Si realizas operaciones constantes o esporádicas con extranjeros es importante que observes que los comprobantes que te expidan reúnan los requisitos fiscales previstos en los diversos ordenamientos fiscales, a efectos de evitar que no las autoridades los rechacen para su deducibilidad o acreditamiento, según sea el caso.
A continuación te ofrecemos algunas recomendaciones:
1. Extranjeros con establecimiento permanente en México. Recuerda que son considerados como cualquier otro contribuyente, por lo que sus operaciones deben estar respaldadas con comprobantes que reúnan los requisitos previstos en los artículos 29, 29–A del CFF, así como aquellos que señalen específicamente las leyes del ISR e IVA, de acuerdo con la actividad económica que realicen. Entre sus obligaciones está la de expedir comprobantes fiscales por internet (CFDI)
2. Extranjeros sin establecimiento permanente en México que en territorio nacional realizan operaciones de enajenación de bienes y/o uso goce temporal de bienes de conformidad con la LIVA. El SAT, mediante la RMISC 2017 del 23 de diciembre de 2016 en su regla 2.7.1.16., indica que si se pretende deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se podrá utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
- nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
- lugar y fecha de expedición
- clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
- cantidad, unidad de medida y clase de los bienes y mercancías o descripción de servicios o el uso goce de bienes que ampare
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, y
- monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal
3. Extranjeros sin establecimiento permanente en México que realizan operaciones con residentes en México fuera del territorio nacional. El documento para deducir estas operaciones es el que esté constreñido el extranjero a expedir conforme a su legislación. Pero si se trata de mercancías y el contribuyente mexicano desea importarlas al país, debe observar además los requisitos necesarios para la deducibilidad de las importaciones, entre estos contar con el pedimento de importación correspondiente.
Considera que estos son lineamientos generales, ya que en cada caso tienes que verificar ciertas particularidades que las disposiciones fiscales señalan, y ante todo estar frente de gastos estrictamente indispensables.