La liberación gradual de los precios de las gasolinas y el diesel que estaban previstos a partir de 2018, pero se adelantaron desde el 1o. de enero de 2017, en virtud de las reformas al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos (LH) publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y reformada el 15 de noviembre de 2016.
En este contexto, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2017, dada a conocer en ese mismo medio de difusión oficial el 15 de noviembre de 2016, instituyó la forma de liberar los precios para dichos combustibles en sus numerales décimo primero y décimo segundo transitorios.
En términos de los preceptos indicados, la Comisión Reguladora de Energía diseño un cronograma de flexibilización de precios según el cual, se especificaron fechas a las entidades federativas, para que las condiciones de mercado sean las que fijen los precios de la siguiente forma: para Baja California y Sonora el 30 de marzo de 2017; Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y el Municipio de Gómez Palacio en Durango el 15 de junio del 2017; Baja California Sur, Durango y Sinaloa el 30 de octubre del 2017; Aguascalientes, CDMX, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Oaxaca, Tabasco , Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas el 30 de Noviembre de 2017; y para Campeche, Quintana Roo y Yucatán el 30 de diciembre de 2017.
Así, hubo un aumento en el precio de tales combustibles situación que no es grata para los consumidores y algunos de ellos han expresado su interés en promover un medio de defensa en contra del incremento.
Ahora bien, para disipar las dudas que en torno a ese tópico se generan la Mtra. Alma América Bárcenas Ortega, socia de QB Asesores Fiscales, S.A. de C.V. y el Lic. José Manuel Lima Castillo, socio de JOSMAN Abogados y Contadores S.C., abundan sobre la procedencia del juicio de amparo, cuáles son las violaciones detectadas y ante quién se debe presentar.
Liberación de los precios
Mientras no se liberen los precios de las gasolinas y diesel a condiciones de mercado se aplicarán valores máximos al público previstos por la SHCP desde el 1o. de enero de 2017 con base en la siguiente metodología simplificada:
Precios de referencia para cada uno de los combustibles | |
Más: | Ajuste por calidad que corresponda al combustible |
Más: | Logística (costo de logística (+) almacenamiento (+) costo de distribución para cada tipo de combustible) |
Más: | Valor estimado de margen comercial |
Más: | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (art. 2o., fracción I, inciso D numeral 1, LIESPS) |
Más: | IESPS (artículo 2 fracción I, inciso H, numerales 3 y 5 de la LIESPS (+) Cuotas previstas en el art. 2o. de la LIESPS y el IVA |
Igual: | Precio máximo al público de combustible aplicable para cada región donde los precios de las gasolinas se encuentre pendiente de ser liberadas bajo condiciones de mercado |
Inconstitucionalidad detectada
El numeral 28 constitucional prevé que la ley emanada del Congreso de la Unión debe fijar precios máximos para los artículos necesarios para la economía nacional y el consumo popular, debiendo proteger en todo momento a los consumidores sin precisar excepción alguna, por lo que este derecho, no está contemplado solo para el caso de que no existan condiciones de competencia efectiva.
La determinación de los precios de los combustibles conforme a las disposiciones actuales resultan contrarias a derecho, entre otras, por las siguientes razones:
- los precios máximos tienen la finalidad constitucional de evitar la insuficiencia en el abasto y alza de precios, pero nunca el objetivo de “flexibilizarlos” ni de “liberar los precios a condiciones de mercado” por lo que se contraviene el artículo 28 constitucional
- el acuerdo identificado con el número 98/2016 emitido por la SHCP señala como precio de referencia para cada uno de los combustibles el que corresponde la gasolina Unleaded en Houston, Texas publicado por Platts US Market Scan contraviniendo la LIF que establece que debe calcularse conforme al precio de referencia internacional de los combustibles
- para la fijación de precios máximos se omite tomar en cuenta los costos de suministro, ya que éste, únicamente se considera cuando los precios al público no correspondan a la evolución de los precios internacionales lo cual revela que no se realiza una adecuada protección al consumidor, según se aprecia en la fracción III del artículo decimo segundo de la LIF 2017. No se indica un límite al margen comercial que es la utilidad del intermediario, con lo cual, nuevamente no se contempla una adecuada protección al consumidor
- la fórmula de precios máximos no permite un ajuste a la baja de los precios de las gasolinas cuando se trata de inferior calidad a la unleaded 87 y 93 para el mercado de Houston, y
- la reglas no prevén que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dictamine si al momento en que se pretende liberar el mercado de los combustibles existen condiciones para una competencia efectiva. En realidad, no deberían de liberarse los precios hasta que la COFECE lo determine porque si no existen condiciones de competencia efectiva, entonces no puede haber valores de mercado
Por lo antes expuesto, se estima que se cuentan con elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de las disposiciones ya precisadas.
Al tratarse de normas de naturaleza heteroaplicativa, requieren de un primer acto de aplicación para la procedencia del amparo y las oportunidades de presentarlo ante el Juzgado de Distrito competente son dentro de los 15 días hábiles siguientes, atendiendo a el:
- periodo de precios máximos, es decir, la primera adquisición de combustible en 2017 donde se aplica el precio conforme a las disposiciones ya precisadas
- primer acto de aplicación de la liberación de precios acorde con el cronograma indicado, pues los precios de mercado no son consecuencia de los máximos, por ende, no puede considerarse que son actos que derivan de otros previamente consentidos
Comentario final
El interés jurídico se comprueba con la factura de compra de combustible y su comprobante de pago.
De concederse el amparo, el efecto consistiría en la inaplicación de las normas y dependiendo del criterio del juzgador, podría regir el último precio máximo vigente en diciembre de 2016, con lo cual el consumidor tendría derecho a recuperar del Estado el daño sufrido por el diferencial de precios y a pagar en el futuro conforme a este importe máximo mientras persistan las circunstancias legales.