Cuentas que se toman para el ajuste por inflación

Si el promedio anual de las deudas supera al promedio anual de los créditos, esto pasará

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Al cierre del ejercicio, las personas morales del Título II de la LISR, deben determinar el ajuste anual por inflación, con base en los saldos al final de cada mes de sus créditos y deudas (art. 44, LISR).

Si el promedio anual de las deudas supera al promedio anual de los créditos, se obtendrá un ingreso acumulable. Si los créditos son mayores a las deudas, se genera una deducción autorizada.

Cuando se tengan cuentas en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes, que corresponde al publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior (arts. 44, LISR y 20, CFF).

En términos del Capítulo III, del Título II de la LISR se consideran los créditos y las deudas de acuerdo con las siguientes consideraciones.

Crédito

Es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se tomarán las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no será un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).

Asimismo, son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR.

En el cuadro siguiente se analizan las diferentes cuentas de una empresa para catalogarlas o no como créditos.

Cuenta ¿Se considera crédito? Observación y fundamento (art. 45, LISR)
  • Saldo a favor del ISR del ejercicio
  • saldo a favor del IVA
Se consideran créditos a partir de que se presenta la declaración en donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo)
  • Bancos en moneda nacional
  • clientes
  • inversiones en cetes
  • préstamos a personas morales
Amparan la facultad de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo)
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No  El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, más no en dinero (primer párrafo)
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar Sí  Es un privilegio en efectivo a favor de quien lo pagó, debido a que es posible obtener su devolución cuando no hubiese podido acreditar conforme a la normatividad emitida por el SAT 44/ISR/N “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” (primer párrafo)
Bancos en moneda extranjera Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo)
Cuenta de clientes de ventas a plazo No Siempre y cuando se hubiese optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio, en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general
  • Préstamos al asociante persona física
  • préstamos a empleados
  • estímulos fiscales por aplicar
  • caja
No Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII)
  • Aportaciones a asociación en participación
  • aportaciones a fideicomiso
  • inversiones en acciones
No Por disposición expresa de ley (fracc. VI)
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas No Tratándose de personas morales sí se considera crédito (fracc. II)
  • Préstamos a personas físicas empresarias
  • préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes
Por disposición expresa de ley (fracc. I)
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes No Por disposición expresa de ley (fracc. I)

Deudas

Para calcular el saldo promedio anual de las deudas se toman aquellas cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas referidas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 46, LISR).

Cuenta ¿Son deuda? Observación y fundamento (art. 46, LISR)
  • Arrendamiento a personas físicas y morales
  • compras a personas físicas y morales
  • créditos hipotecarios
  • dividendos por pagar
  • servicios prestados por personas físicas y morales
  • préstamos bancarios nacionales y extranjeros
  • préstamos de empresas nacionales y extranjeras
Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo)
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo)
  • retenciones del ISR (salarios y honorarios)
  • retenciones del IVA
  • ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales
No   No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo)
  • Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
  • pagos mensuales del IVA
Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta aquel en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no; es decir, solo se considerará el saldo a cargo de cada periodo 
  • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • salarios devengados no pagados
Solo los pagos y las prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo)
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital
  • arrendamiento financiero de automóvil
Por disposición expresa de ley (primer párrafo)
Reservas para pensiones y jubilaciones No Comprenden las creadas en términos del artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se comprendan como créditos

Por ejemplo, si una empresa mantuvo una cuenta en un banco en Francia, inicialmente se convertirán los saldos al último día de cada mes a moneda nacional, valuando primeramente a dólares con las equivalencias de cada mes, para posteriormente aplicarles el tipo de cambio del dólar norteamericano. Este último corresponde al existente al primer día de cada mes, que será el publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior.

Es importante considerar que en los saldos de las cuentas al final de cada mes no se incluyen los intereses devengados en el mismo periodo.

Se consideran como deudas, las contribuciones causadas desde el último día al que correspondan y hasta la fecha en que deban pagarse (art. 46, LISR).

  Saldo al último día de cada mes en euros (A) Equivalencia del euro respecto al dólar (B) Equivalente en dólares (A x B = C) Tipo de cambio del dólar (D) Bancos en pesos (C x D)
Enero 55,504.00 1.0825 60,083.08 17.3398 $1,041,828.59
Febrero 59,283.00 1.0867 64,422.84 18.2906 1,178,332.40
Marzo 57,641.00 1.1395 65,681.92 18.1706 1,193,479.90
Abril 58,190.00 1.1451 66,633.37 17.2509 1,149,485.60
Mayo 58,212.00 1.1137 64,830.70 17.2125 1,115,898.42
Junio 55,021.00 1.1115 61,155.84 18.4777 1,130,019.26
Julio 51,840.00 1.1177 57,941.57 18.5550 1,075,105.83
Agosto 57,146.00 1.1135 63,632.07 18.8979 1,202,512.50
Septiembre 60,910.00 1.1234 68,426.29 18.7953 1,286,092.65
Octubre 57,917.00 1.0943 63,378.57 19.4086 1,230,089.31
Noviembre 55,742.00 1.0608 59,131.11 18.7304 1,107,549.34
Diciembre 51,849.00 1.0550 54,700.70 20.6225 $1,128,065.19

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

  Periodo Bancos en pesos Bancos en moneda nacional Clientes Deudores diversos Otros créditos Total
  Enero $1,041,828.59 $1,845,374.00 $616,429.00 $68,753.00 $49,411.00 $3,621,795.59
Más: Febrero 1,178,332.40 1,402,752.00 518,109.00 66,158.00 43,716.00 3,209,067.40
Más: Marzo 1,193,479.90 1,918,664.00 665,879.00 64,473.00 45,853.00 3,888,348.90
Más: Abril 1,149,485.60 1,924,327.00 633,814.00 67,079.00 40,763.00 3,815,468.60
Más: Mayo 1,115,898.42 1,675,033.00 464,400.00 62,341.00 45,685.00 3,363,357.42
Más: Junio 1,130,019.26 1,987,546.00 559,474.00 70,845.00 41,773.00 3,789,657.26
Más: Julio 1,075,105.83 1,358,261.00 108,831.00 60,599.00 39,074.00 2,641,870.83
Más: Agosto 1,202,512.50 1,047,685.00 622,779.00 67,020.00 39,250.00 2,979,246.50
Más: Septiembre 1,286,092.65 1,933,878.00 642,620.00 70,741.00 43,339.00 3,976,670.65
Más: Octubre 1,230,089.31 1,121,202.00 606,014.00 62,910.00 39,659.00 3,059,874.31
Más: Noviembre 1,107,549.34 1,281,040.00 419,515.00 61,162.00 45,861.00 2,915,127.34
Más: Diciembre 1,128,065.19 1,133,818.00 520,124.00 60,595.00 39,019.00 2,881,621.19
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $13,838,458.99 $18,629,580.00 $6,377,988.00 $782,676.00 $513,403.00 $40,142,105.99

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

    Préstamos bancarios Documentos por pagar Proveedores Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
  Enero $508,198.00 $284,399.00 $329,614.00 $128,855.00
Más: Febrero 695,480.00 411,113.00 386,078.00 132,659.00
Más: Marzo 635,023.00 303,481.00 463,865.00 107,368.00
Más: Abril 522,686.00 266,149.00 349,196.00 125,232.00
Más: Mayo 644,701.00 322,560.00 260,588.00 103,637.00
Más: Junio 593,369.00 308,667.00 266,832.00 123,670.00
Más: Julio 593,369.00 294,773.00 325,889.00 125,849.00
Más: Agosto 593,369.00 257,444.00 237,422.00 123,593.00
Más: Septiembre 593,369.00 290,419.00 400,285.00 116,384.00
Más: Octubre 654,373.00 253,091.00 315,561.00 130,717.00
Más: Noviembre 481,031.00 215,763.00 359,269.00 142,105.00
Más: Diciembre 529,838.00 225,303.00 371,035.00 124,602.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $7,044,806.00 $3,433,162.00 $4,065,634.00 $1,484,671.00

 

    Acreedores diversos Contribuciones a cargo Total
  Enero $142,881.00 $765,295.00 $2,159,242.00
Más: Febrero 151,905.00 790,806.00 2,568,041.00
Más: Marzo 140,739.00 800,411.00 2,450,887.00
Más: Abril 148,079.00 731,410.00 2,142,752.00
Más: Mayo 153,642.00 762,569.00 2,247,697.00
Más: Junio 152,101.00 798,100.00 2,242,739.00
Más: Julio 146,286.00 786,565.00 2,272,731.00
Más: Agosto 149,972.00 742,634.00 2,104,434.00
Más: Septiembre 146,164.00 844,716.00 2,391,337.00
Más: Octubre 148,227.00 793,277.00 2,295,246.00
Más: Noviembre 149,528.00 750,252.00 2,097,948.00
Más: Diciembre 144,921.00 728,000.00 2,123,699.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $1,774,445.00 $9,294,035.00 $27,096,753.00

La suma de saldos de los créditos y de las deudas se dividirá entre el número de meses del ejercicio y el resultado será el saldo promedio de cada uno.

Saldo promedio anual de créditos

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $40,142,105.99
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $3,345,175.50

Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $27,096,753.00
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $2,258,062.75

La diferencia positiva que resulta de comparar los promedios, se multiplica por el factor de ajuste anual.

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos $3,345,175.50
Menos: Saldo promedio anual de deudas 2,258,062.75
Igual: Diferencia 1,087,112.75
Por: Factor de ajuste anual 0.0336
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $36,526.99

El factor de ajuste anual se obtiene como sigue:

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2016) 122.515
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor de ajuste anual 1.0336
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0336

Como el saldo promedio anual de los créditos supera al de las deudas, resultó un ajuste anual por inflación deducible.