Depósitos bancarios base de ISR

Son una base fehaciente y objetiva en la determinación presuntiva de contribuciones omitidas

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Por Berenice Chávez

Una de las obligaciones constitucionales de los mexicanos es contribuir al gasto público (art. 31, fracc. IV, CPEUM). Por ello la LISR tiene la finalidad de gravar la modificación o  utilidad del patrimonio de la personas.

De ahí que los depósitos en tu cuenta bancaria pueden tomarse como base para aplicar la tasa relativa al ISR, pues la omisión de declararlos conlleva a una conducta contraria a los principios de buena fe y autodeterminación tributaria y se le imposibilita a la autoridad hacendaria a conocer correctamente todas tus operaciones; y por ende, la obligas a presumir, tu capacidad contributiva, con la información proporcionada por las instituciones de crédito, lo cual no es  desproporcional ni arbitrario.

Lo anterior fue el criterio jurisprudencial emitido por el  Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito de la SCJN, cuyo rubro es DEPÓSITOS BANCARIOS. CONSTITUYEN UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.XXVII. J/10 A (10a.), Jurisprudencia, enero 2017.