Por Joyce Pasantes
Es procedente la deducción de viáticos o gastos de viaje, si se destinan al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria que debe ser trabajador del contribuyente, o le preste servicios profesionales directamente a quien pretende deducirlos (art. 28, fracc. V, LISR).
Por ende, es necesario acreditar que el beneficiario de dichos gastos, tiene una relación laboral hacia quien desea la deducción, o que le otorgó servicios profesionales durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Así lo dispuso el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 12065/15-17-06-5/485/16-PL-02-04del que derivó el criterio titulado: DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 6, pp. 430 y 431, Tesis VII-P-SS453, Precedente, enero de 2017.
Es prudente comentar que si bien la tesis en comento se refiere al artículo 32, fracción V de la LISR vigente en 2009, resulta aplicable actualmente pues el precepto vigente tiene el mismo espíritu.