Coeficiente de utilidad, ¿cuál aplicar?

Cuando en el último ejercicio completo no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último año

Laboro para una empresa que inició operaciones en junio de 2015 y determinó un coeficiente de utilidad referido en su declaración del ejercicio, esto para calcular sus pagos provisionales correspondientes a 2016, al presentar la anual arrojó una pérdida fiscal, ¿en 2017 qué coeficiente se ha de utilizar para determinar los pagos provisionales del ISR?

El artículo 14 de la LISR, indica que se deberá calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

A su vez aclara que en el segundo año, el primer pago provisional será de manera trimestral, y se tomará en cuenta el del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Asimismo, cuando en el último ejercicio completo no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último año por el que se tenga dicho factor, sin ser anterior a más de cinco años al que se deban efectuar los pagos provisionales.

Ahora bien, en 2015 se calculó el coeficiente, pero este no fue por un periodo regular, por lo tanto, no se considerará para 2017.