La integración de la CUFIN es la siguiente (art. 77, LISR):
CUFIN
Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN) | |
Más: | Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México |
Más: | Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR) |
Menos: | Dividendos o utilidades pagados (1) |
Menos: | Utilidades distribuidas por reducción de capital |
Igual: | CUFIN |
Nota:(1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución
La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
Ahora bien, la UFIN del ejercicio se integra como sigue:
UFIN del ejercicio
Resultado fiscal del ejercicio | |
Menos: | ISR del ejercicio por el cual se determina |
Menos: | Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: PTU pagada en el ejercicio provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga |
Menos: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
Menos: | Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
Igual: | UFIN del ejercicio |
Las partidas no deducibles que se restan para calcular la UFIN, son las señaladas como tales en el artículo 28 de la LISR (art. 98, RLISR).
Gastos no deducibles | Fundamento en la LISR | Se disminuye de la UFIN |
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR | Art. 28, fracc. V | Sí |
El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal | Art. 28, fracc. XXX | Sí |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos | Art. 28, fracc. XX | Sí |
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) | Art. 28, fracc. II | Sí |
Vales de despensa en papel | Art. 27, fracc. XI | No |
Gastos no soportados con un CFDI | Art. 27, fracc. III | No |
Provisión para indemnización al personal | Art. 28, fracc. IX | No |
PTU pagada en el ejercicio | Art. 9o. | No |
Para algunos contribuyentes no es claro si la PTU forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debe disminuirse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).
Mediante el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, DOF el 12 de enero de 2016, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la LISR, no debe disminuirse nuevamente dicha participación para calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones referidas en el mencionado párrafo.