Compensa tu IVA a favor

Conoce en qué casos procede esta figura y aprovecha tus saldos a favor de dicha contribución.

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 .  (Foto: iStock)

Por Paris Pérez

Según el artículo 23 del CFF, los contribuyentes pueden cubrir las contribuciones a su cargo, a través de la aplicación de un saldo a favor con el que cuenten. A esto se le conoce como compensación.

La norma aplicable prevé que la compensación procede siempre que ambas contribuciones deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, tal y como es el caso del IVA.

No obstante, tratándose de IVA, no puede llevarse la compensación de un saldo a favor contra uno a cargo generado con posterioridad al primero; ello en virtud de que la figura aplicable para extinguir la obligación es el acreditamiento, tal y como lo señala el artículo 6o. de la LIVA.

A fin de clarificar cómo puede darse la compensación de IVA te presentamos el siguiente ejemplo.

La empresa “Camiones, SA de CV”, adeuda el pago mensual de IVA de noviembre 2016 por un monto de $1,000.00, el cual debió pagar a más tardar el 17 de diciembre de 2016.

El 17 de enero de 2017 presentó la declaración mensual de IVA de diciembre 2016, en la cual determinó un saldo a su favor por $900.00, mismo que compensará contra el pago de noviembre 2016 conforme a lo siguiente.

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la compensación (diciembre 2016) 122.515
Entre: INPC del mes inmediato anterior al que se debió pagar el IVA a cargo (noviembre 2016) 121.953
Igual: Factor de actualización 1.004

Saldo a cargo a la fecha de compensación

  Concepto Importe
  Saldo a cargo $1,000.00
Por: Factor de actualización 1.004
Igual: Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $1,004.00

El saldo a favor se genera con posterioridad al impuesto omitido, por tanto, los recargos se calculan hasta la fecha en que se determina el saldo a favor y se compensa (arts. 21, CFF y 15, RCFF).

Tasa de recargos por pago extemporáneo

  Tasa de recargos para el mes Importe
  Diciembre 1.13%
  Enero 1.13%
Igual: Tasa de recargos por pago extemporáneo 2.26%

Recargos por pago extemporáneo

  Concepto Importe
  Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $1,004.00
Por: Tasa de recargos por pago extemporáneo 2.26%
Igual: Recargos por pago extemporáneo $22.69

Así, la compensación del IVA a favor contra el total del adeudo fiscal es:

Crédito fiscal

  Concepto Importe
  Saldo a cargo actualizado a la fecha de compensación $1,004.00
Más: Recargos por pago extemporáneo 22.69
Igual: Crédito fiscal $1,026.69

Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación

  Concepto Importe
Igual: Crédito fiscal $1,026.69
Menos: Saldo a favor actualizado a la fecha de compensación 900.00
Igual: Importe a cubrir en efectivo que no pudo cubrirse con la compensación $126.69

Como el saldo a favor es menor al adeudo, se pagará la diferencia.

Es imprescindible conocer las diversas formas mediante las cuales pueden cubrirse las contribuciones federales a cargo del contribuyente, ello a efectos de ser más eficiente en el manejo de sus recursos financieros y cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.