Mediante el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas
e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, por los que no hayan pagado el ISR en el país, pueden aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación fiscal siempre que se los retornen al país durante el plazo de vigencia del mismo (a más tardar el 19 de julio de 2017) y cumplan los demás requisitos previstos en él.
Qué ingresos comprende
Este programa incluye a los ingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero que sean gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hubiesen sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Es necesario que los ingresos se inviertan en México durante 2017 y permanezcan por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha de su retorno.
El retorno debe por medio de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas en el extranjero que presten servicios financieros, y debe coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando estos sean partes relacionadas en términos de la LISR.
Fin que se tiene que dar a los recursos
Se considera se invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
- adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para efectos del ISR y que sean utilizados por ellos para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición
- compra de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por ellos para la realización de sus actividades, sin que los puedan enajenar en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición
- destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología
- pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, siempre y cuando se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
- el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
- realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas
- cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México
El contribuyente deberá acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país; el monto de lo retornado para su inversión al país no debe disminuirse por el periodo de dos años.
Es importante conservar durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de dicho impuesto, como parte de su contabilidad la documentación: que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero; que el pago del impuesto respectivo se efectuó en los términos del Decreto; los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, y la declaración de pago del ISR.
Se entiende que se cumple con el requisito de dos años de permanencia aun cuando durante este periodo, los contribuyentes cambian a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre se trate de una de las inversiones contenidas en el Decreto.
Cuál es el estímulo
El beneficio consiste en calcular el ISR aplicándo la tasa del 8 % al monto total de los recursos gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la LISR que se retornen al país, sin deducción alguna; en lugar de determinar la base gravable y el ISR aplicando las disposiciones previstas en dichos Títulos, según el tipo de ingresos de que se trate.
Asimismo, el impuesto que se pague se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.
Los recursos que se retornen al país se valuarán en moneda nacional aplicando el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha en que se vaya a efectuar el pago del ISR (art. 20, CFF).
Los contribuyentes podrán acreditar contra el ISR que les corresponda, el impuesto que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo quinto de la LISR. El impuesto acreditable en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8 % al monto total de los recursos que se retornen.
El impuesto a cargo se enterará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos. Para ello, se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
Otras consideraciones
Tratándose de personas morales deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda a los recursos retornados, de conformidad con la LISR, la cual:
- se le disminuirá el ISR pagado del 8 % y el resultado se sumará a su cuenta de CUFIN
- deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para el pago de la PTU
Los beneficios por aplicar el Decreto no se consideran como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución o compensación alguna; el SAT podrá emitir las reglas de carácter general para su aplicación.
Caso práctico
Base gravable
La base gravable por los ingresos mantenidos en el extranjero son atendiendo al Título de la LISR en que tributen. Es decir, tratándose de personas morales obtendrán los intereses acumulables, el ajuste anual por inflación, la ganancia cambiaria, etc., conforme a lo dispuesto en el citado título.
Para el caso de las personas físicas, estarán a lo dispuesto en el Título IV de la LISR. En específico las inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, el monto acumulable por este concepto, la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación, se obtienen aplicando las disposiciones del Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas), el cual contempla dos opciones para determinar la base gravable:
según las disposiciones generales consistentes en acumular los ingresos por intereses del extranjero, obtener la ganancia y pérdida cambiaria generada por la fluctuación de la moneda durante el plazo de la inversión y calcular el ajuste anual por inflación en términos del artículo 44 de la LISR
aplicando al monto de la inversión al inicio del ejercicio el factor que para tales efectos publique el SAT, así se obtiene el ingreso acumulable por intereses y la ganancia cambiaria (art. 239, RLISR y regla 3.16.11, RMISC 2017)
Intereses del extranjero
La señora Guadalupe Pérez Torres ha mantenido una inversión en una institución financiera del extranjero desde 2016, que le ha generado intereses en libras esterlinas por las que no ha pagado ISR en México, según la siguiente información:
Datos de la inversión
País | Gran Bretaña |
Moneda | Libra Esterlina |
Saldo inicial de la inversión | 548,500.00 libras |
Plazo de la inversión | 1o de agosto de 2016 al 23 de enero de 2017 |
Tasa anual de interés | 19.5 % |
Vencimiento | Semanal |
Rendimientos | Reinversión al vencimiento con el capital |
Retención | 10 % (artículo 11 del protocolo del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) |
La señora Pérez desea regularizar su situación fiscal, retornando los recursos que ha mantenido en el extranjero para, en su lugar, realizar una inversión en una institución del sistema financiero en México, por lo que desea conocer la conveniencia de apegarse al Decreto de la repatriación de capitales o mejor determinar el ISR a cargo por los ingresos de 2016 y los de 2017 en términos de la LISR.
Cabe señalar que si decide aplicar el Decreto, puede obtener los siguientes beneficios:
los intereses, ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación generados por la inversión susceptibles de la “repatriación de capitales”, son los generados hasta su retorno (30 de enero de 2017)
dichas ganancias se calculan conforme a las disposiciones previstas en la LISR, sin que se calcule actualización, recargos o multas por la aplicación del programa
Procedimiento de la LISR
Los intereses nominales se acumulan en la fecha en que se obtienen o se reinvierten, se valúan a moneda nacional mediante la aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de la reinversión o del término de la inversión (art. 20, tercero y sexto párrafos, CFF).
Ingresos nominales 2016
Fecha de reinversión de los intereses | Intereses nominales en libras esterlinas (A) | Valor de la libra esterlina (B) | Intereses nominales en dólares (A x B = C) | Tipo de cambio (D) | Intereses nominales en moneda nacional (C x D) | |
1 de agosto | 2,051.24 | 1.3100 | 2,687.12 | 18.8979 | $50,780.93 | |
Más: | 8 de agosto | 2,058.14 | 1.3100 | 2,696.16 | 18.8612 | 50,852.81 |
Más: | 15 de agosto | 2,065.07 | 1.3100 | 2,705.24 | 18.2678 | 49,418.78 |
Más: | 22 de agosto | 2,072.02 | 1.3100 | 2,714.35 | 18.0832 | 49,084.13 |
Más: | 29 de agosto | 2,079.00 | 1.3100 | 2,723.49 | 18.4460 | 50,237.50 |
Más: | 5 de septiembre | 2,085.99 | 1.2983 | 2,708.24 | 18.8523 | 51,056.55 |
Más: | 12 de septiembre | 2,093.01 | 1.2983 | 2,717.35 | 18.5427 | 50,387.01 |
Más: | 19 de septiembre | 2,100.06 | 1.2983 | 2,726.51 | 19.2275 | 52,423.97 |
Más: | 26 de septiembre | 2,107.13 | 1.2983 | 2,735.69 | 19.5965 | 53,609.95 |
Más: | 3 de octubre | 2,114.22 | 1.2155 | 2,569.83 | 19.4086 | 49,876.80 |
Más: | 10 de octubre | 2,121.33 | 1.2155 | 2,578.48 | 19.2433 | 49,618.46 |
Más: | 17 de octubre | 2,128.47 | 1.2155 | 2,587.16 | 19.0399 | 49,259.27 |
Más: | 24 de octubre | 2,135.64 | 1.2155 | 2,595.87 | 18.5945 | 48,268.90 |
Más: | 31 de octubre | 2,142.83 | 1.2155 | 2,604.61 | 18.8443 | 49,082.05 |
Más: | 7 de noviembre | 2,150.04 | 1.2483 | 2,683.89 | 19.2014 | 51,534.45 |
Más: | 14 de noviembre | 2,157.28 | 1.2483 | 2,692.93 | 20.4812 | 55,154.44 |
Más: | 21 de noviembre | 2,164.54 | 1.2483 | 2,702.00 | 20.1898 | 54,552.84 |
Más: | 28 de noviembre | 2,171.82 | 1.2483 | 2,711.08 | 20.7051 | 56,133.18 |
Más: | 5 de diciembre | 2,179.13 | 1.2358 | 2,692.97 | 20.7488 | 55,875.90 |
Más: | 12 de diciembre | 2,186.47 | 1.2358 | 2,702.04 | 20.4162 | 55,165.39 |
Más: | 19 de diciembre | 2,193.82 | 1.2358 | 2,711.12 | 20.5973 | 55,841.75 |
Más: | 26 de diciembre | 2,201.21 | 1.2358 | 2,720.26 | 20.7179 | 56,358.07 |
Igual: | Ingresos nominales 2016 | 46,758.46 | $1,144,573.13 |
Nota: Los tipos de cambio corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión
Ingresos nominales 2017
Fecha de reinversión de los intereses | Intereses nominales en libras esterlinas (A) | Valor de la libra esterlina (1) (B) | Intereses nominales en dólares (A x B = C) | Tipo de cambio (D) | Intereses nominales en moneda nacional (C x D) | |
2 de enero | 2,208.62 | 1.2562 | 2,774.47 | 20.6640 | $57,331.65 | |
Más: | 9 de enero | 2,216.05 | 1.2562 | 2,783.80 | 21.3661 | 59,478.95 |
Más: | 16 de enero | 2,223.51 | 1.2562 | 2,793.17 | 21.7204 | 60,668.77 |
Más: | 23 de enero | 2,230.99 | 1.2562 | 2,802.57 | 21.9044 | 61,388.61 |
Igual: | Ingresos nominales 2017 | 8,879.17 | $238,867.98 |
Notas: Los tipos de cambio corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión
(1) Dato estimado
La ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, se obtiene en cada fecha de vencimiento de siete días (sin considerar los intereses generados al término del periodo). A continuación se ejemplifican solo los primeros cuatro movimientos, en el entendido que de la misma forma se obtendrán a cada vencimiento de la inversión hasta el 30 de enero de 2017, fecha en que se retiran los fondos.
Periodo | Inversión en libras esterlinas (A) | Valor de la libra esterlina (B) | Inversión en dólares (A x B = C) | Tipo de cambio (D) | Importe en moneda nacional (C x D) | |
1 de agosto | 548,500.00 | 1.31000 | 718,535.00 | 18.8979 | 13,578,802.58 | |
Contra: | 8 de agosto | 548,500.00 | 1.31000 | 718,535.00 | 18.8612 | 13,552,432.34 |
Igual: | Ganancia (pérdida | ($26,370.24) | ||||
8 de agosto | 550,346.12 | 1.31000 | 720,953.42 | 18.8612 | 13,598,046.65 | |
Contra: | 15 de agosto | 550,346.12 | 1.31000 | 720,953.42 | 18.2678 | 13,170,232.89 |
Igual: | Ganancia (pérdida) | ($427,813.76) | ||||
15 de agosto | 552,198.45 | 1.31000 | 723,379.97 | 18.2678 | 13,214,560.62 | |
Contra: | 22 de agosto | 552,198.45 | 1.31000 | 723,379.97 | 18.0832 | 13,081,024.67 |
Igual: | Ganancia (pérdida) | ($133,535.95) | ||||
22 de agosto | 554,057.01 | 1.31000 | 725,814.68 | 18.0832 | 13,125,052.02 | |
Contra: | 29 de agosto | 554,057.01 | 1.31000 | 725,814.68 | 18.4460 | 13,388,377.59 |
Igual: | Ganancia (pérdida) | $263,325.57 |
Ganancia (pérdida) cambiaria
Concepto | Ganancia | Pérdida |
Ganancia (pérdida) cambiaria 2016 | $3,704,165.77 | ($2,985,092.00) |
Ganancia (pérdida) cambiaria 2017 | $922,045.39 | ($257,196.21) |
Ajuste anual por inflación deducible
De conformidad con el último párrafo del artículo 143 de la LISR, los ingresos acumulables son los intereses nominales y se debe calcular el ajuste por inflación en términos del artículo 44, sin considerar deudas. Por lo tanto, solo se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible.
Para ello, se valúan los saldos en libras esterlinas a pesos con el valor del mes que se trate, así como el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes (publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior) sin incluir los intereses devengados en el mismo. Así, para el ejercicio 2017 no habrá ajuste anual por inflación.
Saldo en libras esterlinas al último día (A) | Intereses devengados del mes(B) | Saldo en libras esterlinas al último día sin intereses (A - B = C) | Valor de la libra esterlina (D) | Saldo en dólares (C x D = E) | Tipo de cambio del dólar (F) | Saldo en pesos (E x F) | |
Agosto | 557,792.93 | 10,325.47 | 547,467.46 | 1.3100 | 717,182.37 | 18.8979 | $13,553,240.71 |
Septiembre | 565,340.50 | 8,386.19 | 556,954.31 | 1.2983 | 723,093.78 | 18.7953 | 13,590,764.52 |
Octubre | 574,918.75 | 10,642.49 | 564,276.26 | 1.2155 | 685,877.79 | 19.4086 | 13,311,927.67 |
Noviembre | 582,698.07 | 8,643.68 | 574,054.39 | 1.2483 | 716,592.10 | 18.7304 | 13,422,056.67 |
Diciembre | 586,627.11 | 4,365.60 | 582,261.51 | 1.2358 | 719,558.77 | $20.6225 | $14,839,100.73 |
La suma de los saldos se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos (art. 45, LISR).
Saldo promedio anual de créditos
Concepto | Importe | |
Más: | Agosto | 13,553,240.71 |
Más: | Septiembre | 13,590,764.52 |
Más: | Octubre | 13,311,927.67 |
Más: | Noviembre | 13,422,056.67 |
Más: | Diciembre | 14,839,100.73 |
Igual: | Suma de saldos al último día de cada mes | 68,717,090.30 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de créditos | $5,726,424.19 |
El ajuste anual por inflación deducible es el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el siguiente factor de ajuste:
Factor de ajuste anual
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2016) | 122.515 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Cociente | 1.0336 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0336 |
Ajuste anual por inflación deducible
Concepto | Importe | |
Saldo promedio anual de créditos | $5,726,424.19 | |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0336 |
Igual: | Ajuste anual por inflación deducible | $192,407.85 |
El total de ingresos acumulables para cada ejercicio, aplicando lo previsto en la LISR son:
Intereses acumulables netos
Concepto | Importe | |
Intereses nominales en moneda nacional | $3,993,179.70 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación deducible | 899,302.84 |
Más: | Ganancia cambiaria | 4,651,924.64 |
Menos: | Pérdida cambiaria | 3,546,251.00 |
Igual: | Intereses acumulables netos | $4,199,550.50 |
ISR acreditable
El impuesto retenido en el extranjero es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente (art. 5, LISR).
Para ello se valuarán primeramente con el valor de la libra esterlina para el mes que se trate, y enseguida se multiplicará por el promedio mensual de los tipos de cambio diarios del dólar publicados en el DOF en el mes de calendario correspondiente (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).
Promedio del tipo de cambio del dólar
Día | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | |
Suma de los tipos de cambios del periodo | 424.8445 | 345.5194 | 397.2296 | 400.7425 | 430.8282 | 471.7469 | |
Entre: | Número de días en el mes en que se publicó el tipo de cambio en el DOF | 23 | 21 | 21 | 20 | 21 | 22 |
Igual: | Promedio del tipo de cambio del dólar | $18.4715 | $16.4533 | $18.9157 | $20.0371 | $20.5156 | $21.4430 |
Nota:(1) Datos estimados
Total del ISR retenido 2016
Retenciones del periodo | Impuesto retenido (A) | Valor de la libra esterlina (B) | Impuesto retenido en dólares (A x B =C) | Promedio del tipo de cambio (D) | Impuesto retenido en moneda nacional (C x D) | |
Más: | Agosto | 1,032.54 | 1.3100 | 1,352.63 | $18.4715 | 24,985.11 |
Más: | Septiembre | 838.62 | 1.2983 | 1,088.78 | 16.4533 | 17,914.02 |
Más: | Octubre | 1,064.24 | 1.2155 | 1,293.58 | 18.9157 | 24,468.97 |
Más: | Noviembre | 864.36 | 1.2483 | 1,078.98 | 20.0371 | 21,619.63 |
Más: | Diciembre | 876.06 | (1) 1.2358 | 1,082.63 | $20.5156 | 22,210.80 |
Igual: | Total del ISR retenido 2016 | 4,675.82 | 111,198.53 | |||
Enero | 887.92 | 1.2562 | 1,115.41 | $21.4430 | $23,917.74 |
Nota:(1) Datos estimados
ISR del ejercicio
Para acreditar el impuesto retenido, debe adicionarse a los ingresos acumulables de cada ejercicio (art. 5o., primer párrafo, LISR).
Ingresos acumulables del extranjero
Concepto | 2016 | 2017 | |
Intereses acumulables netos | $1,671,239.05 | $903,717.16 | |
Más: | Impuesto retenido acreditable | 111,198.53 | 23,917.74 |
Igual: | Ingresos acumulables | $1,782,437.58 | $927,634.90 |
ISR del ejercicio
Concepto | 2016 | 2017 | |
Ingresos acumulables del extranjero a considerar | $1,782,437.58 | $927,634.90 | |
Menos: | Límite inferior | 1,000,000.01 | 750,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 782,437.57 | 177,634.89 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 34 % | 32 % |
Igual: | Impuesto marginal | 266,028.77 | 56,843.16 |
Más: | Cuota fija | 260,850.81 | 180,850.82 |
Igual: | ISR del ejercicio | $526,879.58 | $237,693.98 |
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | 2016 | 2017 | |
Igual: | ISR del ejercicio | $526,879.58 | $237,693.98 |
Menos: | Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional | 111,198.53 | 23,917.74 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | $415,681.05 | $213,776.24 |
ISR a cargo aplicando la LISR
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio 2016 | $415,681.05 | |
Más: | ISR del ejercicio 2017 | 213,776.24 |
Igual: | ISR a cargo aplicando la LISR | $629,457.29 |
Aplicando el RLISR
Recuerde que en lugar de aplicar la LISR, pueden calcularse los ingresos acumulables aplicando a la inversión inicial en moneda nacional el factor a que se refiere el artículo 239 del RLISR y la regla 3.16.11. de la RMISC para 2017. Al resultado se aplica la tarifa anual del ISR y se obtiene el ISR a cargo del ejercicio
Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR
Concepto | Importe | |
Inversión inicial en libras esterlinas | 1,456,870.00 | |
Por: | Equivalencia de la moneda | 1.6774 |
Igual: | Inversión inicial en dólares | 2,443,753.74 |
Por: | Tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó la inversión | 13.1039 |
Igual: | Inversión inicial en moneda nacional | 32,022,704.63 |
Por: | Factor de acumulación (1) | 0.0363 |
Igual: | Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR | $1,162,424.18 |
Nota:(1) Datos estimados
El ISR a cargo sería el siguiente:
Ingresos acumulables conforme al RLISR
Concepto | Importe | |
Ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria RLISR | $1,162,424.18 | |
Más: | Impuesto retenido en el extranjero acreditable | 399,674.25 |
Igual: | Ingresos acumulables conforme al RLISR | $1,562,098.43 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del extranjero | $1,562,098.43 | |
Menos: | Límite inferior | 1,000,000.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 562,098.42 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 34 % |
Igual: | Impuesto marginal | 191,113.46 |
Más: | Cuota fija | 260,850.81 |
Igual: | ISR del ejercicio | $451,964.27 |
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
Igual: | ISR del ejercicio | $451,964.27 |
Menos: | Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional | 399,674.25 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | $52,290.02 |
Con el Decreto
Si se decide calcular el ISR a cargo por estos ingresos aplicando el Decreto en lugar del procedimiento anterior de la ley, primeramente se valuarán a moneda nacional los intereses nominales aplicándoles el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha en que se vaya a efectuar el pago del ISR (art. 20, CFF).
En este ejemplo, los recursos retornan al país el 30 de enero de 2017 por medio de una transferencia electrónica. El plazo máximo para pagar el ISR a cargo es el 14 de febrero de 2017 (15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país).
Así, para efectuar la conversión se tomará:
- la equivalencia de la Libra Esterlina respecto del dólar para enero 2017, al ser la última conocida a la fecha del pago
- el tipo de cambio publicado en el DOF el 13 de febrero
Total de intereses nominales en moneda nacional
Concepto | Importe | |
Intereses nominales en libras esterlinas de 2016 | $46,758.46 | |
Intereses nominales en libras esterlinas de 2017 | 8,879.17 | |
Igual: | Total de intereses nominales en libras esterlinas | 55,637.63 |
Por: | Valor de la libra esterlina para enero 2017 (1) | 1.2562 |
Igual: | Total de intereses nominales en dólares | 69,891.99 |
Por: | Tipo de cambio publicado en el DOF el 13 de febrero (1) | 22.1236 |
Igual: | Total de intereses nominales en moneda nacional | $1,546,262.43 |
Nota:(1) Datos estimados
ISR conforma al decreto
Concepto | Importe | |
Total de intereses nominales en moneda nacional | $1,546,262.43 | |
Por: | Tasa aplicable conforme al Decreto | 8 % |
Igual: | ISR conforma al decreto | $123,700.99 |
El impuesto así determinado comprende al causado por los ingresos obtenidos en el extranjero por 2016 y 2017.
El decreto estipula que podrá acreditarse contra el ISR que les corresponda, el impuesto que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo quinto de la LISR, sin que este exceda del ISR causado. Como hasta el cierre de esta edición el SAT no ha emitido ningún procedimiento alterno al citado artículo para determinar el ISR acreditable, se tomará el calculado conforme al punto anterior.
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
ISR conforma al decreto | $123,700.99 | |
Menos: | Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional | 135,086.60 |
Igual: | ISR a pagar | $0.00 |
En este supuesto resulta más conveniente para el contribuyente apegarse al Decreto para pagar el ISR por los ingresos que retorna al extranjero, pues la carga fiscal es menor a la que se obtendría de aplicar la LISR.
Conclusión
Es necesario que los contribuyentes que piensen en retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los que no hubieran pagado ISR, realicen la comparación del impuesto que resulte a su cargo de conformidad con el Decreto y con la LISR, pues podría resultar que no en todos los casos les convenga utilizar el primero.