ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA ESTIMAR QUE UN CONTRIBUYENTE LAS REALIZA, NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL PRODUCTO, TIERRA O LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN SON PROPIOS.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, la actividad agrícola es la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial y dicho precepto legal no establece que sea condición de verificación de su hipótesis normativa, que sea necesario que el contribuyente acredite que los productos, las tierras (o cualquier otra modalidad de cultivo), así como los medios, instrumentos o complementos para esas actividades sean propios, por lo que debe estarse solo a la actividad material realizada, es decir, la acción de cosecha (o cualquiera de las otras indicadas en la norma), y no si lo hace respecto de productos (frutos o plantas), tierras, terrenos o instrumentos de su propiedad, rentados o prestados, pues en caso de hacerlo se estaría estableciendo una distinción en donde la norma no lo hace, lo cual es inadmisible siguiendo el principio general de derecho que dice: “donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4- OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario Lic. Carlos Alberto Gil Botello.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava época, Año I, Núm. 5, p. 288, VII-CASR-PC-11, Precedente, diciembre 2016.