¿Cómo se determina la UFIN y el saldo de la CUFIN?

La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó

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La integración de la CUFIN es la siguiente (art. 77, LISR):

CUFIN

  Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)
Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)
Menos: Dividendos o utilidades pagados (1)
Menos: Utilidades distribuidas por reducción de capital
Igual: CUFIN

Nota:(1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Ahora bien, la UFIN del ejercicio se integra como sigue:

UFIN del ejercicio

  Resultado fiscal del ejercicio
Menos: ISR del ejercicio por el cual se determina
Menos: Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: PTU pagada en el ejercicio provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
Menos: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos: Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Igual: UFIN del ejercicio

Las partidas no deducibles que se restan para calcular la UFIN, son las señaladas como tales en el artículo 28 de la LISR (art. 98, RLISR).

Gastos no deducibles Fundamento en la LISR Se disminuye de la UFIN
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR Art. 28, fracc. V
El 47  % o 53  % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal Art. 28, fracc. XXX
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5  % de los consumos efectivos Art. 28, fracc. XX
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) Art. 28, fracc. II
Vales de despensa en papel Art. 27, fracc. XI No
Gastos no soportados con un CFDI Art. 27, fracc. III No
Provisión para indemnización al personal Art. 28, fracc. IX No
PTU pagada en el ejercicio Art. 9o. No

Para algunos contribuyentes no es claro si la PTU  forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debe disminuirse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).

Mediante el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, DOF el 12 de enero de 2016, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la LISR, no debe disminuirse nuevamente dicha participación para calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones referidas en el mencionado párrafo.