Pago de deducible y coaseguro, ¿se deducen?

Ese desembolso al derivar de la contraprestación de los servicios hospitalarios es una deducción personal

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 .  (Foto: iStock)

El entero de esos conceptos es una deducción personal, pues el desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió el contribuyente y que la aseguradora no cubrió, por ende, está permeado de la misma naturaleza.

Si bien el porcentaje de coaseguro y el monto del deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el que la primera se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y el segundo, se compromete a liquidar lo estipulado (arts. 1o. y 86, Ley sobre el Contrato de Seguro) también cierto es que tales montos son cubiertos por el asegurado al hospital, al haber asumido una corresponsabilidad en el siniestro.

Además, el objetivo de la fracción I del artículo 151 de la LISR es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva, entonces, tales acepciones tuvieron la finalidad de atender la salud del causante, permitiendo la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario.

Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el criterio titulado: PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis III.1o.A.35 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013519, enero de 2017.