El Título III de la LISR denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” regula el tratamiento que para la LISR tendrán las organizaciones que por su propia naturaleza jurídica no persiguen un fin económico y por lo tanto no serán contribuyentes del ISR. Para asegurar que solo las agrupaciones que cumplen dicha característica sean las que se inscriban en este régimen, el artículo 79 de la LISR enlista quienes se catalogan como no contribuyentes.
Dentro de dichas instituciones destacan las asociaciones civiles (A.C.), sociedades civiles (S.C.) e instituciones de asistencia privada que pueden obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se estén constituidas con la finalidad de ayudar a sectores sociales vulnerables o cumplir con un fin no económico en específico bajo alguna de las siguientes formas:
A.C. | S.C. | Instituciones de Asistencia Privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.) | ||
Constitución | Deberá realizarse en términos de lo dispuesto por el Código Civil de la Entidad Federativa donde radiquen | Se encontrarán reguladas por la ley local de la Entidad Federativa, como la Ley de Asistencia Privada o Ley de Beneficencia Privada | ||
Definición general | Varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico | Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial | Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios |
Son diversos los objetos que pueden perseguir este tipo de organizaciones, sin embargo solo pueden obtener una autorización para recibir donativos deducibles del ISR y por consiguiente inscribirse en el Título III de la LISR, si persiguen alguno de los objetivos enumerados en el cuadro de la página siguiente, mismos que deberán encontrarse debidamente plasmados en su acta constitutiva y estatutos sociales y contar con la documentación que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicitará la autorización.
La documentación que acreditará sus actividades será un oficio expedido por una autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente que le consta que desarrollan las actividades por las cuales solicitan la autorización (arts. 132 y 135, RLISR; regla 3.10.6., fracc. V, inciso b) RMISC).
Artículo en la LISR | Objeto | Documento que ampara su actividad emitido por |
79, fracción VI |
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Para A.C. o S.C., constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL, o DIF estatal o municipal. Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.A.S.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o el oficio que contenga el registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo |
79, fracc. X | Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza. Para efectos de esta actividad, debe considerar que solo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que reciban las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5 % de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por cada nivel educativo que se imparta y del que se solicite autorización |
79, fracc. XI | Investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
79, fracc. XII | Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación (bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico e histórico) en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales. La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones (de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones) de la composición pluricultural que conforma el país. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. La instauración y establecimiento de museos y bibliotecas que permitan el acceso al público en general. Deberá contar con la constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura u organismo estatal en la materia, y su reglamento de operación | Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes |
79, fracc. XVII | Las dedicadas al otorgamiento de becas, siempre que se otorguen:
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Estatutos sociales o reglamento de becas firmado por el órgano directivo de la organización o fideicomiso, en el que se señale expresamente que las becas se otorgan:
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79, fracc. XIX | Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la RMISC | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) u organismos estatales o municipales que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 de la RMISC |
79, fracc. XIX | Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico | Constancia expedida por la SEMARNAT u organismos estatales o municipales en esta materia |
79, fracc. XX | Las dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la SEMARNAT | Constancia expedida por la SEMARNAT |
79, fracc. XXV | Desarrollo social como aquellas actividades dedicadas a:
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Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL, o DIF estatal o municipal |
139, RLISR | Que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios | Convenio celebrado con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio público que prestará o realizará la organización en apoyo a la autoridad competente |
82, fracc.IV | Las que aportan recursos económicos a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles | Convenio celebrado con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles a la que se va a apoyar (beneficiaria) |
84 | Ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles | Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado |
Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos para obtener una autorización para recibir donativos deducibles (art. 82, LISR):
- una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social
- sus actividades tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda
- podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además proporcionen a la autoridad la siguiente información (reglas 3.10.10 y 3.10.11., RMISC):
- la materia objeto de estudio
- la legislación que se pretende promover
- los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción
- el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta
- los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría
- las conclusiones
- cualquier otra información relacionada que determine el SAT mediante reglas de carácter general
- al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles (debe constar en la escritura constitutiva con el carácter de irrevocable)
- mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- informar al SAT de:
- los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
- las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles (regla 3.10.12., RMISC)
- tratándose de A.C o S.C. constituidas con el propósito de otorgar becas, estas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial y se den mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato
- en el caso de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT
- destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de otra donataria autorizada o de pagos de servicios efectivamente recibidos (debe constar en la escritura constitutiva con el carácter de irrevocable) –art. 138, RLISR–
Respecto de este último punto, los donativos que perciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado. En ningún caso podrán destinar más del 5 % de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración (art. 138, RLISR).
Se consideran gastos de administración entre otros: las remuneraciones al personal; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, las contribuciones federales o locales que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas.
No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.
Dicho tope del 5 %, debe determinarse por la totalidad de los gastos, donativos y sus rendimientos que se obtengan en el ejercicio, por lo que puede darse el supuesto de que en uno o varios meses los gastos administrativos excedan el 5 % de los donativos, pero de forma anual no se rebasan, por lo que no se considera incumplido el requisito, por ejemplo:
Período | Importe de gastos administrativos | 5 % de donativos percibidos | Los gastos administrativos exceden |
Enero | $5,000.00 | $6,000.00 | No |
Febrero | 5,827.40 | 8,000.00 | No |
Marzo | 6,791.72 | 8,000.00 | No |
Abril | 7,915.61 | 8,500.00 | No |
Mayo | 9,225.49 | 9,000.00 | Sí |
Junio | 10,752.12 | 9,000.00 | Sí |
Julio | 12,531.38 | 15,000.00 | No |
Agosto | 14,605.07 | 20,000.00 | No |
Septiembre | 17,021.92 | 25,000.00 | No |
Octubre | 19,838.71 | 28,000.00 | No |
Noviembre | 23,121.62 | 32,000.00 | No |
Diciembre | 26,947.79 | 45,000.00 | No |
Por todo el ejercicio | $159,578.83 | $213,500.00 | No |
En este caso se cumple con el requisito de que sus gastos administrativos no exceden del 5 % de los donativos percibidos.
Para el caso de instituciones de enseñanza autorizadas para recibirlos, únicamente tendrán que donarlos a otras instituciones de enseñanza que también cuenten con autorización, en cuyo caso no considerarán el monto de dichos donativos para determinar el porcentaje que se destinará a cubrir sus gastos de administración.
A partir de 2017, mediante la adición del artículo 82-Ter, se establece que las donatarias, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. El SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación, sin que hasta el cierre de esta edición se hayan publicado estas.
Dicha certificación estará a cargo de instituciones especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización de la autoridad.
Remanente ficto
Considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que no se cuenta con un CFDI que reúna requisitos fiscales o se hubieran realizado en efectivo pagos superiores a $2,000.00; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes (art. 79, LISR).
No se considera como remanente distribuible a las erogaciones no deducibles por concepto de pagos por servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, directamente vinculados en el desarrollo de las actividades de la donataria, siempre que esta lleve en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente (regla 3.10.14., RMISC).
Sobre el remanente determinado se pagará un 35 % de ISR como pago definitivo, debiendo efectuar su entero a más tardar en febrero del año siguiente al que corresponda.
Ingresos por actividades distintas a su objeto
Podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. En caso de que dichos ingresos si excedan del límite, deberán calcular el ISR a cargo por los ingresos que exedan de dicho 10 %, en los términos del Título II de la LISR considerando las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de las actividades gravadas tomando en cuenta los siguientes puntos (arts. 80, LISR y 137, RLISR):
- los gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a ellas, se deducirán en términos del Título II de la LISR
- los gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el caso de inversiones en construcciones, se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción
- las inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365
No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:
- donativos
- apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios
- intereses
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes
- cuotas de recuperación. Se considerarán como tal a los montos cobrados por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado (regla 3.10.25., RMISC)
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles
- rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT
Obligaciones
Dentro de las obligaciones que cumplirán estas asociaciones y sociedades se encuentran las siguientes (art. 86, LISR):
- presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, en su caso
- presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, en su caso
- proporcionar a sus integrantes constancia y CFDI en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso
- expedir, proporcionar las constancias y el CFDI, así como retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
- expedir y recabar los CFDI que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Utilizarán los CFDI de donativos únicamente para amparar estos y deben emitir un CFDI en los términos generales del CFF cuando realicen cualquier otra operación diferente a la donación (art. 128, RLISR)
- de contar con trabajadores o asimilados a salarios, cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la LISR, incluyendo la emisión del CFDI de nómina
- llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones
Si la donataria obtuvo ingresos en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00 y estos no provienen de más del 10 % por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos, deberán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para cumplir con la obligación de llevar su contabilidad electrónica (regla 2.8.1.2., RMISC).
En dicha aplicación capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, y también podrán emitir sus CFDI. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.
IVA
Para las donatarias, los ingresos que perciban por donativos no son objeto del IVA (arts. 1, y 8, segundo párrafo LIVA).
Por su parte, las contraprestaciones que lleguen a percibir por enajenación de bienes, prestación de servicios o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, pueden encontrarse gravadas a la tasa del 16 %, del 0 % o exentos atendiendo a las disposiciones generales de la LIVA.
Caso práctico
La asociación “Conciencia Social A.C.”, autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, cuyo objeto social es mejorar el nivel de vida familiar, social y económico de personas que no cuenten con los recursos que les permita satisfacer sus necesidades básica en materia de alimentación, salud, educación y trabajo, por medio de apoyos económicos, alimenticios, talleres de capacitación para el trabajo y oficios, servicios médicos, y cualquier otro medio que les permita mejorar su calidad de vida en lo individual y familiar, presenta las siguientes operaciones realizadas en 2017:
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Donativos recibidos | $114,501.00 | $104,897.00 | $112,458.00 | $107,568.00 | $95,489.00 | $116,548.00 | |
Más: | Arrendamiento de inmuebles | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 |
Más: | Contraprestación por enajenación de activos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 14,500.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Ingresos considerados como propios de su actividad | $131,001.00 | $121,397.00 | $128,958.00 | $138,568.00 | $111,989.00 | $133,048.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Donativos recibidos | $106,354.00 | $101,569.00 | $117,489.00 | $99,658.00 | $102,486.00 | $119,654.00 | |
Más: | Arrendamiento de inmuebles | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 | 16,500.00 |
Más: | Contraprestación por enajenación de activos | 6,500.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Ingresos considerados como propios de su actividad | $129,354.00 | $118,069.00 | $133,989.00 | $116,158.00 | $118,986.00 | $136,154.00 |
Ingresos considerados como propios de su actividad
Concepto | Total | |
Donativos recibidos | $1,298,671.00 | |
Más: | Arrendamiento de inmuebles | 198,000.00 |
Más: | Contraprestación por enajenación de activos | 21,000.00 |
Igual: | Ingresos considerados como propios de su actividad | $1,517,671.00 |
Para ayudarse al cumplimiento de su objeto social, la asociación enajena diversas mercancías y presta servicios de capacitación a empresas sobre diversas áreas, por los que obtuvo los siguientes ingresos:
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Venta de mercancías | $22,456.00 | $26,541.00 | $22,147.00 | $22,145.00 | $29,547.00 | $20,214.00 | |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | 16,548.00 | 14,587.00 | 16,548.00 | 15,648.00 | 13,654.00 | 15,698.00 |
Igual: | Ingresos distintos a su objeto social | $39,004.00 | $41,128.00 | $38,695.00 | $37,793.00 | $43,201.00 | $35,912.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Venta de mercancías | $19,456.00 | $24,568.00 | $22,012.00 | $18,564.00 | $31,024.00 | $25,468.00 | |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | 18,654.00 | 12,548.00 | 15,486.00 | 16,487.00 | 13,205.00 | 15,489.00 |
Igual: | Ingresos distintos a su objeto social | $38,110.00 | $37,116.00 | $37,498.00 | $35,051.00 | $44,229.00 | $40,957.00 |
Concepto | Total | |
Venta de mercancías | $284,142.00 | |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | $184,552.00 |
Igual: | Ingresos distintos a su objeto social | $468,694.00 |
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | ||
Sueldos y salarios | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | ||
Más: | Horas extras | 597.77 | 633.63 | 580.02 | 559.95 | 593.54 | 543.32 | |
Más: | Aguinaldo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Más: | Prima vacacional | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,568.00 | 0.00 | |
Más: | Otras prestaciones | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 | |
Cuotas al IMSS | 2,414.68 | 2,559.55 | 2,343.01 | 2,261.94 | 2,397.65 | 2,194.80 | ||
Más: | Aportaciones al Infonavit | 806.77 | 855.17 | 782.82 | 755.73 | 801.07 | 733.29 | |
Más: | Aportaciones al SAR | 337.29 | 357.53 | 327.28 | 315.95 | 334.90 | 306.56 | |
Más: | Otras contribuciones y derechos por salarios | 399.00 | 422.94 | 387.15 | 373.75 | 396.17 | 362.65 | |
Más: | Compras de mercancías | 15,648.00 | 15,986.88 | 15,183.62 | 14,658.26 | 13,837.75 | 14,223.25 | |
Más: | Honorarios personas físicas | 2,525.49 | 2,677.01 | 2,450.53 | 2,365.74 | 2,507.68 | 2,295.53 | |
Más: | Consumos en restaurante | 181.50 | 192.39 | 176.11 | 170.01 | 180.21 | 164.96 | |
Más: | Combustible y lubricantes | 1,548.00 | 1,640.88 | 1,502.06 | 1,450.08 | 1,537.08 | 1,407.04 | |
Más: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 0.00 | 1,200.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Más: | Fletes y acarreos | 469.00 | 569.00 | 515.00 | 498.00 | 564.00 | 468.00 | |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 0.00 | 0.00 | 1,965.00 | 0.00 | 0.00 | 2,548.00 | |
Más: | Luz | 2,023.08 | 2,144.46 | 1,963.03 | 1,895.10 | 2,008.80 | 1,838.85 | |
Más: | Teléfonos | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | |
Más: | Mantenimiento | 1,199.74 | 1,202.48 | 1,164.54 | 1,198.21 | 1,153.88 | 1,097.03 | |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 501.99 | 532.10 | 487.08 | 470.22 | 498.43 | 456.26 | |
Más: | Seguros y fianzas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,560.00 | 0.00 | 0.00 | |
Más: | Otros gastos | 942.86 | 999.42 | 914.86 | 883.20 | 936.19 | 856.98 | |
Igual: | Total de gastos del periodo | $42,873.07 | $44,051.34 | $45,220.01 | $45,694.04 | $42,593.25 | $42,774.42 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Sueldos y salarios | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | $11,895.23 | |
Más: | Horas extras | 524.52 | 555.99 | 508.95 | 491.34 | 520.82 | 476.75 |
Más: | Aguinaldo | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,948.00 |
Más: | Prima vacacional | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Otras prestaciones | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 | 832.67 |
Cuotas al IMSS | 2,118.85 | 2,245.98 | 2,055.97 | 1,984.83 | 2,103.91 | 1,925.91 | |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 707.91 | 750.38 | 686.89 | 663.12 | 702.90 | 643.43 |
Más: | Aportaciones al SAR | 295.95 | 313.70 | 287.16 | 277.22 | 293.85 | 268.99 |
Más: | Otras contribuciones y derechos por salarios | 350.10 | 371.10 | 339.70 | 327.94 | 347.61 | 318.20 |
Más: | Compras de mercancías | 15,181.12 | 14,554.98 | 13,323.62 | 12,862.62 | 13,634.37 | 12,480.90 |
Más: | Honorarios personas físicas | 2,216.10 | 2,349.06 | 2,150.32 | 2,075.91 | 2,200.46 | 2,014.30 |
Más: | Consumos en restaurante | 159.25 | 168.80 | 154.51 | 149.16 | 158.10 | 144.72 |
Más: | Combustible y lubricantes | 1,358.35 | 1,439.85 | 1,318.03 | 1,272.42 | 1,348.76 | 1,234.65 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 501.00 | 398.00 | 456.00 | 561.00 | 436.00 | 594.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,654.00 | 0.00 |
Más: | Luz | 1,775.22 | 1,881.73 | 1,722.53 | 1,662.93 | 1,762.70 | 1,613.57 |
Más: | Teléfonos | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 |
Más: | Mantenimiento | 1,123.86 | 1,202.59 | 1,098.64 | 1,096.56 | 1,123.47 | 1,036.24 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 440.47 | 466.89 | 427.39 | 412.60 | 437.35 | 400.35 |
Más: | Seguros y fianzas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Otros gastos | 827.32 | 876.95 | 802.76 | 774.98 | 821.47 | 751.97 |
Igual: | Total de gastos del periodo | $40,857.92 | $41,653.90 | $38,610.37 | $37,890.53 | $40,823.67 | $43,129.88 |
Concepto | Total | |
Sueldos y salarios | $142,742.74 | |
Más: | Horas extras | 6,586.60 |
Más: | Aguinaldo | 5,948.00 |
Más: | Prima vacacional | 1,568.00 |
Más: | Otras prestaciones | 9,992.04 |
Cuotas al IMSS | 26,607.08 | |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 8,889.48 |
Más: | Aportaciones al SAR | 3,716.38 |
Más: | Otras contribuciones y derechos por salarios | 4,396.31 |
Más: | Compras de mercancías | 171,575.37 |
Más: | Honorarios personas físicas | 27,828.13 |
Más: | Consumos en restaurante | 1,999.72 |
Más: | Combustible y lubricantes | 17,057.20 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 2,000.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 6,029.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 6,167.00 |
Más: | Luz | 22,292.00 |
Más: | Teléfonos | 6,600.00 |
Más: | Mantenimiento | 13,697.24 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 5,531.13 |
Más: | Seguros y fianzas | 4,560.00 |
Más: | Otros gastos | 10,388.96 |
Igual: | Total de gastos del periodo | $506,172.38 |
Por ciento de ingresos excedentes
Como primer punto se determinará si sus ingresos por actividades distintas a su fin social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ingresos considerados como propios de su actividad | $1,517,671.00 | |
Más: | Ingresos distintos a su objeto social | $468,694.00 |
Igual: | Total de ingresos | $1,986,365.00 |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
Concepto | Importe | |
Ingresos distintos a su objeto social | $468,694.00 | |
Entre: | Total de ingresos | 1,986,365.00 |
Igual: | Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social | 23.60 % |
Al exceder del límite la asociación deberá pagar ISR por la diferencia que guarden estos ingresos respecto del 10 % del total de los ingresos, para lo que se calcularán las deducciones que puede aplicar.
Ingresos exentos para el ISR
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $1,986,365.00 | |
Por: | Por ciento | 10 % |
Igual: | Ingresos exentos para el ISR | $198,636.50 |
Ingresos acumulables para el ISR
Concepto | Importe | |
Ingresos distintos a su objeto social | $468,694.00 | |
Menos: | Ingresos exentos para el ISR | 198,636.50 |
Igual: | Ingresos acumulables para el ISR | $270,057.50 |
Según los registros contables los siguientes gastos se atribuyen exclusivamente dichas actividades, por lo que se deducirán en su totalidad.
Deducciones
Costo de lo vendido
Concepto | Importe | |
Más: | Inventario inicial de artículos terminados | $1,450.00 |
Más: | Compras | 171,575.37 |
Igual: | Artículos terminados en disponibilidad | 173,025.37 |
Menos: | Inventario final de artículos terminados | 600.00 |
Igual: | Costo de lo vendido | $172,425.37 |
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social
Concepto | Importe | |
Más: | Costo de lo vendido | $172,425.37 |
Más: | Consumos en restaurante (1) | 169.98 |
Más: | Combustible y lubricantes | 17,057.20 |
Más: | Fletes y acarreos | 6,029.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 6,167.00 |
Igual: | Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social | $201,848.55 |
Nota:(1) Corresponde solo al por ciento deducible de 8.5 % del total del gasto por $1,999.72 (art. 28, fracc. XX, LISR)
Asimismo, para la obtención de esos ingresos destina exclusivamente un automóvil, cuya depreciación deducible es la siguiente:
Depreciación actualizada del automóvil
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 08/08/16 | |
MOI | $105,000.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 25 % |
Igual: | Depreciación anual | 26,250.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 2,187.50 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 26,250.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.0441 |
Igual: | Depreciación actualizada del automóvil | $27,407.63 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017)(1) | 124.8240 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (agosto 2016) | 119.5470 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0441 |
Nota:(1) Dato estimado
Como estos gastos e inversiones se deducen en términos del Título II de la LISR, se aplicarán en la proporción que guardan los ingresos gravados respecto del total de los ingresos de conformidad con la fracción II, del artículo 28 de la LISR.
Proporción deducible
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables para el ISR | $270,057.50 | |
Entre: | Total de ingresos | $1,986,365.00 |
Igual: | Proporción deducible para gastos e inversiones totalmente relacionadas con las actividades distintas | 0.1360 |
Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social | $201,848.55 | |
Depreciación actualizada del ejercicio del automóvil | 27,407.63 | |
Igual: | Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social | 229,256.18 |
Por: | Proporción deducible para gastos e inversiones totalmente relacionadas con las actividades distintas | 0.1360 |
Igual: | Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles | $31,178.84 |
Para conocer el monto deducible de los gastos o inversiones que son parcialmente atribuibles (excepto la construcción), se obtendrá la proporción que representa el número de días que según la A.C. se desarrollan las actividades mencionadas respecto del ejercicio.
Proporción que representa el número de días en que se utilizó
Concepto | Días | |
Número de días en que se realizaron las actividades | 184 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio | 0.5041 |
Además de considerar la proporción anterior, cabe recordar que para el caso de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para estos, serán deducibles en un 53 % o 47 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR. En este caso se tomará el 53 % bajo el supuesto de que las prestaciones otorgadas en 2017 son mayores a las de 2016.
Cabe señalar que para determinar el monto de los ingresos exentos debe considerarse el valor de la UMA, que para 2017 es de $75.49.
Horas extras para incluir en las deducciones
Concepto | Importe | |
Horas extras | $6,586.60 | |
Menos: | Horas extras gravadas | 4,215.00 |
Igual: | Horas extras exentas | 2,371.60 |
Por: | Por ciento aplicable | 53 % |
Igual: | Horas extras exentas a considerar | 1,256.95 |
Más: | Horas extras gravadas | 4,215.00 |
Igual: | Horas extras para incluir en las deducciones | $5,471.95 |
Aguinaldo para incluir en las deducciones
Concepto | Importe | |
Aguinaldo | 5,948.00 | |
Menos: | Aguinaldo gravado | 3,548.00 |
Igual: | Aguinaldo exento | 2,400.00 |
Por: | Por ciento aplicable | 53 % |
Igual: | Aguinaldo exento a considerar | 1,272.00 |
Más: | Aguinaldo gravado | 3,548.00 |
Igual: | Aguinaldo para incluir en las deducciones | $4,820.00 |
Prima vacacional para incluir en las deducciones
Concepto | Importe | |
Prima vacacional | 1,568.00 | |
Menos: | Prima vacacional gravada | 964.00 |
Igual: | Prima vacacional exenta | 604.00 |
Por: | Por ciento aplicable | 53 % |
Igual: | Prima vacacional exenta a considerar | 320.12 |
Más: | Prima vacacional gravada | 964.00 |
Igual: | Prima vacacional para incluir en las deducciones | $1,284.12 |
Otras prestaciones para incluir en las deducciones
Concepto | Importe | |
Otras prestaciones exentas | $17,057.20 | |
Por: | Por ciento aplicable | 53 % |
Igual: | Otras prestaciones para incluir en las deducciones | $9,040.32 |
Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades
Concepto | Importe | |
Más: | Sueldos y salarios | $142,742.74 |
Más: | Horas extras para incluir en las deducciones | 5,471.95 |
Más: | Aguinaldo para incluir en las deducciones | 4,820.00 |
Más: | Prima vacacional para incluir en las deducciones | 1,284.12 |
Más: | Otras prestaciones para incluir en las deducciones | 5,295.78 |
Más: | Cuotas al IMSS | 26,607.08 |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 8,889.48 |
Más: | Aportaciones al SAR | 3,716.38 |
Más: | Otras contribuciones y derechos por salarios | 4,396.31 |
Más: | Honorarios personas físicas | 27,828.13 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 2,000.00 |
Más: | Luz | 22,292.00 |
Más: | Teléfonos | 6,600.00 |
Más: | Mantenimiento | 13,697.24 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 5,531.13 |
Más: | Seguros y fianzas | 4,560.00 |
Más: | Otros gastos | 10,388.96 |
Igual: | Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades | $296,121.29 |
La depreciación de los activos utilizados parcialmente en el desarrollo de estas actividades es:
Concepto | Mobiliario y equipo de oficina | Equipo de cómputo | |
Fecha de adquisición | 20/04/15 | 19/11/16 | |
MOI | $156,489.00 | $46,586.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 10 % | 30 % |
Igual: | Depreciación anual | 15,648.90 | 13,975.80 |
Entre: | Doce | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 1,304.08 | 1,164.65 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 15,648.96 | 13,975.80 |
Por: | Factor de actualización | 1.0728 | 1.0235 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $16,788.20 | $14,304.23 |
Concepto | Mobiliario y equipo de oficina | Equipo de cómputo | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017) (1) | 124.8240 | 124.8240 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 116.3450 | 121.9530 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0728 | 1.0235 |
Nota:(1) Dato estimado
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades
Concepto | Importe | |
Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades | $296,121.29 | |
Más: | Depreciación actualizada del ejercicio del mobiliario y equipo de oficina | 16,788.20 |
Más: | Depreciación actualizada del ejercicio del equipo de cómputo | 14,304.23 |
Igual: | Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades | $327,213.72 |
Gastos e inversiones deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades | $327,213.72 | |
Por: | Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio | 0.5041 |
Igual: | Gastos e inversiones deducibles | $164,948.44 |
Respecto a la construcción, toda vez que se utiliza parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación se deducirán en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.
Depreciación actualizada del ejercicio
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 13/04/14 | |
MOI | $1,456,520.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 10 % |
Igual: | Depreciación anual | 145,652.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 12,137.67 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 12 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 145,652.04 |
Por: | Factor de actualización | 1.1057 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $161,047.46 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017)(1) | 124.8240 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (abril 2014) | 112.8880 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1057 |
Nota:(1) Dato estimado
Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades
Concepto | Metros cuadrados | |
Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de las actividades | 140 | |
Entre: | Total de metros cuadrados del inmueble | 760 |
Igual: | Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades | 0.1842 |
Depreciación del inmueble deducible
Concepto | Importe | |
Depreciación actualizada del ejercicio | $161,047.46 | |
Por: | Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades | 0.1842 |
Igual: | Resultado | 29,664.94 |
Por: | Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio | 0.5041 |
Igual: | Depreciación del inmueble deducible | $14,954.10 |
Así, el total de las deducciones que podrá tomar la asociación es:
Gastos e inversiones deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles | $31,178.84 | |
Más: | Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles | 164,948.44 |
Más: | Depreciación del inmueble deducible | 14,954.10 |
Igual: | Gastos e inversiones deducibles | $211,081.38 |
ISR por ingresos no propios
Con este importe se calcula el ISR en términos del Título II de la LISR.
ISR causado en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Total de ingresos acumulables | $270,057.50 | |
Menos: | Gastos e inversiones deducibles | 211,081.38 |
Igual: | Utilidad por actividades distintas a su objeto social | 58,976.12 |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | $17,692.84 |
Remanente ficto
Adicionalmente a este ISR, deberá cubrirse el correspondiente al remanente distribuido ficto por contar con gastos no deducibles, para este ejemplo, por concepto de consumos en restaurantes.
ISR a pagar por remanente ficto
Concepto | Importe | |
Consumos en restaurante | $1,999.72 | |
Menos: | Consumos en restaurante deducibles | 169.98 |
Igual: | Gastos no deducibles | 1,829.75 |
Por: | Tasa | 35 % |
Igual: | ISR a pagar por remanente ficto | $640.41 |
PTU
El artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas, por lo tanto, las donatarias autorizadas del Título III de la LISR, solo determinan PTU cuando deban pagar ISR por alguno de los siguientes conceptos (arts. 80, último párrafo y 81, LISR):
si determinan un remanente distribuible presunto por; omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR
por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio
Cabe recordar que para obtener la base de reparto se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la A.C. consideró como no deducibles (art. 9, último párrafo, LISR).
Horas extras exentas no deducibles
Concepto | Importe | |
Horas extras exentas | $2,371.60 | |
Menos: | Horas extras exentas deducibles | 1,256.95 |
Igual: | Horas extras exentas no deducibles | $1,114.65 |
Aguinaldo exento no deducible
Concepto | Importe | |
Aguinaldo exento | $2,400.00 | |
Menos: | Aguinaldo exento deducible | 1,272.00 |
Igual: | Aguinaldo exento no deducible | $1,128.00 |
Prima vacacional no deducible
Concepto | Importe | |
Prima vacacional exenta | $604.00 | |
Menos: | Prima vacacional exenta deducible | 320.12 |
Igual: | Prima vacacional no deducible | $283.88 |
Otras prestaciones no deducibles
Concepto | Importe | |
Otras prestaciones exentas | $9,992.04 | |
Menos: | Otras prestaciones deducibles | 5,295.78 |
Igual: | Otras prestaciones no deducibles | $4,696.26 |
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa
Concepto | Importe | |
Horas extras exentas no deducibles | $1,114.65 | |
Más: | Aguinaldo exento no deducibles | 1,128.00 |
Más: | Prima vacacional no deducible | 283.88 |
Más: | Otras prestaciones no deducibles | 4,696.26 |
Igual: | Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa | $7,222.79 |
PTU del ejercicio
Concepto | Importe | |
Utilidad por actividades distintas a su objeto social | $58,976.12 | |
Más: | Gastos no deducibles | 1,829.75 |
Menos: | Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa | 7,222.79 |
Igual: | Base para PTU | 53,583.07 |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) | 10 % |
Igual: | PTU del ejercicio | $5,358.31 |
Declaración
Con las cédulas anteriores puede requisitarse la declaración del ejercicio. Para ello, desde la página en internet del SAT www.sat.gob.mx, se sigue la ruta: “Declaraciones – Anuales – Personas Morales”, con lo que se mostrará la página para ingresar a la aplicación electrónica donde se ingresa con el RFC y la contraseña o la e-firma de la donataria.
Dentro de dicha aplicación se debe seleccionar el ejercicio al que corresponde y el tipo de declaración que le corresponde “Régimen con Fines no Lucrativos / F21”, así como el periodo y tipo de declaración.
En el apartado de “Ingresos obtenidos” deberán irse capturando los campos según la categoría a la que pertenezcan, como se muestra en la siguiente imagen:
Enseguida se capturan los datos de los gastos del ejercicio
A continuación se introducen los valores que se utilizaron para determinar la PTU del ejercicio.
Al tratarse de una donataria autorizada, en el apartado “Determinación del Remanente Distribuible” se debe seleccionar la opción “NO APLICA”
Posteriormente se requisitan los datos para obtener el ISR a cargo del ejercicio por la obtención de los ingresos distintos a su objeto social en más de un 10 % del total de sus ingresos. Cabe destacar que el sistema no permite capturar el ISR por dichos ingresos en el campo impuesto sobre la renta del ejercicio, por lo que deberá capturarse en el rubro “Otras cantidades a cargo”. En este apartado también se incluye el ISR a cargo por remanente ficto. El sistema suma los dos campos señalados y muestra el total en el renglón de “ISR a cargo del ejercicio”.
Al concluir la captura, y después de revisarse, podrá enviarse pulsando el botón señalado para ello.
Manejo de donativos
Los donativos percibidos deben destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social sin que puedan destinar más del 5 % para cubrir sus gastos de administración relacionados directa con las oficinas o actividades administrativas de la asociación, sin que queden comprendidos los gastos de administración destinados directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social conforme a lo siguiente (art. 138, RLISR).
Los gastos de la renta del local, de electricidad y teléfono corresponden a un solo inmueble que se destina una parte para la administración de la sociedad y el resto para labores operativas, debe prorratearse en función de los metros utilizados, los KWH consumidos y las llamadas realizadas por cada área, para determinar el monto erogado para la parte administrativa y para la operativa.
Tope de donativos para gastos administrativos
Concepto | Importe | |
Igual: | Donativos del ejercicio | $1,298,671.00 |
Por: | Por ciento máximo para gastos administrativos | 5 % |
Igual: | Tope de donativos para gastos administrativos | $64,933.55 |
Las erogaciones consideradas como gastos administrativos que no están destinados directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social son:
Total de gastos de administración
Concepto | Importe | |
Más: | Sueldos y salarios | $13,560.56 |
Más: | Horas extras | 625.73 |
Más: | Aguinaldo | 565.06 |
Más: | Prima vacacional | 148.96 |
Más: | Otras prestaciones | 949.24 |
Más: | Cuotas al IMSS | 2,527.67 |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 844.50 |
Más: | Aportaciones al SAR | 353.06 |
Más: | Otras contribuciones y derechos por salarios | 417.65 |
Más: | Honorarios personas físicas | 2,643.67 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 190.00 |
Más: | Luz | 2,117.74 |
Más: | Teléfonos | 627.00 |
Más: | Mantenimiento | 1,301.25 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 525.46 |
Más: | Seguros y fianzas | 433.20 |
Más: | Otros gastos | 986.95 |
Igual: | Total de gastos de administración | $28,817.70 |
En este supuesto los gastos administrativos no exceden del tope del 5 %. Cuando no se cumpla este requisito podría perderse la autorización para recibir donativos deducibles.
IVA
La venta de mercancías, los servicios prestados y el arrendamiento de inmuebles son actos gravados por IVA, por los que se debe pagar el impuesto:
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Arrendamiento de inmuebles | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | |
Más: | Venta de mercancías | 22,456.00 | 26,541.00 | 22,147.00 | 22,145.00 | 29,547.00 | 20,214.00 |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | 16,548.00 | 14,587.00 | 16,548.00 | 15,648.00 | 13,654.00 | 15,698.00 |
Igual: | Total de actos gravados | 55,504.00 | 57,628.00 | 55,195.00 | 54,293.00 | 59,701.00 | 52,412.00 |
Por: | Tasa | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % |
Igual: | IVA trasladado | $8,880.64 | $9,220.48 | $8,831.20 | $8,686.88 | $9,552.16 | $8,385.92 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Arrendamiento de inmuebles | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | $16,500.00 | |
Más: | Venta de mercancías | 19,456.00 | 24,568.00 | 22,012.00 | 18,564.00 | 31,024.00 | 25,468.00 |
Más: | Ingresos por prestación de servicios | 18,654.00 | 12,548.00 | 15,486.00 | 16,487.00 | 13,205.00 | 15,489.00 |
Igual: | Total de actos gravados | 54,610.00 | 53,616.00 | 53,998.00 | 51,551.00 | 60,729.00 | 57,457.00 |
Por: | Tasa | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % | 16 % |
Igual: | IVA trasladado | $8,737.60 | $8,578.56 | $8,639.68 | $8,248.16 | $9,716.64 | $9,193.12 |
IVA acreditable
Requisitos
El IVA acreditable se determinará en términos generales de la LIVA, atendiendo a los siguientes puntos.
El artículo 5, fracción I, de la LIVA, establece dentro de los requisitos para el acreditamiento que el IVA corresponda a gastos estrictamente indispensables, entendiéndose como tales las erogaciones que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto. Hecho que se cumple por las personas morales a que se refiere este artículo.
Sin embargo, también se señala que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para ISR.
Para el caso que nos concierne que solo pagaran ISR sobre los ingresos por actividades distintas a su objeto social siempre que estas excedan del 5 % o 10 % del total de sus ingresos (según se trate o no de donatarias), se tiene que:
- la deducibilidad parcial de los gastos atribuibles tanto a actividades propias de su objeto como a actividades ajenas, se genera hasta el cierre del ejercicio fiscal y siempre que se rebasen dichos por cientos; pues en caso contrario no se genera una deducibilidad parcial
- el IVA se causa mensualmente, por lo que resulta imposible empatar los tiempos de su cálculo con el supuesto del punto anterior
- se dé la deducibilidad parcial o no, los gastos cumplen los requisitos de deducibilidad aun cuando no se apliquen al no ser contribuyente del ISR
En este orden de ideas, el IVA correspondiente a gastos correspondientes parcialmente a las actividades por las que se tuviera que pagar el ISR, podrá acreditarse en su totalidad en el mes en que corresponda, siempre que se cumplan los requisitos para su deducción aun y cuando esta nunca se ejerza.
Proporción acreditable
Los donativos no son objeto del IVA, por lo que para determinar el monto acreditable de este impuesto no será aplicable la proporción señalada en la fracción V, del artículo 5 de la LIVA (la que el valor de las actividades por las que deba pagar el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0 %, represente del valor total de las actividades que el contribuyente realice en el periodo de que se trate) de acuerdo con el criterio normativo del SAT “23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto”.
Así, el IVA acreditable para cada periodo es el siguiente:
IVA acreditable
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Más: | Compras de mercancías | $15,648.00 | $15,986.88 | $15,183.62 | $14,658.26 | $13,837.75 | $14,223.25 |
Honorarios personas físicas | 2,525.49 | 2,677.01 | 2,450.53 | 2,365.74 | 2,507.68 | 2,295.53 | |
Más: | Consumos en restaurante deducibles | 15.43 | 16.35 | 14.97 | 14.45 | 15.32 | 14.02 |
Más: | Combustible y lubricantes | 1,548.00 | 1,640.88 | 1,502.06 | 1,450.08 | 1,537.08 | 1,407.04 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 0.00 | 1,200.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 469.00 | 569.00 | 515.00 | 498.00 | 564.00 | 468.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 0.00 | 0.00 | 1,965.00 | 0.00 | 0.00 | 2,548.00 |
Más: | Luz | 2,023.08 | 2,144.46 | 1,963.03 | 1,895.10 | 2,008.80 | 1,838.85 |
Más: | Teléfonos | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 |
Más: | Mantenimiento | 1,199.74 | 1,202.48 | 1,164.54 | 1,198.21 | 1,153.88 | 1,097.03 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 501.99 | 532.10 | 487.08 | 470.22 | 498.43 | 456.26 |
Más: | Seguros y fianzas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,560.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Otros gastos | 942.86 | 999.42 | 914.86 | 883.20 | 936.19 | 856.98 |
Igual: | Total de gastos por los que se trasladó IVA | 25,423.59 | 26,318.58 | 27,910.69 | 28,543.26 | 23,609.13 | 25,754.96 |
Por: | Tasa | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA acreditable | $4,067.77 | $4,210.97 | $4,465.71 | $4,566.92 | $3,777.46 | $4,120.79 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Más: | Compras de mercancías | $15,181.12 | $14,554.98 | $13,323.62 | $12,862.62 | $13,634.37 | $12,480.90 |
Honorarios personas físicas | 2,216.10 | 2,349.06 | 2,150.32 | 2,075.91 | 2,200.46 | 2,014.30 | |
Más: | Consumos en restaurante deducibles | 13.54 | 14.35 | 13.13 | 12.68 | 13.44 | 12.30 |
Más: | Combustible y lubricantes | 1,358.35 | 1,439.85 | 1,318.03 | 1,272.42 | 1,348.76 | 1,234.65 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 0.00 | 800.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Fletes y acarreos | 501.00 | 398.00 | 456.00 | 561.00 | 436.00 | 594.00 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,654.00 | 0.00 |
Más: | Luz | 1,775.22 | 1,881.73 | 1,722.53 | 1,662.93 | 1,762.70 | 1,613.57 |
Más: | Teléfonos | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 | 550.00 |
Más: | Mantenimiento | 1,123.86 | 1,202.59 | 1,098.64 | 1,096.56 | 1,123.47 | 1,036.24 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 440.47 | 466.89 | 427.39 | 412.60 | 437.35 | 400.35 |
Más: | Seguros y fianzas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Otros gastos | 827.32 | 876.95 | 802.76 | 774.98 | 821.47 | 751.97 |
Igual: | Total de gastos por los que se trasladó IVA | 23,986.98 | 24,534.40 | 21,862.42 | 21,281.70 | 23,982.02 | 20,688.28 |
Por: | Tasa | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA acreditable | $3,837.92 | $3,925.50 | $3,497.99 | $3,405.07 | $3,837.12 | $3,310.12 |
IVA a pagar
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
IVA trasladado | $8,880.64 | $9,220.48 | $8,831.20 | $8,686.88 | $9,552.16 | $8,385.92 | |
Menos: | IVA acreditable | 4,067.77 | 4,210.97 | 4,465.71 | 4,566.92 | 3,777.46 | 4,120.79 |
Igual: | IVA a pagar | $4,812.87 | $5,009.51 | $4,365.49 | $4,119.96 | $5,774.70 | $4,265.13 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
IVA trasladado | $8,737.60 | $8,578.56 | $8,639.68 | $8,248.16 | $9,716.64 | $9,193.12 | |
Menos: | IVA acreditable | 3,837.92 | 3,925.50 | 3,497.99 | 3,405.07 | 3,837.12 | 3,310.12 |
Igual: | IVA a pagar | $4,899.68 | $4,653.06 | $5,141.69 | $4,843.09 | $5,879.52 | $5,883.00 |
Conclusión
Es indispensable que los encargados del cumplimiento de las obligaciones de las personas morales con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, atiendan a los requisitos para mantenerla, así como realizar las planeaciones necesarias para no exceder los límites establecidos para no pagar ISR cuando realicen actividades distintas a su objeto social.