Derivado de las devoluciones sobre ventas que recibimos, descritas en el punto anterior, nos vemos en la necesidad de efectuar devoluciones a nuestros proveedores en los periodos indicados. Las devoluciones recibidas de nuestros clientes en enero ascienden a $150,000.00 y las que nosotros efectuamos a los proveedores a $100,000.00.
Las mercancías se deducen vía costo de lo vendido, que en términos del artículo 39, inciso a) de la LISR se determina disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones. Así, al corresponder a un costo de lo vendido que se deduce en la declaración del ejercicio 2016, las devoluciones sobre las compras se restan de este costo de 2016.
No obstante, conforme al artículo 31, fracción II del RLISR, respecto de las devoluciones de marzo podrá optarse por deducirse del costo de lo vendido en 2017 siempre y cuando de aplicarse en 2016, ejercicio en que se realizó la compra:
- no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad (CU) que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2017, año en que se hace la devolución
- no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada
En el primer punto puede tomarse como ejemplo los datos de 2016 sin tomar en cuenta la devolución:
CU 2016 original
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal 2016 | $2,654,000 | |
Entre: | Ingresos nominales 2016 | 14,545,000 |
Igual: | CU 2016 original | 0.1824 |
Si las devoluciones realizadas en marzo 2017 ascienden a $200,000.00, y se aplican en 2016, el CU se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad fiscal recalculada
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal 2016 | $2,654,000 | |
Más: | Devoluciones sobre compras | 200,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal recalculada | $2,854,000 |
CU 2016 modificado
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal recalculada | $2,854,000 | |
Entre: | Ingresos nominales 2016 | $14,545,000 |
Igual: | CU 2016 modificado | 0.1962 |
Para poder aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2017 en lugar de 2016, la CU original no puede variar en más de un 10 %:
Variación límite que puede tener el CU
Concepto | Importe | |
CU 2016 original | 0.1824 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Resultado | 0.0182 |
Más: | CU 2016 original | 0.1824 |
Igual: | Variación límite que puede tener el CU | 0.2006 |
En este supuesto, como el CU 2016 modificado no excede del límite anterior, el contribuyente puede quitar las devoluciones sobre compras en 2017. De haber excedido del tope no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2016.
Para el segundo punto se puede considerar que si originalmente el resultado fiscal del 2016 fue el siguiente:
Utilidad (pérdida) fiscal 2016
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables 2016 | $5,450,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas originales 2016 | 6,053,500.00 |
Igual: | Utilidad (pérdida) fiscal 2016 | ($603,500.00) |
Si las devoluciones sobre compras de marzo son por $800,000.00, el resultado se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad (pérdida) fiscal 2016 modificada
Concepto | Importe | |
Deducciones autorizadas originales 2016 | $603,500.00 | |
Menos: | Devoluciones sobre compras | 800,000.00 |
Igual: | Utilidad (pérdida) fiscal 2016 modificada | $196,500.00 |
Si se aplican las devoluciones en 2016, se modificaría el resultado del ejercicio de pérdida fiscal a utilidad, por lo que en este caso no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR y las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2016 y en consecuencia determinar la utilidad fiscal de $196,500.00 en la declaración del ejercicio en vez de la pérdida inicial.