El outsourcing y los deberes tributarios

Identifica cuándo se deben cumplir las nuevas obligaciones impuestas en materia del ISR e IVA tratándose de la subcontratación

La subcontratación surge como una alternativa de las corporaciones para solucionar problemas generados con motivo de la rotación o el incremento en la producción. Esta modalidad ha sido utilizada por las empresas de acuerdo con sus necesidades.

El uso de esta implica riesgos legales para las sociedades por el cumplimiento de obligaciones administrativas, fiscales, financieras, penales y que han de acatarse dadas las modificaciones contenidas en la LFT, la LISR y la LIVA.

En la denominada reforma fiscal 2017, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en vigor desde el 1o. de enero de este año, comprende nuevos requisitos para la procedencia de la deducción del pago efectuado por esos servicios y para llevar a cabo el acreditamiento, comenta la licenciada Ana María Sánchez Chagolla, Socia del despacho Moreno Padilla & Abogados, S.C.

Alcance de las modificaciones

Los cambios en comento representan cargas administrativas que los contribuyentes deberán cumplir para poder deducir los gastos derivados de la subcontratación, pues el contratante de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción V de la LISR debe obtener del contratista, en copia, la siguiente información:

  • comprobantes fiscales por el pago de salarios de los trabajadores que hubiesen proporcionado el servicio subcontratado
  • declaraciones de entero de las retenciones efectuadas a los empleados
  • el pago de las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, y
  • los acuses de recibo de las declaraciones y el pago al Instituto

En ese tenor, si el prestador del servicio omite cubrir el pago de los salarios, enterar el impuesto respectivo al fisco federal, y cubrir las cuotas obrero patronales; el contratante no podrá deducir el gasto, es decir, se debe estar atento de que la prestadora de servicios cumpla con todos sus deberes. Mientras que para esta significa una carga administrativa considerable, pues ha de enviar copia al contratante de la información descrita.

Así las cosas, ¿qué pasará con las empresas con una cantidad considerable de trabajadores? seguramente implementarán nuevas técnicas administrativas para observar los requisitos de la LISR sin afectar las operaciones del desarrollo normal de las actividades del contratante.

Además, es menester considerar lo previsto en los artículos 12, fracción I y 15-A de la LSS al disponer: las compañías que utilizan los servicios subordinados contratados por otras, son responsables solidarias del cumplimiento de los deberes que los ordenamientos y sus reglamentos imponen a los patrones.

Esto significa que el contratante, cuando pacte los servicios de outsourcing se cerciore de que la prestadora cuente con los elementos suficientes para cumplir todas las obligaciones, pues no solo tendrá efectos en materia de seguridad social (ser responsable solidario), sino también en el ámbito tributario en el ISR, en virtud de que la base del impuesto se incrementará.

Factores de riesgo

Las empresas que utilicen la subcontratación deben tener presente la existencia de los elementos comentados, para la toma de decisiones bajo estas ópticas:

  • operativa: Si la figura no satisface las necesidades conforme a las cuales el contrato de prestación de servicios se desenvolverá, afectará el desarrollo normal de la operaciones del contratante, esto suele pasar si no hay una capacitación adecuada que agrupe los requisitos señalados en los artículos 15-A de la LFT
  • financiera: El precio de la tercerización pudiera elevarse más de lo estimado, dado el cumplimiento de las obligaciones administrativas a observarse para acatar los lineamientos de la LISR y LIVA, pues los contratantes probablemente perderán el interés de pactar este tipo de servicios ante el incremento de sus costos
  • laboral: Las personas morales contratantes de un outsourcing pueden verse involucradas en demandas que deriven en el pago de indemnizaciones, sanciones y multas, estas últimas incluso podrían conducirlas a la quiebra, al ser individuales por cada infracción en la que incurran, y si las autoridades laborales las consideran reincidentes, las sumas a enterar serían considerables

Por ello, cada empresa que utilice los servicios de un tercero para realizar diversas tareas en su favor, ha de  identificar si se ubica o no el supuesto previsto por el artículo 15-A de la LFT, por eso si el beneficiario (contratante), supervisa los trabajos del prestador de servicios, habrá una unidad económica y como consecuencia será responsable solidaria de los trabajadores, por ende,cumplirá con las obligaciones financieras, laborales y fiscales.

Lo anterior significa, que ambas partes observarán las nuevas disposiciones en materia del ISR con el fin de que la contratante tenga derecho a deducir el importe por concepto de prestación de servicios.

En cuanto a la LIVA, en su artículo 5, fracción II indica que el contratante debe obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente, el acuse de recibo del pago del impuesto, y la información reportada al SAT sobre el pago del tributo.

El contratista esta constreñido a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que entregará en el mes en el cual aquel hubiese efectuado el pago.

El contratante, para efectos del acreditamiento, de no haber recabado los documentos referidos presentará  declaración complementaria para disminuir el monto acreditado.

Los deberes descritos solamente son aplicables a los trabajos en el régimen de subcontratación, que están definidos en el artículo 15-A de la LFT.

La reforma a la LIVA incluye el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 112/2016 (10a.) recientemente, a saber el contratista reportará el pago al SAT del impuesto cubierto bajo el concepto de “efectivamente pagado”, es decir, el erogado en efectivo, cheque o traspaso (el enterado al fisco). Para el máximo tribunal, no puede entenderse como tal el ISR determinado por el fisco federal al contribuyente por requerimiento de información o de una visita domiciliaria, pues esto es otorgar el beneficio del acreditamiento al gobernado que fue omiso en enterar en tiempo y forma el tributo.

Estos cambios significativos de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, tienen por objetivo combatir la evasión y elusión fiscal; sin embargo, es una forma de recaudar y de instituir cargas administrativas para los contratistas y contratantes a fin de fiscalizar estrechamente la figura de la subcontratación.

Por ejemplo, al establecer la responsabilidad solidaria en materia de cuotas obrero patronales, e incluso considerarse como una actividad vulnerable susceptible de identificación en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 17, fracc. XI, inciso b, de la ley de la materia), según el reciente criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, aunado con las disposiciones fiscales antes referidas (ISR e IVA), obligan a una seria reflexión en cuanto a la consecuencia de su aplicación.      

Conclusiones

El outsourcing se va a convertir en una operación fiscalizada por las autoridades laborales, fiscales y penales, pasando por alto que la especialización de la subcontratación tiene por objeto realizar el servicio con la máxima calidad a menor precio.

Así, al pagar las cargas administrativas y a las autoridades fiscales (IMSS –cuotas obrero patronales– y el SAT al no permitir la deducción de los pagos realizados por la contratante), implica mayores costos.

Por otro lado, proporcionar los datos en comento al contratante puede constituir una información catalogada como sensible que es parte de los elementos estructurales y económicos, haciéndolos incompetentes en el mercado por dar a conocer su know how.

El transmitir dicha información, vulnera el derecho a la protección de datos personales, además de no existir vinculación directa entre la deducción del gasto por los servicios prestados contra el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de terceros, por lo que las corporaciones que necesitan o desean contratar un outsourcing tendrán que verificar e investigar si la prestadora de servicios es una empresa seria que cuente con los elementos necesarios y la solvencia económica para cumplir con sus deberes tributarios y laborales.