fiscal tendrá que entregar su patrimonio a otra autorizada y publicarlo en el reporte de transparencia.

El otro supuesto, es la pérdida de la autorización, cada año hay aproximadamente mil donatarias que la pierden, ya sea por no presentar su declaración anual o el reporte de transparencia y que siguen actuando como si fueran donatarias autorizadas, para esta situación y tomando en cuenta la RMISC 2017 (reglas 3.10.21 a la 3.10.24) a partir de este año se estará a lo siguiente:

  • una vez que sea publicado en el DOF la lista de las donatarias que perdieron la autorización se cuenta con 12 meses para recuperarla, por lo que la recomendación es solicitar de manera inmediata vía electrónica en la página del SAT la recuperación de la misma, porque es altamente probable que sea necesaria una actualización de estatutos y/o solicitar un nuevo acreditamiento de actividades porque el que consta en expediente ya se encuentre vencido
  • si la donataria ya no recuperó la autorización en un año, entonces tendrá que acreditar que durante todo ese tiempo destinó los donativos al cumplimiento del objeto social y los que no utilizó fueron donados a otras entidades autorizadas, según lo establecido en la RMISC 2017

Proyectos artesanales y del campo

De conformidad con el artículo 82 de la LISR, una donataria autorizada solo puede utilizar su patrimonio para el estricto cumplimiento del objeto social, para pagar servicios efectivamente recibos y/o donarlo directamente a otra donataria autorizada. Esta disposición ha frenado muchos proyectos dedicados a grupos de base, es decir, comunidades ubicadas en municipios vulnerables y que haciendo un análisis no puede ser que se les exija constituirse legalmente y obtener la autorización en comento, para poder conseguir un donativo.

Es por esto, que la SHCP reconoció esta desigualdad entre el mismo sector de las OSC y abrió una ventana importante para que los recursos del sector puedan ser invertidos en grupos que no tenían acceso por el mismo marco legal. Esta disposición es la que el sector –y yo en lo personal– celebramos enormemente. La idea principal, considerando la exposición de motivos es que las donatarias autorizadas puedan donar directamente a proyectos productivos de artesanos y campesinos.

De conformidad con la regla 3.10.26 es necesario que la institución donante se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, que apoye directamente a proyectos productivos de artesanos y campesinos en municipios de “Alta Marginación”; dicha clasificación es con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y que estará disponible en el portal del SAT.

Asimismo, será necesario que el donante “no suelte” al grupo de base como tal, ya que tendrá que ayudarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no solo eso, sino que deberá dar seguimiento al uso y destino del donativo y publicarlo en el Reporte de Transparencia.

Esta disposición da pie a muchos proyectos que podrán ser potencializados; será necesario ir puliendo dicha regla conforme a las experiencias obtenidas, pues no queda claro en el primer párrafo de la regla 3.10.26 si la donataria pedirá una autorización adicional o si debe ampliar su objeto social para ejecutar dicho donativo, así como el seguimiento fiscal del donante para el grupo de base. De cualquier manera, este cambio es digno de festejarse, se podrá ir mejorando conforme la práctica lo vaya necesitando.

Certificación de donatarias autorizadas

El principal tema que el sector trató de frenar, por medio de peticiones en change.org, comunicados en periódicos, y en redes sociales sin que tuviera éxito, fue el tema de la certificación a donatarias, justo este tema no fue desarrollado en esta RMISC publicada el pasado 23 de diciembre de 2016 por lo que siguen muchas dudas frente a esta disposición.

El nuevo artículo 82 ter de la LISR establece un proceso optativo de certificación para donatarias autorizadas que se llevará a cabo por entidades privadas y para aquellas donatarias que obtengan una calificación favorable –por llamarlo de alguna manera– serán acreedoras a facilidades administrativas.

Adicionalmente al cuestionamiento sobre cuáles serán los criterios de la certificación y para considerar una entidad certificadora, quisiera concentrarme en dos temas que afectan al sector:

Certificación en impacto social no es una auditorÍa

Parecería que evaluar el trabajo social fuera igual que una auditoría fiscal, el trabajo de las donatarias no es ciencia exacta. Las evaluaciones de impacto social, no solo son caras, son muy diversas, son lentas (las buenas) y el resultado puede ser muy diverso y no es una cuestión de blanco o negro, hay pocas personas que entienden el tema, no es un mercado unificado como pudiera ser el sector de los contadores públicos certificados. Es importante resaltar que las evaluaciones de impacto social ayudan a la misma donataria a mejorar el cumplimiento de su objeto, de eso no nos queda la menor duda, pero no debe estar en la terreno de la obligatoriedad, dado que ni hay personal calificado uniforme para hacerlo e insisto no es una ciencia exacta.

El choque entre las obligaciones fiscales

Como mencioné al inicio, el donativo (formal) promedio en México es de 500 pesos al año, con eso, no solo deben cumplir con el objeto social, también con sus obligaciones fiscales, las relativas en materia de lavado de dinero y además pagar para que “certifiquen” su trabajo.

Adicionalmente, el RLISR establece que solo el 5 % de los donativos pueden ser destinados a gastos administrativos, entonces, no solamente se estirará el donativo promedio para poder cumplir con mi objeto social, incluso únicamente puedo usar 25 pesos para poderlo invertir en la evaluación de impacto social, en el cumplimiento de obligaciones fiscales y en materia anti lavado.

Esta disposición es el resultado del nivel de desconfianza que tiene en nuestro país, y no nada más por parte de la autoridad, sino de la misma sociedad en las donatarias, este clima hace que muchas iniciativas completamente loables sean frenadas. No voy a negar que existan abusos, no deja de ser un régimen preferente, pero en definitiva hay muchas más ventajas en potencializar el trabajo de las donatarias que en frenarlo.

Instituciones donantes

Considerando la inserción de la fracción IX del artículo 80 de la LISR, las instituciones con patrimonio superior a los 500 millones de pesos o con ingresos totales de 100 millones de pesos deberán presentar una estructura de gobierno corporativo ante las autoridades fiscales.

Para esta reforma en lo particular, el mismo congreso dispuso que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Lo anterior para dar tiempo a las fundaciones de modificar sus estatutos.

Cambios administrativos

En la exposición de motivos la misma SHCP confirmó facilidades administrativas, la primera de ellas es elevar de seis meses a un año el periodo por el cual se podrá obtener la autorización condicionada para organizaciones de nueva creación. Adicionalmente, propondrán un nuevo sistema electrónico que permita a las donatarias acceder a la donación expedita de mercancías de comercio exterior embargadas y que no sean transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) por tratarse de perecederos.

Por otro lado, y considerando al movimiento emprendedor del país, permite a las universidades que cuenten con la autorización poder invertir en proyectos de emprendimiento siempre y cuando las utilidades sean reinvertidas en los citados proyectos.

Conclusión

Una reforma con un sabor agridulce para el sector, ya que abre la posibilidad de potencializar a un sector que los recursos de la filantropía no podían llegar por obstáculos legales, impone una certificación compleja y cara de implementar. Será necesario seguir analizando estos cambios, mejorarlos, crear un entorno mucho más favorable para las donatarias autorizadas y principalmente fomentar la donación a las mismas.