Esquema fiscal en el EDOMEX para 2017

Se mantienen ciertos beneficios si se cubre el impuesto predial a principio de año, así como para contribuyentes cumplidos en ejercicios anteriores

El 28 de noviembre de 2016 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, la Ley de Ingresos, la Ley de Ingresos de los Municipios y el Código Financiero de esa entidad y municipios; a continuación se resume lo más relevante.

Ley de Ingresos del EDOMEX

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.36 % mensual, con un factor mensual de 1.048 % (arts. 8o, 9o y 10).

Subsidio de derechos

Se mantiene la facultad del Ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se efectúan campañas de regularización de contribuyentes (art. 11).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece la opción de realizar el pago anual del  impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 12).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años de 2015, 2016 o 2017; en ambos casos para cubrir empleos generados durante 2017.

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado (art. 13, primer párrafo).

Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 13, segundo párrafo).

También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones durante 2017, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 13, cuarto párrafo).

Derechos catastrales

Permanece el subsidio del 100 % otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no excede de 624,562.00 pesos (antes 595,956); esta misma limitación será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del EDOMEX (POGEM) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 14).

Cobro de aprovechamientos

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos y productos que se cobren en 2017 (arts. 17 y 18).

Las dependencias podrán cobrar las cantidades por tales conceptos en enero, febrero y marzo de 2017, aplicando los últimos montos que se hubieren autorizado en 2016 según el artículo tercero transitorio.

Montos y tarifas

Durante enero, febrero y marzo de 2017, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que esta lo solicite. Los montos que no se informen no podrán ser cobrados a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 19).

Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos informados en 2016 (art. cuarto transitorio).

Cancelación de créditos previos al 2011

Se mantiene en los mismos términos la cancelación de créditos cuando su valor histórico al 31 de diciembre de 2012 sea igual o inferior a 10,317.00 pesos (art. 20).

Ratificación de convenios

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y por otra parte, la Federación, los municipios y organismos autónomos (art. 22).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. segundo transitorio).

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 -  (Foto: Redacción)

Ley de Ingresos de los Municipios

Recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.0 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.36 % mensual (arts. 2o., 3o. y 13).

Bonificación en predial y derechos de agua

Permanece el beneficio de que cuando el pago se realice en una sola exhibición en enero, febrero y marzo de 2017 se bonificará:

Concepto Porcentaje
Impuesto predial  8, 6 y 4
Derechos de agua 8, 6 y 4

Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto el predial dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del: 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores; tratándose del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7o. y 8o.).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34 %en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (arts. 9o. y 10).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros causantes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).

Regularización de tenencia de la tierra

Persiste el beneficio de bonificar hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017 y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en tal supuesto (art. 14).  

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles causado con motivo de:

  • operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el 2017
  • adquisición de viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular (arts. 15, 16 y 17)

Apoyo al sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100 % en el monto de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si regularizan su situación en 2017 (art. 18).

Regularización de predial y agua

Los Ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta el 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2015 y anteriores a quienes en 2017 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts. 19 y 20).

Entidades de bajo impacto

Los contribuyentes que abran en 2017 unidades económicas de bajo impacto podrán acceder a una bonificación del 100 % en el pago de contribuciones (art. 21).

Cancelación de créditos previos al 2012

Se podrán cancelar adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2012, es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 22).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de la cantidad señalada, ni tratándose de créditos derivados de:

  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales, y
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

Monto máximo a pagar por predial

El importe anual a pagar por los contribuyentes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al monto que se debió enterar en 2016, salvo los casos en que exista una modificación en la superficie del terreno y/o construcción, de la tipología de construcción según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 23).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. segundo transitorio).

Código Financiero EDOMEX

Ajustes a definiciones

Para efectos de ese ordenamiento se entenderá por (art. 3o., Reforma):

  • social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 328,716 (antes 313,661) pesos
  • interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 328,716 (antes 313,661) pesos y menor o igual a 427,333 pesos (antes 407,760)
  • popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 427,333 (antes 407,760) pesos y menor o igual a 624,562 (antes 595,956) pesos
  • media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 624,562 (antes 595,956) pesos y menor oigual a 1,769,090 (antes 1,688,063) pesos
  • residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 1,769,090 (antes 1,688,063) pesos y menor o igual a 2,940,515 (antes 2,805,835) pesos
  • residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de 2,940,515 (antes de 2,805,835) pesos

Concepto de contribuciones

Los beneficios diferenciales particulares derivados de obras públicas por movilidad sustentable se consideran como contribuciones o aportaciones de mejoras (art. 9, fracc. III, Reforma).

Gestión de negocios

La representación de las personas física o jurídicas colectivas ante el fisco se tendrá por realizada, si esta se efectuó previamente ante una autoridad homóloga en el ámbito federal o local, o si se acreditó en la base de datos de aquella (art. 18 Bis, segundo párrafo, Adición).

Notificaciones electrónicas

Si la autoridad no recibe por parte del contribuyente el acuse electrónico de que se efectuó la diligencia, el conocimiento del acto se perfeccionará al cuarto día contado a partir del siguiente al que fue mandada la notificación (art. 22 BIS, cuarto y octavo párrafo, Reforma).

Recargos

No se causarán recargos y actualizaciones, si el fisco está imposibilitado para recibir el pago de créditos por causas de fuerza mayor, caso fortuito o se hubiese producido una falla o problema en la plataforma electrónica receptora de pagos, solo por el tiempo en que subsista el evento y dichas circunstancias estén documentadas (art. 30, quinto párrafo, Adición).

Facultades de comprobación

Nuevas facultades para la autoridad fiscal: requerir a los contribuyentes la presentación de informes y documentos para acreditar la exhibición de avisos de dictamen de contribuciones o a los que se encuentren constreñidos; y cancelar la licencia anual de operación estatal para prestar el servicio de traslado de personas mediante el contrato electrónico de transporte privado, si se incumplen obligaciones tributarias o administrativas (art. 48, fraccs. XXV y XXVI, Adición).

Secrecía tributaria  

No existirá secreto fiscal, respecto de la información comunicada a las autoridades administrativas o las del ámbito federal que en el ejercicio de sus funciones obtengan datos para fines de transparencia y acceso a la información pública o estadística (art. 55, fracc. VI, Adición).

ISER

Se mantiene la tasa del 3 % para determinar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER– (art. 57).

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal cuyo monto global no exceda de 328,716 (antes 313,661) pesos no pagarán el ISER.

Tampoco causarán el impuesto los propietarios que realicen modificaciones o remodelaciones a una vivienda social progresiva, si la obra no rebasa el importe de 65,742 (antes 62,731) pesos (art. 56-Bis, tercer párrafo, Reforma).

Tenencia

Para efectos del impuesto sobre tenencia, se considera como enajenación de vehículo nuevo la incorporación de estos bienes al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo, o los que tengan para su venta por más de un año (art. 60 B, fracc. IX, inciso A, segundo párrafo, Reforma).

Asimismo, se entiende como vehículo recuperado, el que es restituido al legítimo propietario, tenedor  o usuario, por las autoridades encargadas de la procuración de justicia, con motivo de sus labores de investigación  y persecución de delitos (art. 60 B, fracc. X, Adición).

El subsidio del 100 % para el pago de tenencia permanece tratándose de vehículos con un valor factura de hasta 350 mil sin IVA.

Impuesto por adquirir autos usados

El factor de depreciación de autos usados de hasta 10 años modelo anterior a 2016, se ajusta para quedar de la siguiente manera (art. 63, fracc. I, Reforma):

Años de antigüedad Año Factor de depreciación Factor de actualización
1 2017 0.9750 1.0000
2 2016 0.8500 1.0480
3 2015 0.7250 1.0837
4 2014 0.6000 1.1288
5 2013 0.5000 1.1886
6 2012 0.4000 1.2495
7 2011 0.3000 1.2990
8 2010 0.2250 1.3462
9 2009 0.1500 1.3999
10 2008 0.0750 1.4922

De igual forma, se incrementa la tarifa para determinar el gravamen atendiendo al número de cilindros (art. 63, fracc. II, Reforma):               

Concepto cilindraje Tarifa en pesos
Hasta 4 292 (antes 279)
De 5 a 6 882 (antes          842)
De más de 6 1,101 (antes 1,051)

Derechos por suministro de agua

No se estará obligado a pagar derechos por suministro de agua potable por su manejo y conducción (art. 129, fracc. VII, y penúltimo párrafo, Reforma).

Los usuarios conectados a la red municipal de agua podrán pagar los derechos por el servicio de drenaje y alcantarillado en las oficinas o establecimientos que el Ayuntamiento designe para tal efecto (art. 130 BIS, primer párrafo, Reforma).

Se aclara que los distribuidores de agua mediante pipas o camión cisterna, pagarán por la expedición o renovación del permiso respectivo, por un año de vigencia, 35 salarios mínimos vigentes en el área geográfica correspondiente (art. 139 BIS, Reforma).

Hospedaje

Los ingresos recaudados por este impuesto serán depositados a más tardar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que hubiere sido recaudado, en el fideicomiso para la promoción turística que al efecto se constituya (art. 69 F, Adición).

  • Dicho fideicomiso tendrá por objeto (arts. 69 G y 69 H, Adición):
  • La promoción nacional e internacional del EDOMEX como destino turístico; para atraer congresos, convenciones, reuniones corporativas, ferias, exposiciones, programas de incentivos o cualquier tipo de reunión, evento o festival que genere la presencia de turistas y derrama económica. Los ingresos que destine para estos fines equivaldrán al menos al 80 % del total recaudado en el año, y
  • el desarrollo de proyectos, construcción y equipamiento de infraestructura turística


Este ente será público, operará mediante reglas específicas, contará con un Comité Técnico, siendo el máximo órgano de decisión, presidido por la Secretaría de Turismo e integrado por servidores públicos y representantes del sector privado, ambos con injerencia en la materia turística. Además, de brindar información a la legislatura respecto al ejercicio de sus recursos (arts. 69 I, 69 J y 69 K, Adición).

El fideicomiso se deberá constituir a más tardar el último día de enero de 2017 (art. quinto transitorio).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. segundo transitorio).

Comentario final

Aproveche los beneficios que se mantuvieron para este ejercicio fiscal, observando las normas generales para aplicar las disposiciones de la Ley de Ingresos del EDOMEX y del Código Financiero de esa entidad.