Anual de autotransporte

Procedimiento para determinar el ISR a cargo del 2016 para este tipo de contribuyentes, en donde se aprovechan al máximo los estímulos fiscales que se les otorgaron.

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes del sector autotransporte en sus diferentes modalidades, gozan de diversos beneficios fiscales en materia de deducciones, comprobación de gastos, estímulos y acreditamientos, por lo que resulta indispensable conocer su correcta aplicación para determinar adecuadamente el ISR del ejercicio 2016 en términos del capítulo VII, del Título II de la LISR.

Estímulos fiscales

Compra de diésel

Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en el uso automotriz en vehículos que destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico pueden acreditar contra su ISR propio o retenido a terceros un monto equivalente al IESPS que hubieran pagado en su adquisición, según se muestra en la siguiente tabla (art. 16, apartado A, fracc. IV, LIF 2016).

  IESPS pagado por litro Publicado
Enero $5.060 24 de diciembre de 2015
Febrero 5.520 27 de enero de 2016
Marzo 5.338 25 de febrero del 2016
Abril 4.956 25 de marzo de 2016
Mayo 4.884 29 de abril de 2016
Junio 5.143 27 de mayo de 2016
Julio 4.908 29 de junio de 2016
Agosto 4.580 29 de julio de 2016
Septiembre 4.580 31 de agosto de 2016
Octubre 4.484 30 de septiembre de 2016
Noviembre 4.141 31 de octubre de 2016
Diciembre $3.855 29 de noviembre de 2016

El acreditamiento únicamente se aplica contra el ISR de pagos provisionales o del ejercicio al que corresponda el estímulo, siempre que el pago se realice con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o mediante transferencia electrónica de fondos.

Este beneficio no es aplicable para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada.

Casetas

Quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, pueden acreditar hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF 2016).

El monto que se acredite debe tomarse como un ingreso acumulable para el ISR, en el momento en que efectivamente se utilice.

Solo puede realizarse contra los pagos provisionales del ISR y del ejercicio en que se efectúen los gastos (regla 9.10., RMISC)

Facilidades administrativas

Mediante la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016” (Facilidades) publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, los contribuyentes dedicados al autotransporte tienen los siguientes beneficios:

  Sector autotransporte terrestre
Facilidad De carga federal Foráneo de pasaje y turismo De carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
Retenciones por salarios El ISR que deban retener por los pagos a operadores, macheteros y maniobristas, será el que resulte de aplicar el 7.5 % sobre el mismo salario que sirve de base para el entero de las cuotas IMSS de acuerdo con el convenio vigente que tengan celebrado con este organismo. Dicha retención deberá constar en el CFDI respectivo de nómina. Por tanto, no aplicarán la tarifa del ISR ni la del subsidio, ni tampoco estarán obligados a relacionar a dichos trabajadores en la declaración informativa de sueldos y salarios. Respecto a los trabajadores distintos de los señalados, se estará a lo dispuesto en la LISR Pueden tomar la misma facilidad para los pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (reglas 2.1. y 3.2., Facilidades)   No gozan de este beneficio
Facilidades de comprobación   Según las reglas 2.2. y 3.3. de las Facilidades pueden deducir gastos hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
  • hayan sido efectivamente realizados en el ejercicio
  • se encuentren registrados en su contabilidad
  • paguen un 16 % de ISR sobre el monto que haya sido deducido por estos gastos

Se realizarán pagos provisionales por dicho impuesto tomando las deducciones efectuadas en el mes de pago acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del pago. Estos solo serán acreditables contra los pagos provisionales por el mismo concepto de meses posteriores, así como contra su ISR del ejercicio, el cual tendrá el carácter de definitivo y no será acreditable ni deducible. Contra este impuesto es posible acreditar los estímulos por adquisición de diésel y casetas de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. El monto de estos gastos se aplicará contra la utilidad del contribuyente (ingresos menos deducciones excepto este 8 % de gastos) y hasta por el importe de la misma, sin que esta facilidad pueda generar o aumentar una pérdida fiscal

No tienen esta facilidad
Adquisición de combustibles Pueden llevarse a cabo pagos en efectivo por consumo de combustible hasta por un 15 % del total de los gastos por este concepto, sin que se considere incumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR; es decir, aunque no se hubieran pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos (reglas 2.9., 3.12. y 4.4.)
Requisito Debe tratarse de contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte en cuestión, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada Siempre que los servicios los proporcionen a terceros

Caso práctico

Para comprender mejor cómo se presentará la declaración del ejercicio para este sector, considérese el supuesto de la empresa “Viajes Nacionales, SA” quien se dedica exclusivamente a prestar servicios de carga federal con una concesión federal, quien desea conocer el ISR a su cargo por el ejercicio 2016.

Pago de salarios

Durante el ejercicio se efectuaron las siguientes retenciones de ISR aplicando las Facilidades por los pagos a sus operadores, macheteros y maniobristas.

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Suma mensual de los salarios base de cotización (SBC) de todos los operadores, macheteros y maniobristas $312,450.00 $313,462.00 $312,965.00 $312,654.00 $313,154.00 $312,987.00
Por: Tasa 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 %
Igual: ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas $23,433.75 $23,509.65 $23,472.38 $23,449.05 $23,486.55 $23,474.03
  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Suma mensual de los SBC de todos los operadores, macheteros y maniobristas $313,456.00 $313,478.00 $312,468.00 $313,456.00 $312,456.00 $313,456.00
Por: Tasa 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 % 7.5 %
Igual: ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas $23,509.20 $23,510.85 $23,435.10 $23,509.20 $23,434.20 $23,509.20

Como la base es el SBC, el impuesto a cargo puede comprender ingresos gravados y exentos para ISR, pero al determinarlo con base en una Facilidad no es posible eliminar los exentos de la base gravada.

No obstante, en materia de deducciones de estos salarios se deberá identificar plenamente el tipo de ingresos, pues de los exentos solo se deducirá el 47 % o 53 % de conformidad con la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR. A continuación se muestra como se deben separar estos ingresos para el caso de un trabajador con los siguientes pagos del mes.

Monto máximo de la prima vacacional exenta

  Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Días de exención 15
Igual: Monto máximo de la prima vacacional exenta $1,095.60

Prima vacacional gravada

  Concepto Importe
  Días de vacaciones tomados en el ejercicio 20
Por: Cuota diaria $366.67
Igual: Salario del periodo vacacional 7,333.40
Por: Por ciento de prima vacacional 35 %
Igual: Prima vacacional del ejercicio $2,566.69
Menos: Prima vacacional exenta $1,095.60
Igual: Prima vacacional gravada $1,471.09

Siete UMA del periodo

  Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Días del periodo 30.4
Igual: UMA anual 2,220.42
Por: Siete 7
Igual: Siete UMA del periodo $15,542.94

Monto máximo del aguinaldo exento

  Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Días de exención 30
Igual: Monto máximo del aguinaldo exento $2,191.20

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Aguinaldo a pagar $5,500.05
Menos: Aguinaldo exento 2,191.20
Igual: Aguinaldo gravado $3,308.85

Pagos exentos para los trabajadores

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $1,095.60
Más: Previsión social exenta 1,200.00
Más: Aguinaldo exento 2,191.20
Igual: Pagos exentos para el trabajador $4,486.80

La deducción de estos pagos en el 47 % o en el 53 %, dependerá si las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores considerados ingresos exentos para aquellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyen respecto de las concedidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, si las prestaciones exentas brindadas a los trabajadores en 2016 son iguales o superiores a las que se dieron en 2015, serán deducibles en un 53 %, en caso contrario solo en un 47 %.

Por ejemplo, los resultados de la empresa al cierre del ejercicio son (regla 3.3.1.29., RMISC):

Cociente

  Concepto 2015 2016
  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos $351,658.00 $389,255.00
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas $5,314,598.00 $5,599,690.00
Igual: Cociente 0.0661 0.0695

Pagos exentos para el trabajador deducibles

  Concepto Importe
  Pagos exentos para el trabajador $4,486.80
Por: Por ciento deducible 53 %
Igual: Pagos exentos para el trabajador deducibles $2,378.00

Pagos exentos para el trabajador no deducibles

  Concepto Importe
  Pagos exentos para el trabajador $4,486.80
Menos: Pagos exentos para el trabajador deducibles 2,378.00
Igual: Pagos exentos para el trabajador no deducibles $2,108.80

Bajo este procedimiento se deben obtener los pagos exentos deducibles y no deducibles para todos los trabajadores. Las deducciones por concepto de salarios en cada mes son las siguientes:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Pagos exentos para los trabajadores $21,679.00 $21,679.00 $21,679.00 $21,679.00 $44,527.00 $30,943.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 11,489.87 11,489.87 11,489.87 11,489.87 23,599.31 16,399.79
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles $10,189.13 $10,189.13 $10,189.13 $10,189.13 $20,927.69 $14,543.21

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Pagos exentos para los trabajadores $21,679.00 $21,679.00 $56,413.00 $21,679.00 $21,679.00 $83,940.00
Menos: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 11,489.87 11,489.87 29,898.89 11,489.87 11,489.87 44,488.20
Igual: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles $10,189.13 $10,189.13 $26,514.11 $10,189.13 $10,189.13 $39,451.80

Salarios deducibles

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Salarios de operadores, macheteros y maniobristas $320,742.00 $321,781.00 $321,271.00 $320,952.00 $321,465.00 $335,489.00
Más: Salarios a otro tipo de trabajadores $95,400.00 $95,400.00 $95,400.00 $95,400.00 $112,540.00 $95,400.00
Más: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 11,489.87 11,489.87 11,489.87 11,489.87 23,599.31 16,399.79
Igual: Salarios deducibles $427,631.87 $428,670.87 $428,160.87 $427,841.87 $457,604.31 $447,288.79

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Salarios de operadores, macheteros y maniobristas $321,775.00 $321,798.00 $354, .00 $321,775.00 $320,749.00 $402,511.00
Más: Salarios a otro tipo de trabajadores 95,400.00 95,400.00 118,487.00 95,400.00 95,400.00 135,640.00
Más: Pagos exentos para los trabajadores deducibles 11,489.87 11,489.87 29,898.89 11,489.87 11,489.87 44,488.20
Igual: Salarios deducibles $428,664.87 $428,687.87 $503,245.89 $428,664.87 $427,638.87 $582,639.20

Gastos que no reúnen requisitos

Durante el ejercicio se realizaron diversas erogaciones por las que no se cumplieron requisitos para su deducción; como no contar con el CFDI con requisitos fiscales o haber efectuado su pago en efectivo cuando estos rebasaban de $2,000.00.

Por ello se aplicará la regla 2.2. de las Facilidades que permite deducir gastos hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad.

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos por servicios de autotransporte $2,694,650.00 $2,548,972.00 $2,641,234.00 $2,488,976.00 $2,541,003.00 $2,648,797.00
Por: Por ciento de facilidad 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 %
Igual: Monto máximo deducible por gastos sin comprobante $215,572.00 $203,917.76 $211,298.72 $199,118.08 $203,280.24 $211,903.76

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por servicios de autotransporte $2,450,031.00 $2,598,863.00 $2,454,210.00 $2,563,214.00 $2,463,121.00 $2,465,970.00
Por: Por ciento de facilidad 8 % 8 % 8 % 8 % 8 % 8 %
Igual: Monto máximo deducible por gastos sin comprobante $196,002.48 $207,909.04 $196,336.80 $205,057.12 $197,049.68 $197,277.60

La empresa reporta que los gastos sin comprobante en cada mes superan el límite del periodo, por lo que se tomará este último como deducción.

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Gastos sin comprobante efectivamente erogados $242,617.00 $229,501.00 $237,808.00 $224,099.00 $228,783.00 $238,489.00
Menos: Monto máximo deducible por gastos sin comprobante 215,572.00 203,917.76 211,298.72 199,118.08 203,280.24 211,903.76
Igual: Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles $27,045.00 $25,583.24 $26,509.28 $24,980.92 $25,502.76 $26,585.24

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Gastos sin comprobante efectivamente erogados $220,592.00 $233,993.00 $220,969.00 $230,783.00 $221,771.00 $222,028.00
Menos: Monto máximo deducible por gastos sin comprobante 196,002.48 207,909.04 196,336.80 205,057.12 197,049.68 197,277.60
Igual: Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles $24,589.52 $26,083.96 $24,632.20 $25,725.88 $24,721.32 $24,750.40

Cabe recordar que además de haber sido efectivamente realizados en el ejercicio y encontrarse registrados en la contabilidad, debe pagarse un 16 % de ISR sobre el monto que se deduzca.

ISR a cargo por gastos sin documentación

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad $215,572.00 $203,917.76 $211,298.72 $199,118.08 $203,280.24 $211,903.76
Más: Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores 0.00 215,572.00 419,489.76 630,788.48 829,906.56 1,033,186.80
  Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados 215,572.00 419,489.76 630,788.48 829,906.56 1,033,186.80 1,245,090.56
Por: Tasa de ISR aplicable 16 % 16 % 16 % 16 % 16 % 16 %
Igual: ISR a cargo por gastos sin documentación $34,491.52 $67,118.36 $100,926.16 $132,785.05 $165,309.89 $199,214.49

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad $196,002.48 $207,909.04 $196,336.80 $205,057.12 $197,049.68 $197,277.60
Más: Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores 1,245,090.56 1,441,093.04 1,649,002.08 1,845,338.88 2,050,396.00 2,247,445.68
  Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados 1,441,093.04 1,649,002.08 1,845,338.88 2,050,396.00 2,247,445.68 2,444,723.28
Por: Tasa de ISR aplicable 16 % 16 % 16 % 16 % 16 % 16 %
Igual: ISR a cargo por gastos sin documentación $230,574.89 $263,840.33 $295,254.22 $328,063.36 $359,591.31 $391,155.72

De contar con gastos por consumo de combustible que se pagaron en efectivo (no reúnen requisitos de deducibilidad), lo conveniente será aplicar la facilidad prevista en la regla 2.9. de las Facilidades en lugar de incluirlos dentro del citado 8 %, tal y como se muestra en el siguiente punto.

Combustible en efectivo

En el transcurso del ejercicio se efectuaron pagos de combustible en efectivo, por lo que aplicará lo previsto en la regla 2.9. de las Facilidades, para poder deducirlos, sin que este beneficio exceda del 15 % del total de los gastos por este concepto.

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Pagos de combustible en efectivo $71,264.00 $76,548.00 $72,654.00 $77,451.00 $75,462.00 $71,549.00
Más: Pagos de combustible en medios permitidos 432,147.00 412,548.00 435,487.00 402,145.00 432,105.00 423,478.00
Igual: Total de consumos de combustible 503,411.00 489,096.00 508,141.00 479,596.00 507,567.00 495,027.00
Por: Por ciento 15 % 15 % 15 % 15 % 15 % 15 %
Igual: Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible $75,511.65 $73,364.40 $76,221.15 $71,939.40 $76,135.05 $74,254.05

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Pagos de combustible en efectivo $70,489.00 $74,598.00 $77,451.00 $78,005.00 $76,549.00 $72,045.00
Más: Pagos de combustible en medios permitidos 432,145.00 441,278.00 432,015.00 441,248.00 412,026.00 424,870.00
Igual: Total de consumos de combustible 502,634.00 515,876.00 509,466.00 519,253.00 488,575.00 496,915.00
Por: Por ciento 15 % 15 % 15 % 15 % 15 % 15 %
Igual: Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible $75,395.10 $77,381.40 $76,419.90 $77,887.95 $73,286.25 $74,537.25

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Pagos de combustible en efectivo $71,264.00 $76,548.00 $72,654.00 $77,451.00 $75,462.00 $71,549.00
Contra: Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible 75,511.65 73,364.40 76,221.15 71,939.40 76,135.05 74,254.05
Igual: Pagos de combustible en efectivo no deducibles $0.00 $3,183.60 $0.00 $5,511.60 $0.00 $0.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Pagos de combustible en efectivo $70,489.00 $74,598.00 $77,451.00 $78,005.00 $76,549.00 $72,045.00
Contra: Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible 75,395.10 77,381.40 76,419.90 77,887.95 73,286.25 74,537.25
Igual: Pagos de combustible en efectivo no deducibles $0.00 $0.00 $1,031.10 $117.05 $3,262.75 $0.00

Estímulo IESPS

Los pagos de combustible corresponden a la adquisición de diésel que el contribuyente utiliza en el desarrollo de su actividad, por los que hace efectivo el estímulo para acreditar el IESPS en términos del artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF 2016. Este beneficio solo aplicará respecto de los pagos realizados con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o mediante transferencia electrónica de fondos, por lo que las erogaciones en efectivo no se tomarán.

IESPS acreditable por consumo diésel

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Pagos de combustible en medios permitidos (1) $432,147.00 $412,548.00 $435,487.00 $402,145.00 $432,105.00 $423,478.00
Entre: Precio pagado por litro del diésel 13.77 13.77 13.77 13.77 13.77 13.77
Igual: Litros pagados 31,383.22 29,959.91 31,625.78 29,204.43 31,380.17 30,753.67
Por: IESPS pagado por litro 5.06 5.52 5.338 4.956 4.884 5.143
Igual: IESPS acreditable por consumo diésel $158,799.12 $165,378.72 $168,818.42 $144,737.15 $153,260.77 $158,166.11

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Pagos de combustible en medios permitidos (1) $432,145.00 $441,278.00 $432,015.00 $441,248.00 $412,026.00 $424,870.00
Entre: Precio pagado por litro del diésel 13.77 13.98 14.45 14.63 14.63 14.63
Igual: Litros pagados 31,383.08 31,564.95 29,897.23 30,160.49 28,163.09 29,041.01
Por: IESPS pagado por litro 4.908 4.58 4.58 4.484 4.141 3.855
Igual: IESPS acreditable por consumo diésel $154,028.15 $144,567.47 $136,929.32 $135,239.65 $116,623.35 $111,953.10

Nota:(1) Importes sin IVA

Casetas

Asimismo aprovechará el estímulo consistente en acreditar hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF 2016).

El monto que se acredite debe tomarse como un ingreso acumulable para el ISR, en el momento en que efectivamente se aplique.

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota $156,469.00 $145,680.00 $150,214.00 $143,984.00 $150,236.00 $149,984.00
Por: Por ciento del estímulo 50 % 50 % 50 % 50 % 50 % 50 %
Igual: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable $78,234.50 $72,840.00 $75,107.00 $71,992.00 $75,118.00 $74,992.00

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota $154,879.00 $148,760.00 $150,154.00 $152,344.00 $156,329.00 $149,654.00
Por: Por ciento del estímulo 50 % 50 % 50 % 50 % 50 % 50 %
Igual: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable $77,439.50 $74,380.00 $75,077.00 $76,172.00 $78,164.50 $74,827.00

Enajenación de activos

En septiembre de 2016 vendió un camión parte de su flotilla que había adquirido en noviembre de 2014, por lo que debe determinarse la ganancia o pérdida por la operación.

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI $1,654,000.00
Por: Por ciento de depreciación 25 %
Igual: Depreciación anual 413,500.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $34,458.33

Depreciación acumulada a septiembre 2016

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $34,458.33
Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta la enajenación 22
Igual: Depreciación acumulada a septiembre 2016 $758,083.26

Saldo pendiente por depreciar a septiembre 2016 actualizado

  Concepto Importe
  MOI $1,654,000.00
Menos: Depreciación acumulada a septiembre 2016 758,083.26
Igual: Saldo pendiente por deducir 895,916.74
Por: Factor de actualización 1.0329
Igual: Saldo pendiente por depreciar a septiembre 2016 actualizado $925,392.40

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (abril 2016) 119.3020
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2014) 115.4930
Igual: Factor de actualización 1.0329

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $958,600.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar a septiembre 2016 actualizado 925,392.40
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $33,207.60

Contablemente se obtiene el siguiente resultado.

Depreciación acumulada a septiembre 2016

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $34,458.33
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2016) 22
Igual: Depreciación acumulada a septiembre 2016 $758,083.26

Saldo pendiente por depreciar contable

  Concepto Importe
  MOI $1,654,000.00
Menos: Depreciación acumulada a septiembre 2016 758,083.26
Igual: Saldo pendiente por depreciar contable $895,916.74

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $958,600.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar contable 895,916.74
Igual: Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo $62,683.26

Deducción de inversiones

La depreciación de los activos del contribuyente para el ejercicio y los pagos provisionales de 2016 se calcula bajo los siguientes términos:

Depreciación actualizada del ejercicio

  Concepto Inmueble Equipo de transporte Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición 10/02/10 16/05/14 21/11/15
  MOI $1,654,879.00 $1,325,498.00 $45,800.00
Por: Tasa de depreciación 5 % 25 % 30 %
Igual: Depreciación anual $82,743.95 $331,374.50 $13,740.00
Entre: Doce 12 12 12
Igual: Depreciación mensual $6,895.33 $27,614.54 $1,145.00
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 12
Igual: Depreciación del ejercicio $82,743.96 $331,374.48 $13,740.00
Por: Factor de actualización 1.2240 1.0566 1.0072
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $101,278.61 $350,130.28 $13,838.93

Factor de actualización

  Concepto Inmueble Equipo de transporte Equipo de cómputo
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2016) 118.9010 118.9010 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición 97.1341 112.5270 118.0510
Igual: Factor de actualización 1.2240 1.0566 1.0072

Depreciación acumulada actualizada del inmueble

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del inmueble $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33
Por: Número de meses que comprende el pago 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación acumulada 6,895.33 13,790.66 20,685.99 27,581.32 34,476.65 41,371.98
Por: Factor de actualización 1.2202 1.2249 1.2249 1.2303 1.2303 1.2321
Igual: Depreciación acumulada actualizada del inmueble $8,413.68 $16,892.18 $25,338.27 $33,933.30 $42,416.62 $50,974.42

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del inmueble $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33 $6,895.33
Por: Número de meses que comprende el pago 7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación acumulada 48,267.31 55,162.64 62,057.97 68,953.30 75,848.63 82,743.96
Por: Factor de actualización 1.2321 1.2282 1.2282 1.2227 1.2227 1.2240
Igual: Depreciación acumulada actualizada del inmueble $59,470.15 $67,750.75 $76,219.60 $84,309.20 $92,740.12 $101,278.61

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 118.5320 118.9840 118.9840 119.5050 119.5050 119.6810
Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2010) 97.1341 97.1341 97.1341 97.1341 97.1341 97.1341
Igual: Factor de actualización 1.2202 1.2249 1.2249 1.2303 1.2303 1.2321

Depreciación acumulada actualizada del equipo de transporte

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del equipo de transporte $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54
Por: Número de meses que comprende el pago 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación acumulada 27,614.54 55,229.08 82,843.62 110,458.16 138,072.70 165,687.24
Por: Factor de actualización 1.0533 1.0573 1.0573 1.0620 1.0620 1.0635
Igual: Depreciación acumulada actualizada del equipo de transporte $29,086.39 $58,393.71 $87,590.56 $117,306.57 $146,633.21 $176,208.38

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del equipo de transporte $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54 $27,614.54
Por: Número de meses que comprende el pago 7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación acumulada 193,301.78 220,916.32 248,530.86 276,145.40 303,759.94 331,374.48
Por: Factor de actualización 1.0635 1.0602 1.0602 1.0554 1.0554 1.0566
Igual: Depreciación acumulada actualizada del equipo de transporte $205,576.44 $234,215.48 $263,492.42 $291,443.86 $320,588.24 $350,130.28

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 118.5320 118.9840 118.9840 119.5050 119.5050 119.6810
Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2014) 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270
Igual: Factor de actualización 1.0533 1.0573 1.0573 1.0620 1.0620 1.0635

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 119.6810 119.3020 119.3020 118.7700 118.7700 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2014) 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270 112.5270
Igual: Factor de actualización 1.0635 1.0602 1.0602 1.0554 1.0554 1.0566

Depreciación acumulada actualizada del equipo de cómputo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Depreciación mensual del equipo de cómputo $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00
Por: Número de meses que comprende el pago 1 2 3 4 5 6
Igual: Depreciación acumulada 1,145.00 2,290.00 3,435.00 4,580.00 5,725.00 6,870.00
Por: Factor de actualización 1.0040 1.0079 1.0079 1.0123 1.0123 1.0138
Igual: Depreciación acumulada actualizada del equipo de cómputo $1,149.58 $2,308.09 $3,462.14 $4,636.33 $5,795.42 $6,964.81

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual del equipo de cómputo $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00 $1,145.00
Por: Número de meses que comprende el pago 7 8 9 10 11 12
Igual: Depreciación acumulada $8,015.00 $9,160.00 $10,305.00 $11,450.00 $12,595.00 $13,740.00
Por: Factor de actualización 1.0138 1.0105 1.0105 1.0060 1.0060 1.0072
Igual: Depreciación acumulada actualizada del equipo de cómputo $8,125.61 $9,256.18 $10,413.20 $11,518.70 $12,670.57 $13,838.93

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 118.5320 118.9840 118.9840 119.5050 119.5050 119.6810
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2015) 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510
Igual: Factor de actualización 1.0040 1.0079 1.0079 1.0123 1.0123 1.0138

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio 119.6810 119.3020 119.3020 118.7700 118.7700 118.9010
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2015) 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510 118.0510
Igual: Factor de actualización 1.0138 1.0105 1.0105 1.0060 1.0060 1.0072

La depreciación contable acumulada es:

Depreciación acumulada a diciembre 2016

  Concepto Inmueble Equipo de transporte Equipo de cómputo
  Depreciación mensual $6,895.33 $27,614.54 $1,145.00
Por: Meses completos de uso a diciembre 2016 82 31 13
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2016 $565,417.06 $856,050.74 $14,885.00

Gastos

La empresa reporta las siguientes erogaciones del ejercicio.

Deducciones acumuladas del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Salarios deducibles $427,631.87 $428,670.87 $428,160.87 $427,841.87 $457,604.31 $447,288.79
Más: Gastos sin comprobante deducibles 215,572.00 203,917.76 211,298.72 199,118.08 203,280.24 211,903.76
Más: Pagos de combustible en efectivo 71,264.00 73,364.40 72,654.00 71,939.40 75,462.00 71,549.00
Más: Pagos de combustible en medios permitidos $432,147.00 $412,548.00 $435,487.00 $402,145.00 $432,105.00 $423,478.00
Más: Casetas 156,469.00 145,680.00 150,214.00 143,984.00 150,236.00 149,984.00
Más: Cuotas al IMSS 57,155.00 23,635.00 57,225.00 23,589.00 61,161.00 24,661.00
Más: Aportaciones al Infonavit 20,393.00 20,443.00 20,418.00 20,403.00 21,285.00 20,419.00
Más: Aportaciones al SAR 8,526.00 8,547.00 8,536.00 8,530.00 8,899.00 8,537.00
Más: Otras contribuciones y derechos por sueldos 13,134.63 13,165.80 13,150.50 13,140.93 14,355.96 13,854.96
Más: Honorarios personas físicas 2,500.00 3,450.00 2,500.00 3,654.00 2,500.00 2,500.00
Más: Refacciones y lubricantes 29,580.00 28,635.00 24,773.00 20,103.00 26,480.00 26,956.00
Más: Cuotas y suscripciones 0.00 0.00 3,500.00 0.00 0.00 0.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 43,046.00 40,244.00 49,004.00 47,460.00 45,497.00 48,267.00
Más: Luz 1,547.00 1,928.00 1,671.00 1,801.00 1,606.00 1,879.00
Más: Teléfonos 1,144.00 1,192.00 1,017.00 952.00 1,037.00 1,090.00
Más: Papelería y útiles de oficina 724.00 560.00 669.00 507.00 590.00 519.00
Más: Seguros y fianzas 14,710.00 15,143.00 15,145.00 17,152.00 14,471.00 17,387.00
Más: Publicidad 1,500.00 1,250.00 1,600.00 1,150.00 1,300.00 1,600.00
Más: Comisiones 6,455.00 5,497.00 5,507.00 6,129.00 6,930.00 6,870.00
Más: Otros gastos 2,327.00 2,266.00 2,258.00 2,668.00 2,124.00 2,551.00
Igual: Suma $1,505,825.50 $1,430,136.83 $1,504,788.09 $1,412,267.28 $1,526,923.51 $1,481,294.51
Más: Gastos de periodos anteriores 0.00 1,505,825.50 2,935,962.33 4,440,750.42 5,853,017.70 7,379,941.21
Igual: Gastos acumulados 1,505,825.50 2,935,962.33 4,440,750.42 5,853,017.70 7,379,941.21 8,861,235.72
Más: Depreciación del inmueble 8,413.68 16,892.18 25,338.27 33,933.30 42,416.62 50,974.42
Más: Depreciación del transporte 29,086.39 58,393.71 87,590.56 117,306.57 146,633.21 176,208.38
Más: Depreciación del equipo de cómputo 1,149.58 2,308.09 3,462.14 4,636.33 5,795.42 6,964.81
Igual: Deducciones acumuladas del periodo $1,544,475.15 $3,013,556.31 $4,557,141.39 $6,008,893.90 $7,574,786.46 $9,095,383.33

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Salarios deducibles $428,664.87 $428,687.87 $503,245.89 $428,664.87 $427,638.87 $582,639.20
Más: Gastos sin comprobante deducibles 196,002.48 207,909.04 196,336.80 205,057.12 197,049.68 197,277.60
Más: Pagos de combustible en efectivo $70,489.00 $74,598.00 $76,419.90 $77,887.95 $73,286.25 $72,045.00
Más: Pagos de combustible en medios permitidos 432,145.00 441,278.00 432,015.00 441,248.00 412,026.00 424,870.00
Más: Casetas 154,879.00 148,760.00 150,154.00 152,344.00 156,329.00 149,654.00
Más: Cuotas al IMSS 57,293.00 23,636.00 67,261.00 23,634.00 57,156.00 32,124.00
Más: Aportaciones al Infonavit 20,443.00 20,444.00 21,548.00 20,443.00 20,393.00 22,455.00
Más: Aportaciones al SAR 8,547.00 8,547.00 9,009.00 8,547.00 8,526.00 9,388.00
Más: Otras contribuciones y derechos por sueldos 13,165.62 13,166.31 15,892.80 13,165.62 13,134.84 18,662.73
Más: Honorarios personas físicas 2,500.00 3,750.00 2,950.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00
Más: Refacciones y lubricantes 28,737.00 22,365.00 25,292.00 29,104.00 24,231.00 20,522.00
Más: Cuotas y suscripciones 2,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,500.00
Más: Viáticos y gastos de viaje 49,804.00 47,953.00 41,152.00 42,185.00 42,983.00 47,688.00
Más: Luz 1,968.00 1,514.00 1,903.00 1,795.00 1,912.00 1,595.00
Más: Teléfonos 974.00 990.00 949.00 940.00 1,052.00 1,193.00
Más: Papelería y útiles de oficina 517.00 574.00 677.00 788.00 633.00 536.00
Más: Seguros y fianzas 14,735.00 15,968.00 16,558.00 15,563.00 13,898.00 15,007.00
Más: Publicidad 1,400.00 1,200.00 1,350.00 1,300.00 1,450.00 1,500.00
Más: Comisiones 6,709.00 6,345.00 6,562.00 5,319.00 5,537.00 6,456.00
Más: Otros gastos 2,692.00 2,354.00 2,622.00 2,229.00 2,795.00 2,217.00
Igual: Suma $1,493,664.97 $1,470,039.22 $1,571,897.39 $1,472,714.56 $1,462,530.64 $1,609,829.53
Más: Gastos de periodos anteriores 8,861,235.72 10,354,900.69 11,824,939.91 13,396,837.30 14,869,551.86 16,332,082.50
Igual: Gastos acumulados 10,354,900.69 11,824,939.91 13,396,837.30 14,869,551.86 16,332,082.50 17,941,912.03
Más: Depreciación del inmueble 59,470.15 67,750.75 76,219.60 84,309.20 92,740.12 101,278.61
Más: Depreciación del transporte 205,576.44 234,215.48 263,492.42 291,443.86 320,588.24 350,130.28
Más: Depreciación del equipo de cómputo 8,125.61 9,256.18 10,413.20 11,518.70 12,670.57 13,838.93
Igual: Deducciones acumuladas del periodo 10,628,072.89 12,136,162.32 13,746,962.52 15,256,823.62 16,758,081.43 18,407,159.85

Pagos provisionales

Con la información anterior, se realizaron los pagos provisionales de 2016.

Ingresos acumulados del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos por autotransporte $2,694,650.00 $2,548,972.00 $2,641,234.00 $2,488,976.00 $2,541,003.00 $2,648,797.00
Más: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable $78,234.50 $72,840.00 $75,107.00 $71,992.00 $75,118.00 $74,992.00
Más: Ganancia por venta de activo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 5,426.00 4,733.00 5,456.00 5,012.00 4,676.00 4,751.00
Igual: Ingresos del periodo 2,778,310.50 2,626,545.00 2,721,797.00 2,565,980.00 2,620,797.00 2,728,540.00
Más: Ingresos de periodos anteriores 0.00 2,778,310.50 5,404,855.50 8,126,652.50 10,692,632.50 13,313,429.50
Igual: Ingresos acumulados del periodo $2,778,310.50 $5,404,855.50 $8,126,652.50 $10,692,632.50 $13,313,429.50 $16,041,969.50

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre
  Ingresos por servicios de autotransporte $2,450,031.00 $2,598,863.00 $2,454,210.00
Más: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable 77,439.50 74,380.00 75,077.00
Más: Ganancia por venta de activo 0.00 0.00 33,207.60
Más: Intereses devengados a favor 4,234.00 4,057.00 5,201.00
Igual: Ingresos del periodo 2,531,704.50 2,677,300.00 2,567,695.60
Más: Ingresos de periodos anteriores 16,041,969.50 18,573,674.00 21,250,974.00
Igual: Ingresos acumulados del periodo $18,573,674.00 $21,250,974.00 $23,818,669.60

 

  Concepto Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos por servicios de autotransporte $2,563,214.00 $2,463,121.00 $2,465,970.00
Más: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable 76,172.00 78,164.50 74,827.00
Más: Ganancia por venta de activo 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 5,267.00 4,304.00 4,145.00
Igual: Ingresos del periodo 2,644,653.00 2,545,589.50 2,544,942.00
Más: Ingresos de periodos anteriores 23,818,669.60 26,463,322.60 29,008,912.10
Igual: Ingresos acumulados del periodo $26,463,322.60 $29,008,912.10 $31,553,854.10

ISR del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos acumulados del periodo $2,778,310.50 $5,404,855.50 $8,126,652.50 $10,692,632.50 $13,313,429.50 $16,041,969.50
Menos: Deducciones acumuladas del periodo 1,544,475.15 3,013,556.31 4,557,141.39 6,008,893.90 7,574,786.46 9,095,383.33
Igual: Base gravable 1,233,835.35 2,391,299.19 3,569,511.11 4,683,738.60 5,738,643.04 6,946,586.17
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $370,150.61 $717,389.76 $1,070,853.33 $1,405,121.58 $1,721,592.91 $2,083,975.85

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulados del periodo $18,573,674.00 $21,250,974.00 $23,818,669.60 $26,463,322.60 $29,008,912.10 $31,553,854.10
Menos: Deducciones acumuladas del periodo 10,628,072.89 12,136,162.32 13,746,962.52 15,256,823.62 16,758,081.43 18,407,159.85
Igual: Base gravable 7,945,601.11 9,114,811.68 10,071,707.08 11,206,498.98 12,250,830.67 13,146,694.25
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $2,383,680.33 $2,734,443.50 $3,021,512.12 $3,361,949.69 $3,675,249.20 $3,944,008.28

Para obtener el impuesto neto a pagar debe considerarse el propio, el correspondiente al 16 % a pagar por la deducción de gastos sin comprobantes así como los estímulos que se vayan a aplicar, tal y como se muestra a continuación.

ISR a pagar por gastos sin documentación

(remanente del IESPS acrdeditable por consumo diésel)

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR a cargo por gastos sin documentación $34,491.52 $67,118.36 $100,926.16 $132,785.05 $165,309.89 $199,214.49
Menos: IESPS acreditado por consumo diésel en periodos anteriores 0.00 34,491.52 67,118.36 100,926.16 132,785.05 165,309.89
Menos: IESPS acreditable por consumo diésel 158,799.12 165,378.72 168,818.42 144,737.15 153,260.77 158,166.11
Igual: ISR por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable) ($124,307.60) ($132,751.88) ($135,010.62) ($112,878.26) ($120,735.93) ($124,261.51)

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a cargo por gastos sin documentación $230,574.89 $263,840.33 $295,254.22 $328,063.36 $359,591.31 $391,155.72
Menos: IESPS acreditado por consumo diésel en periodos anteriores 199,214.49 230,574.89 263,840.33 295,254.22 328,063.36 359,591.31
Menos: IESPS acreditable por consumo diésel 154,028.15 144,567.47 136,929.32 135,239.65 116,623.35 111,953.10
Igual: ISR por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable) ($122,667.75) ($111,302.03) ($105,515.43) ($102,430.51) ($85,095.40) ($80,388.69)

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  ISR del periodo $370,150.61 $717,389.76 $1,070,853.33 $1,405,121.58 $1,721,592.91 $2,083,975.85
Menos: Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel 124,307.60 132,751.88 135,010.62 112,878.26 120,735.93 124,261.51
Menos: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable 78,234.50 72,840.00 75,107.00 71,992.00 75,118.00 74,992.00
Igual: ISR a cargo $167,608.51 $511,797.88 $860,735.71 $1,220,251.32 $1,525,738.98 $1,884,722.34
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 0.00 370,150.61 717,389.76 1,070,853.33 1,405,121.58 1,721,592.91
Igual: ISR a pagar $167,608.51 $141,647.27 $143,345.95 $149,397.99 $120,617.40 $163,129.43

 

  Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR del periodo $2,383,680.33 $2,734,443.50 $3,021,512.12 $3,361,949.69 $3,675,249.20 $3,944,008.28
Menos: Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel 122,667.75 111,302.03 105,515.43 102,430.51 85,095.40 80,388.69
Menos: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable 77,439.50 74,380.00 75,077.00 76,172.00 78,164.50 74,827.00
Igual: ISR a cargo $2,183,573.08 $2,548,761.47 $2,840,919.69 $3,183,347.18 $3,511,989.30 $3,788,792.59
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 2,083,975.85 2,383,680.33 2,734,443.50 3,021,512.12 3,361,949.69 3,675,249.20
Igual: ISR a pagar $99,597.23 $165,081.14 $106,476.19 $161,835.06 $150,039.61 $113,543.39

ISR y PTU

Así, el ISR del ejercicio es el siguiente:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Parcial Total
  Total de ingresos acumulables   $31,553,854.10
  Ingresos por servicios de autotransporte $30,559,041.00  
Más: Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable 904,343.50  
Más: Ganancia por venta de activo 33,207.60  
Más: Intereses devengados a favor 57,262.00  
Menos: Deducciones autorizadas   18,407,159.85
  Depreciación fiscal de las inversiones 465,247.82  
Más: Gastos de operación 17,941,912.03  
Igual: Utilidad o (pérdida fiscal)   13,146,694.25
Menos: Pérdidas amortizadas en el ejercicio   0.00
Igual: Resultado fiscal del ejercicio   13,146,694.25
Por: Tasa de impuesto   30 %
Igual: ISR causado en el ejercicio   3,944,008.28
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio   3,944,008.28
Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio   $0.00

Partiendo de la utilidad fiscal se puede obtener la PTU generada en 2016.

PTU del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $31,553,854.10
Menos: Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa 182,949.85
Igual: Ingresos acumulables para PTU 31,370,904.25
Menos: Deducciones autorizadas 18,407,159.85
Igual: Base para PTU 12,963,744.40
Por: Porcentaje (artículo 117 de la LFT) 10 %
Igual: PTU del ejercicio $1,296,374.44

Conclusión

Los contribuyentes del sector autotransporte gozan de diversos estímulos fiscales que les permiten disminuir su carga fiscal, por lo que es indispensable conocer su correcta aplicación para lograr un exitoso cierre del ejercicio 2016 y no perderlos ni acreditar cantidades que no les correspondan.