Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, ya sea de la Federación, de la Ciudad de México, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa según lo disponga la legislación (art. 31, fracc. IV, Constitucional).
La relación jurídico tributaria es el conjunto de derechos y obligaciones originados por la aplicación de los tributos; existen deberes formales, entre otros, darse de alta en el RFC.
Para ello, es indispensable designar un domicilio a fin de que el fisco tenga ubicado y localizado al contribuyente. Por ejemplo, para ejercer algún tipo de facultad de comprobación o diligencia.
Existen restricciones en cuanto a los lugares que se pueden elegir como tal dependiendo del tipo de sujeto, a saber:
Personas | Lugar que se considera domicilio fiscal |
Físicas | |
Con actividades empresariales | Local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios |
El utilizado para desempeñar sus actividades | |
Su casa habitación, si no cuenta con alguno de los anteriores | |
A falta de los descritos, el manifestado a las entidades o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, si son usuarios de los servicios que presten estas | |
Morales | |
Residentes en el país | Donde se encuentre la administración principal del negocio |
Extranjeras | El establecimiento permanente; en el caso de varios, el local en donde esté la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen |
Si los contribuyentes no designaron un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran elegido como tal uno distinto al previsto en el artículo 10 del CFF, o si manifestaron uno ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en donde realicen sus actividades o en el lugar que conforme al precepto en cita se considere su domicilio, indistintamente.