El SAT dio a conocer en su portal el Anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento contiene disposiciones vinculadas con la prórroga para optar por el esquema de tributación presentación de las declaraciones para el nuevo régimen de personas morales, la ampliación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones en materia del ISR e IVA tratándose de la provisión de personal no exclusivas de la subcontratación, incluso los lineamientos para obtener la devolución exprés relativa a la aplicación de los estímulos para IESPS de combustibles.
A continuación se resume lo más relevante.
Referencias al DF
Las que se hagan en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10.). En vigor desde el 31 de enero de 2017 (art. segundo transitorio, fracc. II, inciso a).
Subcontratación
Las obligaciones del contratante y del contratista en materia del ISR e IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT (regla 3.3.1.44.). El contratista deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento versión 1.2.
Por otro lado, los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad contemplada en la LFT, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad, si cumplen con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.
Esto significa que para el SAT todos los sujetos que intervengan en una provisión de empleados, aunque no caigan en los parámetros del artículo 15-A de la LFT deben cumplir con los deberes tributarios de mérito, por ende, también podrían aplicar la facilidad indicada en párrafos precedentes.
La interpretación de la autoridad hacendaria va más allá de lo señalado en la LISR, para ello es menester transcribir lo conducente:
Artículo 27.
V (…)
(…)
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
(Énfasis añadido)
También resulta indispensable reproducir los preceptos vinculados con el tema de la LIVA:
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.
De los extractos reproducidos, se desprende que solo están constreñidos a cumplir con tales deberes tributarios quienes subcontraten en atención a la LFT, más todos los sujetos que lleven a cabo una provisión de personal.
De ahí que el último párrafo de la regla 3.3.1.44. de la RMISC 2017, transgreda el principio de reserva y primacía de ley, incluso el de seguridad jurídica al ampliar los sujetos objeto de la obligación de ISR e IVA, pues esa potestad es exclusiva del Poder Legislativo y de haber sido esa su intención así se encontraría de manera expresa en tales ordenamientos.
La directriz de reserva de ley determina que la RMISC no puede tratar materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el de primacía, consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el cual encuentra su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, número 19, p. 149, Jurisprudencia VII-J-SS-60, febrero de 2013. En ese tenor, esta situación es factible de llevarse ante los tribunales haciendo valer dicha distorsión.
Por otro lado, el dejar al arbitrio de la autoridad hacendaria el aumentar quiénes están compelidos a cumplir con las disposiciones fiscales no brinda certeza para los particulares, pues se deja a discreción del SAT su modificación sin saber con exactitud cuándo el causante se ubica en el supuesto de observancia de la norma.
Si el SAT observa el no cumplimiento de tales normas en atención a la regla administrativa en cita, es factible promover los medios de defensa al alcance, haciendo valer los argumentos referidos.
Nuevo esquema para sociedades
Las empresas que opten por el nuevo régimen de personas morales, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, presentarán el aviso pertinente a más tardar el 10 de marzo de 2017 –antes el 31 de enero– observando la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2017.
Quienes ejerzan esa opción de tributación después de presentar el pago provisional (PP) de enero de 2017; en el de febrero de 2017 acumularán los ingresos de ambos meses, y disminuirán el que hubiesen enterado en enero.
Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejerzan la opción, deberán efectuar los PP correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes (antes del mes) al que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades (regla 3.21.6.1.).
En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, calcular directamente el PP sin la clasificación señalada (regla 3.21.6.2.). Además, en el detalle de gastos se capturarán los importes de las erogaciones efectuadas deducibles.
Aquellos que utilicen la herramienta descrita estarán relevados de enviar la e-contabilidad e ingresarla mensualmente y de presentar la DIOT, pero deberán informar el registro y control de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) referido en el artículo 77 de la LISR (regla 3.21.6.4., al eliminarse la fracc. IV).
Los contribuyentes que no empleen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración del ISR e IVA; sin embargo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones de exhibir la e-contabilidad y la DIOT (regla 3.21.6.5.).
Declaraciones complementarias
Las referentes a PP o definitivos que podrán exhibirse en el nuevo régimen de personas morales son para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, por no haber reportado todas la obligaciones, modificación de deberes, o línea de captura vencida (regla 3.21.6.3.).
Factor de acumulación
El aplicable al monto del depósito o inversión al inicio de 2016, fue de 0.1647 (regla 3.16.11.).
Infracciones
No se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, si los mismos son conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y su cubran estos requisitos:
- llevar un registro de los envases conservados y exhibidos, con el número de folio de marbete, la fecha en la cual se agotó su contenido; esto forma parte de la contabilidad
- raspar el marbete adherido al recipiente vacío inhabilitándose para su lectura
- adherir en la parte inferior de la botella, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida su venta” con una dimensión de 2.8 por 2.9 centímetros
Si se deja de utilizar los envases según estos lineamientos, se deberán dar de baja en el registro y destruirse según el artículo 19, fracción XVIII de la LIESPS y 17 de su Reglamento (regla 5.2.46.).
Estímulo para el IESPS en combustibles
Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, así como las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, son los que aplicarán los beneficios concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.
Devolución rápida
El estímulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.
La cantidad procedente se reintegrará en máximo de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se presente la petición.
Para ello, es menester cumplir con los siguientes requisitos:
- contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (contrataciones por el gobierno federal)
- la cantidad solicitada en devolución se hubiese generado en 2017 y determinado conforme a lo previsto en el Decreto, después de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda. Además, se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos
haber presentado la DIOT, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobación, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro
Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, respecto del periodo inmediato anterior al que se pida la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a la solicitud, en cuyo caso dichas ya no se podrán acreditar contra los tributos de mérito.
De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa
- proporcionar cierta documentación e información prevista en la regla en comento
Restricciones
La devolución exprés, no procederá si:
- los contribuyentes tienen créditos a cargo firmes, adeudos no pagados o garantizados, estén como no localizados, o que les hubiese recaído una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito fiscal, o cuenten con una presunción de operaciones inexistentes, cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT o en el listado definitivo del DOF al momento de exhibir su solicitud
- la devolución se hizo con base en comprobantes fiscales dejados sin efectos, salvo que el solicitante hubiese corregido su situación fiscal
- se dejó sin efectos el certificado del particular emitido por el SAT en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de la petición de reintegro, excepto si corrige o aclara la situación fiscal
- el solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hubiesen tenido a su vez dichas calidades de otra empresa que no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, siendo notificada de esto
- en los 12 meses anteriores al periodo en que se exhiba la petición, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se le hubiera negado total o parcialmente las cantidades pedidas en retorno, en las que el importe acumulado en esos meses sea superior a cinco millones de pesos, o supere más del 20 % del monto acumulado de dichas sumas, salvo cuando no se hubiesen solicitado devoluciones
Comentario final
El anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, contempla algunas prórrogas en beneficio de ciertos sectores; sin embargo, en materia de subcontratación existe una ilegalidad al ampliar los sujetos que a decir del fisco federal deben cumplir con los deberes en materia del ISR e IVA.