Deducible y coaseguro ¿deducción personal?

Dichos pagos deben considerarse como deducciones personales de personas físicas

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La finalidad de la fracción I del artículo 151 de la LISR, es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva. Si un contribuyente pagó un deducible o coaseguro, por hacer efectivo un seguro de gastos médicos mayores, puede deducir dichos gastos como deducción personal,  porque dicha erogación tiene por objeto la atención de su salud y su pago le permitió la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario.

El pago de estos conceptos debe considerarse como deducción personal, pues es una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.

El porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el sentido de que aquella se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y que este se compromete a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, de conformidad con los artículos 1o. y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Lo anterior corresponde al criterio plasmado en  la tesis de rubro: PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA, emitida por el Primer Tribunal  Colegiado  en materia administrativa del Tercer Circuito, visible en Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Administrativa,  Tesis III.1o.A.35 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013519,  viernes 20 de enero de 2017 10:21 h.

Cabe señalar que conforme al criterio normativo 55/ISR/N emitido por el SAT y contenido en el Anexo 7 de la RMISC, el deducible de un seguro gasto médico no es considerado una deducción personal, en virtud de que para ese organismo es una erogación realizada como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro.