Los contribuyentes deben presentar la información de las operaciones señaladas en la forma oficial 76, dentro de los 30 días siguientes al que se celebraron de manera trimestral (art. 31-A, CFF y regla 2.8.1.17., RMISC 2017).
Esta obligación está vigente desde 2014, y generó que los constreñidos a ello en su oportunidad interpusieran los medios de defensa a su alcance por considerarla inconstitucional.
En reciente fecha la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer su postura sobre las controversias planteadas, en el tenor siguiente:
Rubro/localización | Sinopsis |
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Común, y Administrativa, Tesis 2a. CXLV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013390, enero de 2017 | El efecto que debe imprimirse, es que el precepto deje de aplicarse en perjuicio del contribuyente y, como consecuencia, no esté obligado a remitir en sus términos la información sobre dichas operaciones en tanto se reforme, pero esto no implica que en caso de que la autoridad hacendaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación, de verificación y vigilancia, le requiera algún tipo de datos, informes, documentos o análogos, esté autorizado a no proporcionarlos |
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional y Común, Tesis 2a. CXLIV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013391, enero de 2017 | Porque de su texto no se advierte algún parámetro para delimitar la actuación de la autoridad al no contener elemento alguno que permita definir de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos la clase de operaciones a reportarse, pues ni siquiera se refiere a información contable, a algún aspecto de transacciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso las que excedan un monto determinado; aún más, no alude a la palabra "relevantes" |
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA NO CONSTITUYE EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXLVIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013392, enero de 2017 | El artículo 31-A del CFF contempla la obligación de los contribuyentes de presentar a la autoridad fiscal la información relacionada con las operaciones relevantes que realicen; sin embargo, no puede considerarse que dicha carga representa el ejercicio de facultades de comprobación, sino en todo caso se trata de potestades de gestión del fisco federal para controlar y vigilar el cumplimiento del deber descrito. En ese sentido, si la norma no prevé las consecuencias por omitir la presentación de la información relativa, no vulnera la seguridad jurídica, pues en materia tributaria este se concreta en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación tributaria |
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES. LA REGLA 2.8.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, REFORMADA MEDIANTE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A ÉSTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MAYO DE 2015, QUE PORMENORIZA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "MONTO ACUMULADO" Y "PERIODO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. CXLVI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013393, enero de 2017 | La citada regla y el resolutivo tercero, párrafo último, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, al determinar que los contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero en los términos del artículo 7o., tercer párrafo de la LISR quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo sea inferior a 60 millones de pesos, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que si bien no indican qué debe entenderse por "monto acumulado" y "periodo", también lo es que sí existe certeza respecto a que los causantes distintos a los que pertenecen al sistema financiero deben cumplir con tal deber. Ello, porque de la interpretación literal, armónica y sistemática de las normas aludidas, se concluye que la expresión "monto acumulado en el periodo" debe entenderse referida a la cantidad de los ingresos obtenidos por las transacciones realizadas y por las cuales debe presentarse la información (monto acumulado) en un lapso determinado, dependiendo del tipo de contribución o tributo por el que se obtuvieron tales ingresos (periodo). Por lo tanto, se satisface no solo el principio de legalidad, pues la autoridad instituyó en la regla mencionada el referido concepto de "monto acumulado en el periodo", sino también el diverso de seguridad jurídica, puesto que resulta de fácil comprensión su entendimiento en los términos señalados, de modo que los particulares saben a qué atenerse respecto de la regulación impositiva formal de que se trata |
Es importante recordar que la omisión de proporcionar la información indicada, o hacerlo de forma incompleta, con errores, inconsistencias o en distintos medios a lo señalado en las disposiciones fiscales constituye una infracción sancionada con una multa 140,540.00 a 200,090.00 pesos (arts. 81, fracc. XL y 82, fracc. XXXVII, CFF).