Por Joyce Pasantes
El 26 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional. Los cambios se resumen a continuación:
Falsedad en la información
Si durante el procedimiento del otorgamiento del beneficio la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que no serán sujetos de este en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad o se tenga conocimiento de la falta de coincidencia de los documentos, y en años subsecuentes.
Si se sabe esa situación ya concedido el estímulo, se iniciará el procedimiento de revocación, con independencia de dar vista a la autoridad competente.
Notificaciones electrónicas
La Secretaría Técnica del Comité notificará mediante un sistema en línea. El contribuyente aportante o la sociedad responsable del proyecto de inversión tendrán asignado un apartado para consultarlas al cual podrán acceder mediante su Fiel, con su usuario y contraseña registrados en dicha herramienta.
El Manual de Procedimientos del Sistema en línea, está publicado en la página de Internet de la SHCP.
Aportaciones en cuenta específica
Los contribuyentes aportantes realizarán sus aportes desde una cuenta a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito en una cuenta a nombre de la empresa responsable. La de destino deberá abrirse exclusivamente para recibir dicha suma y ejercer únicamente el monto autorizado del estímulo fiscal.
La empresa responsable del proyecto que hubiese recibido aportaciones deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del sistema en línea:
- aviso mediante escrito libre, adjuntando copia del comprobante de transferencia respectivo emitido por el banco, el cual se presentará dentro de los 15 días naturales siguientes a la aportación. La fecha de este corresponderá al año en el que se obtuvo la autorización del estímulo
- informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días naturales de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final en 35 mm o su equivalente digital profesional, o cualquier otro formato o medio aplicable con características iguales o superiores que atiendan lo establecido en los lineamientos de operación respectivos, e
- informe final, se exhibirá dentro de los 70 días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Deberá contener lo señalado en los lineamientos de operación
Restricción en el pago de honorarios
Los honorarios por los servicios de gestión para obtener las aportaciones de los contribuyentes al proyecto de inversión, no podrán ser pagados con recursos del estímulo fiscal.
Sistema en línea
Los elementos del título del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, personal creativo, ruta crítica, presupuesto, esquema financiero y, en su caso, distribuidor, deberán estar correlacionados con la solicitud hecha en el sistema en línea, el contenido del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, según sea el caso, por lo que cualquier cambio posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse mediante la herramienta descrita para su aprobación.
Cambio de distribuidor
Solo se podrá autorizar el cambio del distribuidor si éste es una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión. El Comité evaluará la procedencia o no de la solicitud de modificación y lo notificará por el sistema en línea.
Vigencia
A partir del 27 de enero de 2017.