Provisión de agua potable, derecho humano

El suministro no se encuentra constreñido a un pago previo por parte de los gobernantes

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Por Joyce Pasantes

El abastecimiento de agua potable es un derecho humano, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende no depende de una cuota pagada por el gobernado, sino de la obligación prevista en el precepto en comento.

El suministro de ese líquido y saneamiento es un servicio público que se proporciona, entre otros, a través del organismo público descentralizado denominado "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey". Para obtenerlo se tramita ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario.

Satisfechos los requisitos de factibilidad, las autoridades competentes deben construir las instalaciones y conexiones respectivas, de acuerdo con el proyecto autorizado, y las obras de infraestructura que, en su caso, se requieran (arts. 27, 29, 34 y 43, Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León; 42 y 46, Ley de Hacienda para los Municipios de la entidad).

En ese sentido, es hasta que esté instalada la red y el alcantarillado, cuando los gobernados están constreñidos al pago de una cuota por esta al fisco municipal.

Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 347/2015, del que derivó el criterio titulado: DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UN DEBER DEL ESTADO, Y NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A UN PAGO PREVIO POR PARTE DE LOS GOBERNADOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis IV.1o.A.59 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013416, enero de 2017.